Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2014 (12/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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cosas, que los acuerdos celebrados por el postulante extranjero son validos en la jurisdiccion de su MORDAZA de origen o en otras jurisdicciones extranjeras donde el postulante extranjero se pueda encontrar. El contenido minimo del informe se detalla en el Anexo 4 de la Disposicion Vinculada Nº 01. d. Comunicacion designando a una persona de contacto en Peru, indicando sus datos y domicilio, quien podra pedir informacion a CAVALI o se le informara sobre el MORDAZA de admision. Los documentos presentados por postulantes extranjeros deberan contar con las correspondientes legalizaciones consulares y del Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru, asi como con la debida traduccion oficial al idioma espanol. En el caso de los Estados Financieros, estos deberan ser presentados en dolares americanos, indicando el MORDAZA de cambio utilizado para la conversion y la fecha en que se realizo, de ser el caso. Si el postulante extranjero procede de un MORDAZA que emplee la apostilla de La MORDAZA, se aceptaran los documentos apostillados. CAVALI se encuentra facultada a solicitar a los postulantes informacion adicional que se considere relevante para el cumplimiento del MORDAZA de admision. Asimismo, CAVALI podra requerir garantias otorgadas por alguna entidad financiera u otra similar, cuyo MORDAZA y monto considere necesarios, a fin de resguardar el cumplimiento de las obligaciones contractuales y reglamentarias que asumira el postulante en virtud a su admision como Participante. CAVALI dispone de un plazo MORDAZA de treinta (30) dias, contados a partir de la fecha de MORDAZA de la respectiva solicitud, para evaluar la misma, y en caso esta sea satisfactoria, aprobarla. De observarse el incumplimiento de alguno de los requisitos senalados durante el plazo de evaluacion, CAVALI requerira por escrito al postulante la subsanacion correspondiente, otorgandole un plazo MORDAZA de diez (10) dias, suspendiendose el plazo anteriormente indicado hasta la regularizacion respectiva. Transcurrido el mencionado plazo y de no recibirse el descargo referido, la solicitud quedara sin efecto. Para que el postulante formalice su admision como Participante, debera realizar lo siguiente: a. Suscribir con CAVALI el respectivo Contrato de Servicios. b. Efectuar los pagos a los que se encuentre sujeto, de acuerdo con la estructura de tarifas vigente a la fecha de suscripcion del Contrato, que se encuentren reguladas en el Capitulo De las Tarifas. c. Constituir los aportes directos al Fondo o margenes de garantia, segun corresponda, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento Interno y la normativa que sea exigible a los Participantes Directos para poder operar como tales. Dentro de los tres (3) dias siguientes de haber cumplido con lo mencionado anteriormente, el Participante sera registrado en CAVALI, procediendose a difundir al MORDAZA su ingreso, a traves de los siguientes medios: a. Comunicacion a los Participantes. b. Comunicacion al Registro Publico de MORDAZA de Valores de la SMV. c. Comunicacion a la Entidad Administradora del Mecanismo Centralizado de Negociacion en el que participe. d. Aviso en la pagina web de CAVALI. Articulo 4º.- Derechos Luego de ser admitido y registrado, el Participante Directo e Indirecto gozara, ademas de los derechos mencionados en la Ley y el Reglamento, de lo siguiente: a. Asignacion de una Cuenta Matriz, al dia siguiente de realizado el registro. b. Capacitacion por parte de CAVALI al personal designado por el Participante para el manejo del Sistema, al dia siguiente de realizado el registro. c. Acceso a la informacion sobre los Valores Anotados en Cuenta en su Cuenta Matriz, a traves de los mecanismos de envio de informacion establecidos por CAVALI. d. Solicitar a CAVALI certificaciones respecto a su condicion de Participante y de las inscripciones, anotaciones, pagos y cualquier otro acto que realice en el

