Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2014 (12/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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de la prueba sera remitido a la Autoridad de Fiscalizacion en materia Tecnica y de Seguridad y la Autoridad Competente en materia de Fiscalizacion Ambiental. d. Se podra reemplazar la Prueba de Integridad Mecanica por un control y registro mensual de la presion en el espacio anular entre la sarta de revestimiento y la tuberia de inyeccion durante el MORDAZA efectivo de inyeccion. Los registros deberan ser evaluados anualmente por un inspector / auditor contratado por el operador y su informe alcanzado a la Autoridad de Fiscalizacion en Materia Tecnica y de Seguridad y la Autoridad Competente en materia de Fiscalizacion Ambiental. Este informe debera contener las conclusiones del inspector / auditor sobre el estado mecanico del sistema de inyeccion y sobre las recomendaciones para la continuacion de su uso. e. El operador debera proponer en el Estudio Ambiental las especificaciones complementarias para el adecuado funcionamiento del sistema y la efectiva proteccion del agua, el suelo y el ecosistema en su conjunto. Para tal efecto, el titular debera proponer en su estudio ambiental, el establecimiento de pozos piesometricos de monitoreo para efectos de verificar que los recursos hidricos cumplan con las normas de calidad ambiental. Articulo 87º.- De la recuperacion secundaria o mejorada En las operaciones de Explotacion de Hidrocarburos en las que se requiera agua para tareas de recuperacion secundaria o mejorada, se utilizara en primer termino el Agua de Produccion. Podra autorizarse el uso de agua superficial, de subsuelo o MORDAZA, cuando en el Estudio Ambiental se demuestre que el Agua de Produccion disponible es insuficiente y previa opinion tecnica de la Autoridad Nacional del Agua. El Estudio Ambiental debera incluir el analisis y discusion sobre los usos actuales y los usos futuros previsibles de la fuente de agua, en especial su aptitud como fuente para consumo humano, asi como de las autorizaciones correspondientes de la Autoridad Competente. Articulo 88º.- De los sistemas de contencion Las plataformas de produccion tanto en tierra como en mar, deberan contar con sistemas de contencion, recoleccion y tratamiento de fugas y derrames, equivalentes a los sistemas de contencion para equipos de manipulacion de Hidrocarburos liquidos y con capacidad acorde a los volumenes manejados. Capitulo 4 Del Procesamiento o Refinacion Articulo 89º.- Lineamientos basicos Los siguientes lineamientos basicos deberan ser implementados para todas las instalaciones: a) Todas las areas de MORDAZA, excepto el area de tanques y los corredores de tuberias, deberan estar sobre una losa de concreto y contar con un sistema para colectar fugas, drenajes de bombas, drenajes de puntos de muestreo y otros. b) Las instalaciones de procesamiento o refinacion con terminales maritimos deberan cumplir con lo estipulado por la Autoridad Maritima. c) Las emisiones y efluentes deberan cumplir con los LMP vigentes y tendran en cuenta los ECA correspondientes. Capitulo 5 Del Transporte de Hidrocarburos Articulo 90º.- Seguridad en el transporte de Hidrocarburos Los ductos deberan satisfacer las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 26-94-EM, Reglamento de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos y sus modificatorias o sustitutorias. Articulo 91º.- Especificaciones para la construccion de ductos La construccion de ductos debe de realizarse con la menor afectacion al ambiente y cumpliendo las siguientes especificaciones: a) Para el tendido de los ductos el Titular debera desarrollar estudios geotecnicos detallados, estudios de

El Peruano Miercoles 12 de noviembre de 2014

estabilizacion de taludes, estudios y mecanismos de control de erosion, establecer las zonas de almacenamiento del suelo organico, las zonas de disposicion de los cortes o material excedente y desmonte. b) El derecho de via debera considerar las metodologias y metodos constructivos que impacten en menor proporcion al ambiente, sobre todo en zonas de altas precipitaciones y MORDAZA de erosion significativos; para lo cual el Titular debera disenar la instalacion de los ductos considerando la mejor tecnologia y metodo posible. c) Realizar los trabajos de desmalezado y retiro del material talado, unicamente en areas establecidas y/o dentro del derecho de via, aprobado en el Estudio Ambiental. d) Al termino del montaje del ducto se debera realizar una recomposicion de las areas intervenidas y de la pista, para lo cual debera usarse el suelo organico y el material desmalezado, que fue almacenado previamente. e) De acuerdo al grado de erosion del suelo e intensidad de las lluvias, se deberan implementar medidas de estabilizacion, haciendo uso de materiales adecuados para tal fin y/o dispositivos estructurales como acueductos, MORDAZA de derivacion, MORDAZA longitudinales y transversales, cruces especiales para MORDAZA y quebradas. f) En la construccion de ductos, los cruces aereos y tuneles podran estar previstos en el Estudio Ambiental. Por otro lado, su diseno a nivel de detalle debera ser aprobado por el OSINERGMIN. Articulo 92º.- Transporte de hidrocarburos en barcazas o buques tanque El transporte de Hidrocarburos en barcazas o buques tanque debera cumplir con los requisitos de seguridad establecidos por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Peru (DICAPI). Cualquier descarga de fluidos de las embarcaciones se MORDAZA de acuerdo a lo establecido en el Convenio MARPOL y otros convenios internacionales suscritos y ratificados por el Estado, en lo que les fuera aplicable segun el caso sea maritimo, fluvial o lacustre. Articulo 93º.- Terminales de carga y descarga Los terminales maritimos, fluviales y lacustres, de carga y descarga, deberan contar con sistemas de recepcion, tratamiento y disposicion de residuos liquidos y solidos generados en las embarcaciones, de acuerdo con lo dispuesto por la autoridad maritima y el reglamento respectivo. Articulo 94º.- Transporte de hidrocarburos por via terrestre Las unidades de transporte de Hidrocarburos por via terrestre, deberan cumplir con la normativa del sector Energia y Minas como el Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-98-EM; el Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, el Reglamento de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-94-EM, el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petroleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 2794- EM, el Reglamento de Seguridad para Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2007-EM, asi como el Reglamento Nacional de Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC en lo que sea aplicable, y demas disposiciones establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el OSINERGMIN cuando corresponda. Articulo 95º- Instalaciones para la limpieza y acondicionamiento La limpieza y acondicionamiento de cisternas, barcazas, chatas y tanques de carga de buques se realizara en instalaciones que cuenten con sistemas para la gestion adecuada de los efluentes y residuos que esas actividades generen. Articulo 96º.- Operaciones marinas, fluviales y lacustres Las operaciones marinas, fluviales o lacustres de carga y descarga desde naves, y el despliegue previo de equipos