Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2014 (12/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Miercoles 12 de noviembre de 2014

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Articulo 114°.- Procedimiento de evaluacion de Terminos de Referencia Especificos El procedimiento de evaluacion de la propuesta de Terminos de Referencia Especificos, comprende las siguientes actuaciones y plazos: 114.1 MORDAZA de la solicitud de aprobacion, considerando los requisitos del MORDAZA a traves del SEAL. 114.2 Revision del expediente para verificar si se ha presentado la informacion senalada en el articulo anterior. 114.3 Si la informacion esta incompleta o no tiene el nivel de detalle o pertinencia para su evaluacion, la autoridad ambiental competente, emite un Informe de Observaciones dentro del plazo de quince (15) dias habiles contados desde la recepcion de la solicitud, requiriendo el levantamiento de las observaciones al titular en un plazo de hasta diez (10) dias habiles. 114.4 Vencido el plazo otorgado, con o sin el levantamiento de observaciones por el titular, se emite la resolucion de aprobacion o de desaprobacion de la solicitud, segun corresponda. 114.5 Si el levantamiento de observaciones presentado no es satisfactorio, la autoridad ambiental competente, podra expedir un requerimiento de Informacion Complementaria dentro del plazo de cinco (05) dias habiles de recibido el levantamiento, para que el titular de la actividad minera la presente en un plazo de hasta diez (10) dias habiles. 114.6 Si el levantamiento de observaciones esta completo y es satisfactorio, la autoridad ambiental competente, expide la resolucion de aprobacion de los Terminos de Referencia Especificos, caso contrario, se desaprobara la solicitud. 114.7 El plazo MORDAZA para la expedicion de la resolucion correspondiente es de cincuenta (50) dias habiles desde la recepcion de la solicitud. Articulo 115°.- Opiniones tecnicas 115.1 Para la evaluacion de la propuesta de Terminos de Referencia Especificos, la autoridad ambiental competente podra solicitar la opinion tecnica de otras autoridades, la misma que se tendra en consideracion al momento de formular la Resolucion. En el informe que sustenta la Resolucion debe darse cuenta de estas opiniones, asi como de su acogimiento o de las razones por las cuales no fueron consideradas. 115.2 El requerimiento de opinion tecnica debera efectuarse dentro del plazo de cinco (05) dias habiles siguientes, contados desde la recepcion de la solicitud. Las entidades requeridas contaran con un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles para remitir su opinion tecnica en el tema de su competencia. Vencido el plazo sin que se MORDAZA remitido dicha opinion, la autoridad ambiental competente considerara que dichas entidades no tienen observaciones sobre la propuesta de terminos de referencia y emitira la resolucion de aprobacion o desaprobacion correspondiente. 115.3 En caso que los proyectos o actividades se localicen al interior de un area natural protegida de administracion nacional y/o su MORDAZA de amortiguamiento o Areas de Conservacion Regional, la autoridad competente debe solicitar opinion tecnica sobre los terminos de referencia especificos al Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP). 115.4 Asimismo, para aquellos proyectos relacionados con el recurso hidrico, se debe solicitar opinion tecnica favorable sobre los terminos de referencia especificos a la Autoridad Nacional del Agua (ANA). Si el SERNANP o la MORDAZA emitieran observaciones, estas seran trasladadas al titular en el plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles desde su recepcion, para que este las absuelva en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles. Transcurrido el plazo, sin haberse subsanado las observaciones, se emitira la resolucion desaprobando la propuesta de terminos de referencia especificos y se archivara el expediente. Si se presenta la subsanacion de observaciones de manera completa, esta sera trasladada a las entidades referidas para su opinion definitiva en un plazo de cinco (5) dias habiles. En estos casos la autoridad ambiental competente, solo aprobara los terminos de referencia especificos con la opinion tecnica favorable de las entidades requeridas.

Articulo 111°.- Del control posterior Toda documentacion presentada durante la evaluacion y aprobacion del estudio ambiental o su modificatoria, conforme al procedimiento establecido en esta MORDAZA, esta sujeta a control posterior por parte del MINEM de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 32º de la Ley Nº 27444 y a la revision aleatoria de los EIA aprobados, por parte del MINAM conforme al literal a) del articulo 17º de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental.

Capitulo 2 Procedimiento de evaluacion preliminar y aprobacion de Terminos de Referencia Especificos
Articulo 112°.- Propuesta de Terminos de Referencia Especificos El procedimiento descrito en el presente capitulo es aplicable a los proyectos mineros que se encuentren en los supuestos listados en el articulo 28º, conforme a ello, previamente a la elaboracion del estudio ambiental correspondiente, el titular del proyecto debera proponer los Terminos de Referencia Especificos. La propuesta de estos terminos, debe basarse en la evaluacion ambiental preliminar, cuyo contenido minimo se describe en el articulo siguiente. Ademas, se debe adoptar de manera referencial, la estructura y contenidos de los Terminos de Referencia Comunes que resulten aplicables segun las caracteristicas del proyecto. La aprobacion de los Terminos de Referencia Especificos no constituye certificacion ambiental. Articulo 113°.- Requisitos de la solicitud de aprobacion de Terminos de Referencia Especificos El titular de la actividad minera debe presentar la solicitud de aprobacion de terminos de referencia especificos ante la autoridad ambiental competente, segun formato aprobado; la cual, ademas de los requisitos previstos en el articulo 113° de la Ley Nº 27444, debe contener lo siguiente: 113.1 La propuesta de Terminos de Referencia Especificos, elaborados por el titular del proyecto, sobre la base de los Terminos de Referencia Comunes y considerando aspectos y tematicas especificas del mismo. Cuando corresponda la autoridad ambiental competente solicitara la opinion tecnica al SERNANP, al MORDAZA u otra autoridad en funcion a las peculiaridades del proyecto. 113.2 El Estudio Ambiental Preliminar que sustenta la propuesta de Terminos de Referencia Especificos, para su evaluacion debe contener como minimo: a) Datos generales del titular. b) Resumen Ejecutivo. c) Descripcion del proyecto. d) Linea Base: Aspectos del medio fisico, biotico, social, cultural y economico. e) Plan de Participacion Ciudadana, planes y programas integrantes de la Estrategia de Manejo Ambiental. f) Descripcion de los posibles impactos ambientales. g) Medidas preliminares de prevencion, mitigacion o correccion de los impactos ambientales. h) Propuesta de Plan de Seguimiento y Control. i) Valorizacion del Impacto Ambiental. 113.3 Solicitud de acuerdo a formato aprobado por el Ministerio de Energia y Minas. 113.4 Documento que acredite la representacion inscrita del representante legal en registros publicos. 113.5 MORDAZA del DNI o Carne de Extranjeria del representante legal del titular de la actividad minera. 113.6 Recibo de pago por derecho de tramite, de acuerdo al Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­TUPA-. 113.7 En el caso que la actividad minera se vaya a desarrollar en Area Natural Protegida de administracion nacional y/o en su MORDAZA de amortiguamiento y en un Area de Conservacion Regional, debera presentarse un (01) ejemplar adicional de los documentos referidos en los numerales 113.1 y 113.2 o acreditar el ingreso de una MORDAZA de la propuesta de los TdR Especificos al SERNANP o autoridad competente.