Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2014 (12/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 141

El Peruano Miercoles 12 de noviembre de 2014

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(ii) declarar una contratacion no elegible para financiamiento del Banco, cuando exista evidencia de que el representante del Beneficiario, del Organismo Ejecutor o del Organismo Contratante no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificacion adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comision de la Practica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable; (iii) emitir una amonestacion a la firma, entidad o individuo en formato de una carta formal de censura por su conducta; (iv) declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por un determinado periodo de tiempo, para que (A) se le adjudique un contrato o para que participe en actividades financiadas por el Banco, y (B) sea designado subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios por otra firma elegible a la que se adjudique un contrato para ejecutar actividades financiadas por el Banco; (v) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o (vi) imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluida la imposicion de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podran ser impuestas en forma adicional o en sustitucion de las sanciones mencionadas en el inciso (e) del Articulo 5.01, en el inciso (b) del Articulo 5.02 y en el inciso (b), numerales (i) al (v), de este Articulo 5.03. (c) Lo dispuesto en el inciso (e) del Articulo 5.01 y en el Articulo 5.03(b)(i) se aplicara tambien en casos en los que las partes hayan sido temporalmente declaradas inelegibles para la adjudicacion de nuevos contratos en espera de que se adopte una decision definitiva en un MORDAZA de sancion, o cualquier resolucion. (d) La imposicion de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las disposiciones referidas anteriormente sera de caracter publico. (e) Cualquier firma, entidad, o individuo actuando como oferente, o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoria y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, el Beneficiario, el Organismo Ejecutor, o el Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados, representantes ya MORDAZA sus atribuciones expresas o implicitas) podra verse sujeto a sancion, de conformidad con lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco con otra institucion financiera internacional concernientes al reconocimiento reciproco de decisiones en materia de inhabilitacion. Para efectos de lo dispuesto en este literal (e), el termino "sancion" incluye toda inhabilitacion permanente, imposicion de condiciones para la participacion en futuros contratos o adopcion publica de medidas, en respuesta a una contravencion del MORDAZA vigente de una institucion financiera internacional aplicable a la resolucion de denuncias de comision de Practicas Prohibidas. (f) Cuando el Beneficiario adquiera bienes o contrate obras, o servicios distintos de los servicios de consultoria directamente de una agencia especializada, o contrate a una agencia especializada para prestar servicios de asistencia tecnica en el MORDAZA de un acuerdo entre el Beneficiario y dicha agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en este Convenio relativas a sanciones y Practicas Prohibidas se aplicaran integramente a los solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoria o consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya MORDAZA sus atribuciones expresas o implicitas) o cualquier otra entidad que MORDAZA suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provision de bienes, obras o servicios relacionados con actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al Beneficiario a que se acoja a recursos tales como la suspension o la rescision de los respectivos contratos. El Beneficiario se compromete a que los contratos con agencias especializadas incluyan disposiciones para que estas consulten la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o

el Beneficiario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias. (b) El Banco podra cancelar la parte no desembolsada de la Contribucion que estuviese destinada a una adquisicion o contratacion determinada de bienes, obras, servicios relacionados, o servicios de consultoria, o requerir el reembolso de la parte de la Contribucion correspondiente a dichas adquisiciones o contrataciones, que ya se hubiese desembolsado, si, en cualquier momento, determinare que: (i) dicha adquisicion se llevo a cabo sin seguir los procedimientos indicados en el presente Convenio; o (ii) de conformidad con los procedimientos de sanciones del Banco, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoria y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, el Beneficiario, el Organismo Ejecutor u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya MORDAZA sus atribuciones expresas o implicitas) ha cometido una Practica Prohibida en cualquier etapa del MORDAZA de contratacion o durante la ejecucion de un contrato, y exista evidencia de que el representante del Beneficiario, del Organismo Ejecutor u Organismo Contratante no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificacion adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comision de la Practica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable. ARTICULO 5.03. Practicas Prohibidas. (a) Para los efectos de este Convenio, se entendera que una Practica Prohibida incluye las siguientes practicas: (i) una "practica corrupta" que consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte; (ii) una "practica fraudulenta" que es cualquier acto u omision, incluida la tergiversacion de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente enganen, o intenten enganar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligacion; (iii) una "practica coercitiva" que consiste en perjudicar o causar dano, o amenazar con perjudicar o causar dano, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes, para influenciar indebidamente las acciones de una parte; (iv) una "practica colusoria" que es un acuerdo entre dos o mas partes realizado con la intencion de alcanzar un proposito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; y (v) una "practica obstructiva" que consiste en: (a) destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigacion o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigacion del Grupo del Banco sobre denuncias de una practica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigacion o que prosiga la investigacion, o (b) todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspeccion del Banco y los derechos de auditoria previstos en los Articulos 7.02 y 7.03 de estas Normas Generales. (b) En adicion a lo establecido en los Articulos 5.01(e) y 5.02(b) de estas Normas Generales, si se determina que, de conformidad con los procedimientos de sanciones del Banco, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoria y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, el Beneficiario, Organismo Ejecutor u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya MORDAZA sus atribuciones expresas o implicitas) ha cometido una Practica Prohibida en cualquier etapa del MORDAZA de contratacion, o durante la ejecucion de un contrato, el Banco podra: (i) no financiar ninguna propuesta de adjudicacion de un contrato para la adquisicion de bienes, o la contratacion de obras, servicios relacionados y servicios de consultoria;