Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2014 (12/11/2014)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

537420
VIII. El compromiso de los altos funcionarios, tecnicos, operarios y de toda la organizacion, que tiene a su cargo el desarrollo de la actividad minera, con los objetivos de asegurar la gestion ambiental y social de la misma. IX. La adopcion voluntaria de practicas de responsabilidad social y nuevas tecnologias, complementarias a los requerimientos legales, que maximicen los impactos positivos y minimicen los impactos negativos de la actividad minera. X. El asegurar que los estudios y medidas que se desarrollen en todas las etapas de la actividad minera, MORDAZA consistentes entre si y reflejen un patron de desempeno y proteccion ambiental uniforme hasta el cierre de la operacion.

El Peruano Miercoles 12 de noviembre de 2014

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1°.- Finalidad El presente reglamento, tiene por finalidad asegurar que las actividades mineras en el territorio nacional, se realicen salvaguardando el derecho constitucional a disfrutar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la MORDAZA, en el MORDAZA de la libre iniciativa privada y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Articulo 2°.- Objeto El presente reglamento tiene como objeto regular la proteccion y gestion ambiental de las actividades de explotacion, beneficio, labor general, transporte y almacenamiento minero. Articulo 3°.- Ambito de aplicacion Este reglamento es aplicable al ambito de la mediana y gran mineria, a las personas naturales o juridicas que proyecten ejecutar o ejecuten actividades mineras de explotacion, beneficio, labor general, transporte minero y almacenamiento de minerales en el territorio nacional, comprendiendo asimismo, las actividades auxiliares que se ejecuten de manera complementaria. El presente reglamento tambien es aplicable supletoriamente a las demas actividades mineras, distintas de las senaladas en el parrafo anterior. Este reglamento no es de aplicacion a las actividades de la pequena mineria y mineria artesanal que se rigen por la normativa especifica, salvo en los aspectos que no se encuentren contemplados en dicha regulacion, en cuyo caso la presente MORDAZA se aplicara de manera supletoria. Articulo 4°.- Definiciones Los siguientes terminos son de aplicacion para las actividades mineras, sin perjuicio de los terminos definidos en la legislacion general y en particular en el Decreto Supremo N° 014-92-EM, Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, la Ley 28611, Ley General del Ambiente, Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental (SEIA), sus modificatorias y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 0192009-MINAM y la Ley N° 28245, Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-MINAM 4.1 Area de Influencia Directa: Comprende el area del emplazamiento del proyecto o la unidad minera, entendida como la suma de espacios ocupados por los componentes principales de aquel y de las areas impactadas directamente durante el ciclo de MORDAZA de la actividad minera. 4.1.1 Area de Influencia Directa Ambiental: comprende el area geografica donde los impactos ambientales negativos y positivos de la actividad minera son continuos y significativos. 4.1.2 Area de Influencia Directa Social: comprende a la poblacion y/o area geografica que es afectada directamente por los impactos socioambientales de la actividad minera. 4.2 Area de Influencia Indirecta: Comprende los espacios localizados fuera del area de influencia directa, el cual se establece en base a los impactos ambientales indirectos de los componentes, identificados y definidos en el estudio ambiental del proyecto, durante el ciclo de MORDAZA de la operacion y los impactos sociales relacionadas a estas areas. 4.2.1 Area de Influencia Indirecta Ambiental: comprende el area geografica donde se generan impactos

ambientales negativos indirectos, identificados en el estudio ambiental del proyecto. 4.2.2 Area de Influencia Indirecta Social: comprende a la poblacion y/o area geografica aledana al area de influencia directa, identificada y definida en el estudio ambiental del proyecto, con la cual se mantiene interrelacion directa y en donde se generan impactos socioambientales asociados a los impactos directos. 4.3 Area del proyecto: Comprende los espacios ocupados por los componentes y actividades del proyecto. 4.4 Certificacion Ambiental: Resolucion emitida por la autoridad competente a traves de la que se aprueba el estudio ambiental, certificando que el proyecto propuesto ha cumplido con los requisitos de forma y fondo establecidos en el MORDAZA del SEIA. Asimismo, constituye el pronunciamiento de la autoridad competente respecto de la viabilidad ambiental del proyecto minero, en su integridad, determinando todas las obligaciones del titular derivadas del estudio ambiental y sus modificatorias y de las actuaciones desarrolladas en el procedimiento seguido para su aprobacion. 4.5 Compensacion ambiental: Medidas y acciones generadoras de beneficios ambientales a cargo del titular minero en sus instrumentos de gestion ambiental, orientadas a la gestion y conservacion de los ecosistemas y su biodiversidad proporcionales a los danos o perjuicios ambientales causados por el desarrollo de los proyectos, siempre que no se puedan adoptar medidas de prevencion, correccion, mitigacion, recuperacion y/o restauracion eficaces, establecidas por la autoridad ambiental competente. 4.6 Componentes Mineros Principales y Auxiliares Componente minero.- Es el yacimiento minero asi como los equipos, infraestructuras, instalaciones, complejo metalurgico, excavaciones superficiales o subterraneas, refinerias y espacios necesarios para el desarrollo de las actividades mineras de explotacion, transporte interno, beneficio, disposicion de relaves y desmontes, almacenamiento y transporte del recurso mineral metalico o no metalico de una unidad minera asi como los servicios e instalaciones auxiliares. Se clasifican en: Principales.- Son aquellos componentes relacionados directamente con la extraccion y procesamiento del recurso mineral, tales como: tajo, labor subterranea, pad de lixiviacion y deposito de relaves con sus instalaciones conexas, la planta de procesamiento y los almacenes de concentrados de minerales en MORDAZA portuaria, deposito de desmonte, sistema(s) de transporte de relaves, canteras de MORDAZA, entre otros. Auxiliares.- Son aquellos componentes secundarios o de servicio que complementan los objetivos o funciones de los componentes principales permitiendo concluir con la actividad de explotacion para obtener y colocar los productos mineros en la industria. Son considerados como tales: ductos (mineroductos y acueductos), campamentos, almacenes, polvorines, grifos, MORDAZA de coronacion, carreteras o trochas, lineas de transmision electrica. Se pueden ubicar dentro o fuera del area de emplazamiento de la unidad minera. 4.7 Contaminante ambiental.- Toda materia o energia que al incorporarse y/o actuar en el ambiente, degrada su calidad original a un nivel que afecta la salud, el bienestar humano y pone en peligro los ecosistemas. 4.8 Contaminacion ambiental.- Accion que resulta de la introduccion por el hombre o causas naturales, directa o indirectamente en el ambiente, de contaminantes, que tanto por su concentracion, como por el tiempo de su permanencia, hace que el medio receptor adquiera caracteristicas diferentes a las originales que pueden ser perjudiciales o nocivas para la salud, la calidad ambiental, los ecosistemas y/o la diversidad biologica. 4.9 Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d).- Estudio ambiental para las actividades de explotacion minera, beneficio, labor general, transporte y almacenamiento de minerales y/o concentrados y de actividades conexas a estas, que resulta de un MORDAZA de evaluacion de impactos ambientales negativos significativos. 4.10 Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd).- Estudio ambiental para las actividades de explotacion minera, beneficio, labor general, transporte