Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2014 (12/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Miercoles 12 de noviembre de 2014

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de la evaluacion de la modificacion del estudio ambiental, debera ser expedida en el plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles contados desde su MORDAZA por el titular de la actividad minera. Articulo 137°.- De la evaluacion inicial del Resumen Ejecutivo y del Plan de Participacion Ciudadana 137.1 Simultaneamente a la determinacion de la procedencia de la evaluacion de la modificacion del estudio ambiental, se revisara el contenido del Resumen Ejecutivo y el Plan de Participacion Ciudadana, a efectos de determinar si estos se ajustan a lo dispuesto en el presente Reglamento. De existir observaciones, estas deberan formularse en el plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles contados desde la MORDAZA del estudio por el titular de la actividad minera. 137.2 Cualquier observacion a los mecanismos propuestos en el Plan de Participacion Ciudadana y al Resumen Ejecutivo sera subsanada por el titular de la actividad minera, coordinando con la autoridad competente, en el plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles. En caso no hayan sido subsanadas en dicho plazo, la autoridad competente declarara la inadmisibilidad de la modificacion del estudio ambiental. 137.3 Dentro del plazo establecido en el numeral 137.1, la autoridad competente comunicara al titular de la actividad minera, su conformidad respecto del Resumen Ejecutivo y de los mecanismos propuestos en el Plan de Participacion Ciudadana correspondientes al procedimiento de evaluacion de la Modificacion presentada, precisando el cronograma de ejecucion de estos, asi como otros aspectos que considere necesarios a efectos de garantizar la eficacia del MORDAZA de participacion ciudadana. Articulo 138°.- Del MORDAZA de participacion ciudadana durante el procedimiento de evaluacion de la Modificacion del estudio ambiental El MORDAZA de participacion ciudadana durante el procedimiento de evaluacion de la Modificacion del estudio ambiental, se inicia con la declaracion de conformidad del Plan de Participacion Ciudadana y comprende las siguientes actuaciones y plazos: 138.1 Entrega de la Modificacion del estudio ambiental y de las copias del Resumen Ejecutivo a las instancias regionales y locales: dentro de los cinco (05) dias calendario siguientes a la declaracion de conformidad del Plan de Participacion Ciudadana. 138.2 Difusion del Plan de Participacion Ciudadana: a) Publicacion de aviso en el diario oficial El Peruano y otro en el diario de mayor circulacion en la Region: dentro de los cinco (05) dias calendario siguientes a la fecha de haber sido entregados los formatos de publicacion. b) Anuncios radiales: optativo, segun se apruebe en el Plan de Participacion Ciudadana- a ser difundidos durante diez (10) dias calendario contados a partir del MORDAZA dia calendario de la fecha de publicacion del aviso en el diario oficial El Peruano. c) Pegado de Carteles en locales publicos: a efectuarse dentro de los cinco (05) dias calendarios siguientes a la publicacion del aviso en el diario oficial El Peruano. 138.3 MORDAZA de los cargos de entrega y publicaciones a la autoridad ambiental competente: dentro de los diez (10) dias calendario siguientes de efectuada la publicacion del formato de aviso en el diario oficial El Peruano. 138.4 Ejecucion de otros mecanismos de participacion ciudadana: dentro de los plazos establecidos en el Plan de Participacion Ciudadana, de conformidad con el articulo 27° de la Resolucion Ministerial N°304-2008-MEM/DM. 138.5 MORDAZA de aportes, comentarios u observaciones ante la autoridad: hasta los quince (15) dias calendario siguientes contados desde la fecha de publicacion del aviso en el Diario Oficial El Peruano o de la realizacion de la audiencia publica, de corresponder. Articulo 139°.- Del requerimiento de opinion tecnica de otras autoridades Dentro del plazo de cinco (05) dias habiles siguientes de efectuada la comunicacion de la conformidad del Plan de Participacion Ciudadana y el Resumen Ejecutivo, la autoridad ambiental competente, procedera a requerir a

cumplir con los requisitos, comunicara al titular la no conformidad. De no encontrar observaciones, la autoridad ambiental competente MORDAZA la conformidad, se notificara al titular y se remitira al OEFA el informe tecnico recibido. El Titular minero solo podra implementar las modificaciones propuestas a partir de la notificacion de conformidad emitida por la Autoridad Ambiental Competente. Articulo 133°.- Implicancias de la modificacion La modificacion del estudio ambiental, implica necesariamente y segun corresponda, la actualizacion de los planes del estudio ambiental originalmente aprobados al emitirse la Certificacion Ambiental. En el caso del Informe Tecnico Sustentatorio, al que se refiere el articulo anterior, las modificaciones del Plan de Manejo Ambiental asociadas deben incorporarse como anexos al informe tecnico. Tanto las modificaciones del estudio ambiental, como los Informes Tecnicos Sustentatorios con conformidad de la Autoridad Ambiental Competente, implican la consecuente modificacion del Plan de Cierre, lo que se realizara en la actualizacion en el Plan de Cierre de Minas correspondiente, de acuerdo a la legislacion sobre la materia y deberan adjuntar informacion sobre las acciones de supervision y fiscalizacion realizadas por la autoridad competente a efectos de contrastar la modificacion, con el desempeno ambiental en caso de las operaciones en curso.

Capitulo 5 Procedimiento de Modificacion del estudio ambiental
Articulo 134°.- Disposiciones y plazos aplicables al procedimiento de modificacion Son aplicables al procedimiento de modificacion del estudio ambiental, las disposiciones referidas a las reuniones y visitas a MORDAZA, contenidas en los articulos 116º y 122º del presente Reglamento. Articulo 135°.- De los requisitos para el inicio del procedimiento de Modificacion Son exigibles para el inicio del procedimiento de modificacion de los estudios ambientales, los requisitos listados en el articulo 117º del presente Reglamento. Articulo 136°.- De la exigibilidad de los terminos de referencia y la declaracion de inadmisibilidad 136.1 El estudio ambiental que sustenta la modificacion del estudio ambiental debera ser desarrollado considerando la estructura y contenidos establecidos en los Terminos de Referencia Comunes o los Terminos de Referencia Especificos aprobados, segun corresponda. En el primer caso, solo se desarrolla lo que resulte aplicable a los aspectos que comprenda la modificacion. Cuando no corresponda el desarrollo de alguno de los capitulos o aspectos de estos terminos de referencia, ello debera ser indicado y justificado en el propio estudio ambiental. 136.2 La autoridad ambiental competente, procedera a revisar si la modificacion del estudio ambiental cumple con la estructura y contenidos establecidos como Terminos de Referencia Comunes, o de los Terminos de Referencia Especificos aprobados, segun fuera el caso. Ademas, revisara si contiene la informacion tecnica basica con el minimo de desarrollo exigible, de acuerdo a lo precisado en los Terminos de Referencia Comunes o Especificos y segun resulte aplicable a la actividad minera propuesta. Se debera verificar si el titular cumplio con comunicar a la autoridad ambiental competente, el inicio de la elaboracion de la modificacion respectiva, lo cual se acredita con el cargo respectivo. 136.3 De encontrarse que el estudio de modificacion, no cumple con la estructura establecida o no contiene los estudios o informacion minima requerida o no acredita la comunicacion previa MORDAZA referida, la autoridad ambiental competente, procedera a declarar la inadmisibilidad de la Modificacion del estudio ambiental, justificando dicha decision en el informe que sustente la resolucion. La declaracion de inadmisibilidad no afecta el derecho del titular de la actividad minera de volver a plantear su solicitud de modificacion. 136.4 La resolucion que declara la inadmisibilidad