Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2014 (12/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Miercoles 12 de noviembre de 2014

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se emite la resolucion de aprobacion o desaprobacion correspondiente. e) La Autoridad Ambiental Competente esta facultada para convocar a reuniones de coordinacion, con el titular minero y la consultora contratada, a efectos de ser informada de los avances en la elaboracion del estudio, el cronograma de trabajo, asi como para formular recomendaciones al mismo, pudiendo convocar a otras autoridades o entidades con competencias para emitir opinion tecnica, sobre el instrumento de gestion ambiental, en el MORDAZA del MORDAZA de evaluacion de impacto ambiental. La consultora debe proporcionar la informacion de la linea base u otra necesaria a la autoridad ambiental competente en la oportunidad que le sea requerida. Articulo 30°.- Del nivel de desarrollo del proyecto sobre el que recaen los estudios ambientales El estudio ambiental o el proyecto de modificacion del estudio ambiental, debe ser elaborado por una consultora registrada y autorizada por la autoridad ambiental, sobre la base del proyecto minero y sus componentes, disenados a nivel de factibilidad, conforme a lo establecido en el articulo 41° del presente reglamento. La Autoridad Ambiental Competente no admitira a evaluacion un estudio ambiental si no se cumple esta condicion, procediendo a declarar improcedente la solicitud de certificacion ambiental. Articulo 31°.- Estudios e investigaciones para la preparacion del estudio ambiental Los estudios e investigaciones necesarias para generar o recabar informacion tecnica que sustente el estudio de factibilidad del proyecto minero o la elaboracion del correspondiente estudio ambiental, que impliquen actividades que puedan causar impactos ambientales negativos significativos, deberan estar descritos expresamente en los instrumentos de gestion regulados por el Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploracion Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 0202008-EM, planteandose en tales instrumentos las medidas de manejo ambiental correspondiente. La incorporacion de estos estudios y sus medidas de manejo ambiental, podran hacerse inclusive, en la etapa de MORDAZA a la explotacion prevista en el articulo 42º del citado reglamento. Articulo 32°.- Del alcance de los estudios ambientales La evaluacion del impacto ambiental de las actividades mineras propuestas por el titular minero, comprendera de manera indivisa todos los componentes o servicios de estas, tanto principales como auxiliares. Las medidas propuestas por los titulares mineros deben ser especificas y concretas a fin de asegurar de manera permanente el adecuado manejo ambiental de todos los componentes del proyecto en todas sus fases. Articulo 33°.- Caracter de declaracion jurada de la informacion Los estudios ambientales, anexos y demas documentacion complementaria, deben estar suscritos por: a) El representante legal del titular minero. b) Los profesionales designados como responsables de la gestion ambiental y social del proyecto. c) El representante legal de la consultora autorizada para la elaboracion del estudio ambiental. d) Los profesionales responsables de la elaboracion del estudio ambiental, quienes asumiran responsabilidad en funcion a su participacion en el estudio y deberan estar habiles para el ejercicio de su profesion. Toda la documentacion presentada en el MORDAZA del procedimiento tiene caracter de declaracion jurada para todos los efectos legales. Articulo 34°.- Caracter publico de la informacion e informacion confidencial Toda documentacion incluida en el expediente administrativo de evaluacion de impacto ambiental es de caracter publico, a excepcion de la informacion expresamente declarada como secreta, reservada o confidencial, de conformidad con lo dispuesto en la ley de la materia. En ningun caso se podra limitar el derecho al acceso a la informacion publica respecto de documentacion relacionada

Articulo 28°.- Proyectos que requieren la previa aprobacion de Terminos de Referencia Especificos Los proyectos de explotacion, beneficio, labor general, transporte y/o almacenamiento de minerales, requieren de la evaluacion y previa aprobacion de Terminos de Referencia Especificos, conforme al procedimiento descrito en el Capitulo 2 del Titulo VII del presente Reglamento, cuando sus componentes y/o actividades: 28.1 Se localicen en ecosistemas fragiles o areas vulnerables declaradas por autoridad competente, ubicadas en: a) Areas naturales protegidas de administracion nacional o su MORDAZA de amortiguamiento y Areas de Conservacion Regional. b) Zonas declaradas por la autoridad competente como de emergencia ambiental o de proteccion ambiental, o que hayan estado sujetas a alguna declaracion de estados de alerta por la contaminacion del aire. c) Bosques primarios, bosques secos, bosques de proteccion o en concesiones forestales. d) Glaciares. e) Areas con presencia de aguas termales o medicinales, respecto de las cuales se hayan otorgado derechos de aprovechamiento. f) Area MORDAZA o de expansion MORDAZA, establecida conforme a Ley. g) Dentro de los 50 kilometros de la frontera. h) Patrimonio arqueologico y bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion. i) Sitios Ramsar j) Reservas territoriales o reservas indigenas para pueblos en situacion de aislamiento o de contacto inicial reconocidos. 28.2 Comprendan o impliquen: a) El drenado o trasvase de MORDAZA o lagunas. b) La explotacion de minerales radioactivos. c) El reasentamiento, desplazamiento o reubicacion involuntaria de una poblacion. d) Procesos de fundicion y/o sinterizacion que emitan dioxido de azufre. 28.3 A requerimiento del titular del proyecto, la DGAAM o el SENACE, cuando corresponda, MORDAZA de la MORDAZA del estudio. Articulo 29°.- Sobre la elaboracion de los EIA-sd y los EIA-d La elaboracion de los EIA-sd o EIA-d o sus modificaciones, sera realizada de acuerdo a los TdR aprobados y debera tener presente las siguientes obligaciones: a) Para la elaboracion de los estudios ambientales se debera identificar las principales acciones referidas al levantamiento de informacion en MORDAZA, para el diseno del proyecto de explotacion y la realizacion de la linea base. b) El titular del proyecto minero debe comunicar previamente por escrito a la Autoridad Ambiental Competente, la fecha de inicio de elaboracion del estudio ambiental o de su modificacion, indicando la consultora contratada, asi como los mecanismos de participacion ciudadana, efectuados MORDAZA de la elaboracion de dicho estudio. No se admitira a tramite el estudio ambiental o modificacion, si el titular del proyecto no ha cumplido con realizar dicha comunicacion en su oportunidad. c) La linea base, la identificacion y evaluacion de los impactos, asi como la estrategia de manejo ambiental, debe ser elaborado por la consultora, en coordinacion con la Autoridad Ambiental Competente y con participacion del titular minero, sobre las materias que la autoridad considere mas relevantes, haciendo sugerencias y recomendaciones en su alcance. d) Concluida la elaboracion de la linea base y la descripcion del proyecto, el titular presentara para su aprobacion el Plan de Participacion Ciudadana, conteniendo los mecanismos de participacion ciudadana a realizar previos a la MORDAZA del EIA-sd o EIA-d o sus modificaciones ante la DGAAM. El plazo de evaluacion del Plan MORDAZA referido, es de 15 dia habiles y en caso se realicen observaciones se otorga 10 dias habiles adicionales al titular. Vencido los plazos MORDAZA referidos