El Peruano Miercoles 12 de noviembre de 2014

ejercicio de sus funciones, que se encuentren comprendidos en los servicios de informacion establecidos en el Capitulo De los Servicios de Informacion del Reglamento Interno. e. El registro por parte de CAVALI de los eventos corporativos anunciados por el Emisor, respecto de los Valores Anotados en Cuenta, de propiedad de los Titulares registrados en su Cuenta Matriz. f. Recibir, en el dia de pago anunciado por el Emisor, todos los derechos y eventos corporativos que CAVALI procese en relacion a los valores emitidos por oferta publica. En el caso de valores emitidos por oferta privada, el pago sera realizado por CAVALI siempre que el Emisor se lo hubiera encargado. g. El registro por parte de CAVALI, de todo hecho o acto que le sea comunicado por el Participante, que afecte los Valores Anotados en Cuenta, de propiedad de los Titulares registrados en su Cuenta Matriz. h. Atencion de las consultas que realice respecto a materias vinculadas al objeto social de CAVALI. i. Ser comunicado oportunamente sobre toda modificacion al Reglamento Interno y a sus Disposiciones Vinculadas. j. Acceder al servicio de transferencia de valores libre de pago con Valores Anotados en Cuenta no registrados en los mecanismos centralizados de negociacion conducidos por las bolsas, y con otros valores, cuando lo permitan la normativa aplicable a estos y la normativa que regula las actividades del Participante. Los Participantes Directos tendran ademas de los derechos senalados anteriormente, el derecho de acceder a los servicios de compensacion y liquidacion de las operaciones que realicen en los mecanismos centralizados de negociacion o fuera de ellos; y el derecho a acceder al servicio de administracion y control de garantias. Articulo 5º.- Obligaciones Luego de ser admitido y registrado, el Participante Directo o Indirecto debera cumplir, ademas de las obligaciones mencionadas en la Ley y el Reglamento, con lo siguiente: a. Informar de todo acto o hecho que modifique su denominacion social, asi como su estructura societaria, tales como cambio de gerentes, representantes legales, apoderados, liquidadores o funcionario equivalente que cuenten con las facultades de enviar y recibir informacion de CAVALI, en un plazo que no debera exceder de los tres (03) dias de tomado el acuerdo. b. Constatar la identidad y capacidad legal de los Titulares que los contraten y se registren en su Cuenta Matriz. c. Entregar informacion veraz, completa, vigente y suficiente a CAVALI. d. Mantener actualizados en forma permanente los datos consignados en el RUT de los Titulares de sus respectivas Cuentas y de la informacion entregada a CAVALI conforme a los procedimientos establecidos en el Capitulo Del Registro Contable del Reglamento Interno, siendo el Participante responsable frente a CAVALI y terceros, por toda omision, inexactitud, falta de veracidad o de actualizacion de la informacion presentada y por las consecuencias que de ello se deriven. e. Unificar los codigos RUT de sus clientes que se encuentren duplicados en el Registro Unico de Titulares, conforme a lo establecido en el Capitulo del Registro Contable. f. Retribuir puntualmente a CAVALI por los servicios prestados de acuerdo a las tarifas y procedimientos establecidos en el Capitulo De las Tarifas del Reglamento Interno. g. Mantener actualizado el registro de firmas de personas autorizadas que se encuentren facultadas para actuar ante CAVALI en representacion del Participante. h. Presentar a CAVALI, cuando esta lo solicite, la documentacion sustentatoria de todo registro, operacion o acto realizado en cumplimiento de sus funciones. Dicha documentacion sustentatoria debera mantenerse por un periodo minimo de diez (10) anos. Si durante dicho periodo se promueve una accion judicial que cuestione dicho registro, operacion o acto, la obligacion persiste en tanto dure el proceso. i. Adaptarse a las condiciones o requisitos de mejora de indole tecnica, operativa y de infraestructura, que CAVALI razonablemente estime conveniente solicitar, en salvaguarda de los intereses del mercado.