Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2014 (12/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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con los impactos, las caracteristicas o circunstancias que hicieron exigible la MORDAZA del estudio ambiental, ni de aquellos aspectos que impliquen riesgo o afectacion a la salud de las personas o al ambiente. Articulo 35°.- Idioma de la informacion Los documentos que el titular del proyecto presente ante la DGAAM deben estar redactados en idioma castellano. Adicionalmente, la DGAAM, de considerarlo necesario, requerira que el Resumen Ejecutivo del estudio ambiental, sea tambien redactado en el idioma o lengua predominante en la localidad donde se planee ejecutar el proyecto minero. Cuando el idioma o lengua predominante en la MORDAZA de ejecucion no tenga escritura de uso mayoritario, la DGAAM podra solicitar una MORDAZA en version magnetofonica, en audio digital u otro medio apropiado del referido resumen. Articulo 36°.- Sobre la vigencia de la Certificacion Ambiental La Certificacion Ambiental pierde vigencia si dentro del plazo MORDAZA de tres (03) anos posteriores a su aprobacion, el titular no inicia las obras para la ejecucion del proyecto. Este plazo podra ser MORDAZA por la DGAAM, por unica vez y a pedido del titular sustentado tecnicamente, MORDAZA de su vencimiento, hasta por dos (02) anos adicionales. Es obligatorio que el titular comunique a la DGAAM y al OEFA el inicio de actividades dentro del plazo MORDAZA mencionado una vez obtenida todas las autorizaciones para iniciar actividades. Articulo 37°.- Del Plan de Cierre de Minas El estudio ambiental contiene el Plan de Cierre de Minas con una descripcion de las medidas de cierre a nivel conceptual. Los requisitos, contenidos, evaluacion y aprobacion de las medidas a nivel de factibilidad, se rigen por las disposiciones especiales de la Ley que regula el Cierre de Minas, Ley Nº 28090 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-EM y demas normas complementarias, sin perjuicio de las disposiciones sobre la materia en el MORDAZA de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental y del Sistema Nacional de Gestion Ambiental. En el caso de estudios ambientales que proponen como actividad principal el reaprovechamiento de uno o mas pasivos ambientales mineros, las medidas de cierre deberan estar planteadas a nivel de factibilidad con diseno de nivel constructivo. En este supuesto, la aprobacion del estudio ambiental con cierre a nivel de factibilidad con diseno de nivel constructivo, exime a su titular de la MORDAZA de un Plan de Cierre de Minas adicional. Para los casos en los que en una unidad minera en operacion se proyecte involucrar el reaprovechamiento de un pasivo, las medidas de cierre correspondientes, deberan incluirse en el Plan de Cierre de Minas de dicha unidad minera. Articulo 38°.- De la correlacion con los disenos de ingenieria en las autorizaciones de la DGM De presentarse, respecto de los componentes del proyecto minero, variaciones a nivel de la ingenieria de detalle que difieran de manera significativa respecto de la descripcion a nivel de factibilidad efectuada en el estudio ambiental o modificacion aprobada, la DGM consultara a la DGAAM respecto de la implicancia ambiental de dichas variaciones, MORDAZA de otorgar la autorizacion de construccion o aprobar el plan de minado. La consulta formulada por la DGM debe ser atendida por la DGAAM en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles, debiendo pronunciarse esta MORDAZA respecto a si las variaciones de ingenieria consultadas, no ameritan tramite alguno o si requieren la previa modificacion del estudio ambiental aprobado o la excepcion a que hace referencia el articulo 131º del presente reglamento. Articulo 39°.- De las medidas correctivas o manejo ambiental dispuestas por la autoridad de Fiscalizacion En el caso que la entidad fiscalizadora compruebe que las medidas implementadas de los estudios ambientales, no aseguran el adecuado manejo ambiental o los impactos ambientales difieren significativamente de lo consignado en el estudio ambiental, este podra mediante decision debidamente motivada, disponer la adopcion de medidas correctivas o de manejo ambiental que resulten necesarias

El Peruano Miercoles 12 de noviembre de 2014

para controlar y mitigar sus efectos sin perjuicio de otras medidas que pudiese adoptar en el MORDAZA de sus competencias. Asimismo, la Direccion competente del OEFA mediante resolucion motivada, podra requerir la modificacion del instrumento ambiental respectivo al titular minero, en el plazo previsto en el articulo 30° del Reglamento del SEIA.

