Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2014 (31/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano Viernes 31 de enero de 2014

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Articulo 4º .- OBLIGACIONES Ademas de las obligaciones establecidas en el articulo 2º de la Ley Nº 28119, los conductores y/o administradores de los establecimientos que brinden servicios de alquiler de cabinas de internet estan obligados a contar con los siguientes requisitos SOBRE LAS INSTALACIONES: · Contar con la zonificacion requerida para este MORDAZA de establecimiento. · Licencia de Funcionamiento. · Contar con conexion de "punto neutro". · Exhibir en un lugar proximo a los equipos de computo destinados exclusivamente para el uso de menores de edad, carteles, letreros y/o afiches, cuyas medidas MORDAZA de 30 cm. de ancho por 50 cm. de largo, en los que se debe consignar. "Zona protegida con filtros de seguridad para menores de edad. Prohibido el ingreso de menores de edad a paginas de contenido pornografico, violencia extrema bajo la responsabilidad del propietario y/o conductor de establecimiento." SOBRE LA ADMINISTRACION DE LAS CABINAS · El equipo de informatica que controle todas las unidades del establecimiento (MATRIZ) Debera obligatoriamente contar con el aplicativo de filtro de bloqueo que controle todas las unidades del establecimiento, para evitar el acceso de menores de edad a paginas electronicas de contenido de violencia extrema y video- juegos violentos. · Los equipos de informatica que utilicen los menores deberan contar necesariamente con filtros que impidan su acceso a paginas electronicas de contenido pornografico. · En los casos que el establecimiento de cabinas de Internet, cuenta con cabinas privadas, estan no podran ser utilizadas por una persona mayor de edad en compania de un menor de edad a excepcion de los padres o tutor. · En los casos en que el menor inactive los filtros informaticos de acceso, se comunicara a sus padres y se suspendera su ingreso al establecimiento de cabinas de internet, hasta que los padres corrijan y asuman la responsabilidad de no reincidencia. El incumplimiento de las obligaciones previstas en los parrafos precedentes trae como consecuencia la imposicion de la respectiva sancion. Las Municipalidades deberan prever el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente articulo. Articulo 5º.- MORDAZA DE ADECUACION La Municipalidad Distrital de Pucusana, desarrollara acciones de capacitacion conjuntamente con los conductores y/o administradores de cabinas de internet y centros de alquiler de video juegos. Los operadores implementaran en un plazo de sesenta (60) dias calendarios el aplicativo correspondiente. Articulo 6º.- INCORPORACION DE INFRACCIONES Incorporese las infracciones establecidas en la presente Ordenanza a las siguientes normas:
03-0106 No contar con la conexion de punto neutro. 03-0107 No colocar carteles en lugares visibles que indiquen la prohibicion de los menores de edad de navegar en paginas web de contenido pornografico, pornografia infantil, violencia extrema y/o similar. No instalar aplicativo de filtro y bloqueo de acceso a paginas web de contenido pornografico, pornografia infantil, violencia extrema y/o similar, videojuegos violentos on-line. Tener instalados programas de videojuegos violentos en el disco duro de la computadora. No contar con la zonificacion requerida para este giro. No instalar en los equipos que utilicen los menores los filtros que impidan su acceso a paginas de contenido pornografico, violencia extrema y/o similares. No suspender el ingreso al establecimiento de cabinas de Internet a aquellos menores que inactiven los filtros informaticos de acceso. G L Clausura Temporal Clausura Temporal

pornografico, pornografia infantil, violencia extrema y/o similar, siendo necesario emitir una MORDAZA municipal que incorpore la figura de video-juegos violentos; Estando a lo expuesto, y uso de las facultades conferidas por los Articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del tramite de aprobacion de Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL ACCESO DE NINOS Y ADOLESCENTES A PAGINAS WEB DE CONTENIDO DE VIOLENCIA EXTREMA Y VIDEO-JUEGOS VIOLENTOS ON LINE, EN PC O EN CONSOLAS EN ESTABLECIMIENTOS DE ALQUILER Y/O CABINAS PUBLICAS DE INTERNET EN EL DISTRITO DE PUCUSANA Articulo 1º .- OBJETO En el Distrito de Pucusana, queda terminantemente prohibido el acceso de menores de edad a paginas Web de contenido pornografico, pornografia infantil, violencia extrema y/o similar, asi como videojuegos violentos habilitados on-line o como programas instalados en la computadora, que atenten contra su integridad moral o afecten su intimidad personal y familiar. Los establecimientos autorizados para el funcionamiento de cabinas publicas de internet y/o conductores de los mismos, quedan terminantemente prohibidos de permitir el acceso a cabinas no acondicionadas para menores de edad, paginas web, chats, correos electronicos, portales, video juegos violentos y cualquier otro mecanismo de acceso analogo, de contenido pornografico, pornografia infantil, violencia extrema y/o similares. Se consideran menores de edad, conforme al articulo 1º del Titulo Preliminar del MORDAZA y Adolescente ­ Ley Nº 27337, a todo MORDAZA o MORDAZA menor de 12 anos de edad y adolescentes de 13 a 18 anos Articulo 2º .- DEFINICIONES La presente Ordenanza establece las siguientes definiciones: 1. CONDUCTORES.- Personas que conducen, operan o tienen a cargo los establecimientos que brinden servicios de alquiler de cabinas de internet, respetando las obligaciones y responsabilidades que dispone la presente Ordenanza 2. APLICATIVO.- Programa informatico que permite interactuar al usuario con el computador y que tienen como objetivo una tarea especifica. 3. PUNTO NEUTRO.- Mecanismo que ayuda a evitar cortos circuitos cuando hay sobrecarga. 4. FILTROS DE ACCESO.- Es un aplicativo que permite restringir la navegacion en internet sobre paginas de contenido pornograficos y/o similares. Los sitios restringidos seran definidos por los conductores. 5. VIDEOJUEGOS.- Es un juego electronico en el que una o mas personas interactuan, por medio de un controlador, con un dispositivo dotado de imagenes de video. Articulo 3º .- RESPONSABLES Son responsabilidades del cumplimiento de la presente Ordenanza, los conductores y/ o administradores de las cabinas de internet, establecimientos de alquiler de videojuegos, y tendra la condicion de agravante de su responsabilidad el que no cuente con los requisitos y sistemas informaticos de seguridad para bloquear paginas web de contenidos pornograficos, pornografia infantil, violencia extrema y/o similares, videojuegos violentos establecidos en la presente Ordenanza. Los mecanismos de seguridad son programas (software), que limitan o restringen el acceso a paginas web, chats, correos electronicos, portales, consolas de videojuegos y cualquier otro mecanismo de acceso analogo de contenido pornografico, pornografia infantil, violencia extrema y/o similar. Son corresponsales los padres de familia y/o tutores que no corrijan la situacion generada por sus hijos o menores a su custodia, al incumplir las disposiciones de uso de las computadoras de los servicios de cabinas de Internet o centros de alquiler de videojuegos.

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