Capitulo 2 Caracteristicas Tecnicas de los Estudios Ambientales
Articulo 40°.- Caracteristicas de la linea base La linea base del estudio ambiental constituye el estudio de caracterizacion inicial de las condiciones previas al desarrollo del proyecto minero y comprende: la identificacion, inventario, evaluacion y diagnostico de todos los componentes fisicos, biologicos, quimicos, socioeconomicos y del paisaje, la identificacion de MORDAZA de contaminacion o actividades, y de ser el caso, la salud de las personas, asi como aspectos sociales, economicos, culturales y antropologicos de la poblacion y otros relevantes para la evaluacion de los impactos ambientales del proyecto minero en sus areas de influencia. La informacion de Linea Base debe tener un caracter eminentemente cuantitativo y sustentarse preferentemente en MORDAZA de informacion primarias, que permita la adecuada y representativa caracterizacion de los efectos de las distintas variaciones estacionales, considerando la epoca seca y lluviosa, aun cuando para la evaluacion integral del punto de referencia, pueden utilizarse MORDAZA secundarias y cualitativas. Para efectos de lo senalado, los estudios de linea base del estudio ambiental, deben considerar la recopilacion de informacion durante un tiempo determinado, que permita la adecuada y representativa caracterizacion de los efectos de las distintas variaciones estacionales, segun las caracteristicas del area de estudio. Debe promoverse la participacion de las comunidades y/o poblacion en la preparacion de la linea base, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 13º de la Resolucion Ministerial Nº 304-2008-MEM-DM. Para el caso de la evaluacion y diagnostico del recurso hidrico ­superficial y subterraneo-, el tiempo de recopilacion de informacion primaria no sera inferior a un ano, salvo que exista informacion oficial, historica sustentada y actualizada, que permita considerar un periodo menor o se acredite fehacientemente la representatividad de la informacion en funcion de las variaciones estacionales ­epoca seca y epoca humeda-. Para casos de ampliacion o modificacion del proyecto, en la misma area donde se ha levantado la linea base de un estudio ambiental previamente aprobado, no se requerira del levantamiento de una nueva linea base. En el caso que la linea base supere el plazo establecido en el articulo 30° del Reglamento de la ley del SEIA, en funcion al MORDAZA de actividad, el titular podra sustentar ante la autoridad ambiental competente -a traves de sus reportes de monitoreos, que las condiciones del area mantienen similares caracteristicas a la linea base contenida en el estudio ambiental aprobado. Asimismo se debe considerar lo establecido en el reglamento del SEIA y demas normas vigentes sobre la materia asi como los instrumentos y guias orientadoras aprobados por la Autoridad Ambiental y Autoridad Nacional del Agua en lo que resulte aplicable. Articulo 41°.- Sobre la descripcion del proyecto Para efectos del estudio ambiental, se entendera que la descripcion del proyecto, esta a nivel de factibilidad si se cumplen con los TdR comunes o especificos, conteniendo: a. La localizacion propuesta de los componentes principales y auxiliares del proyecto, lo cual debe estar sustentado en el analisis de alternativas, seleccion de sitio u otros, que consideren bajo los criterios economicos, tecnicos, ambientales y sociales, que corresponda. b. Evaluacion de la alternativa mas viable del proyecto, desde el punto de vista ambiental, social y economico, incluyendo el analisis de alternativas del proyecto y la evaluacion de posibles riesgos que puedan afectar la viabilidad del proyecto o sus actividades. c. Monto de inversion del proyecto. d. La cantidad, fuente, sistema de captacion,