Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2014 (31/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano Viernes 31 de enero de 2014

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2013/EF, dispone excepcionalmente que los Gobiernos Locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administren. Que existe gran cantidad de contribuyentes, que no pudieron acogerse a los beneficios tributarios y administrativos anteriores, y siendo funcion de esta Gestion Municipal promover los mecanismos que faciliten a los contribuyentes y/o administrados con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y administrativas, a traves de incentivos que permitan la captacion de recursos economicos para la prestacion efectiva de los servicios publicos, en el contexto de la realidad socioeconomica del Distrito. Estando a lo dispuesto en el Articulo 9º numerales 8) y 9) y el Articulo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta por unanimidad, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA Articulo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer beneficios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y administrativas de los contribuyentes, responsables y/o infractores dentro del distrito de MORDAZA MORDAZA, que mantengan obligaciones tributarias pendientes de cancelacion generados hasta el 31 de diciembre del ano 2013 y obligaciones administrativas pendientes de cancelacion generados hasta el 31 de Diciembre del 2013. Excepcionalmente para aquellos contribuyentes comprendidos en el articulo MORDAZA de la presente ordenanza, podran gozar del beneficio de la condonacion del 100% de los intereses moratorios correspondiente al ejercicio 2014, siempre que cancele la integridad de la deuda tributaria; Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales (incluido la totalidad de cuotas del fraccionamiento de pago si los tuviera). Articulo Segundo.- ALCANCES DEL BENEFICIO 2.1.- Para los tributos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales pendientes de cancelacion, el beneficio tributario establecido en la presente ordenanza comprende a todos los contribuyentes propietarios y/ o poseedores, que tengan destinados sus predios a MORDAZA habitacion, terrenos sin construir, predios de uso exclusivo estacionamientos privados y comercio y/o servicio menor y media, y que corresponde al siguiente orden: a) Para deudas tributarias pendientes de cancelacion correspondientes a los ejercicios anteriores al ano 2014. Impuesto Predial: Condonacion del 100% del interes moratorio Arbitrios Municipales: Condonacion del 100% de la tasa de interes moratorio. Adicionalmente, se dispone los siguientes descuentos tributarios: - Descuento del 70% del monto insoluto, correspondiente al ejercicio 2004. - Descuento del 60% del monto insoluto, correspondiente al ejercicio 2005. - Descuento del 50% del monto insoluto, correspondiente al ejercicio 2006. - Descuento del 30% del monto insoluto, correspondiente al ejercicio 2007. - Descuento del 30% del monto insoluto, correspondiente al ejercicio 2007 al 2013 para los Mercados de Abastos y Galerias Comerciales (no incluye Mercados Mayoristas) b) Para deudas tributarias pendientes de cancelacion correspondientes al ejercicio 2014.

Multas Tributarias que se encuentren en la via ordinaria y que hayan sido generadas por la omision de la declaracion oportuna, impuestas por las Subgerencias de Registro Tributario y/o Fiscalizacion Tributaria, siempre y cuando el contribuyente cumpla con cancelar la totalidad del Impuesto Predial 2014. La condonacion de la Multa Tributaria no exime al obligado de cumplir con la obligacion formal pendiente. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- DEL CUMPLIMIENTO ENCARGAR a la Gerencia de Administracion Tributaria, Gerencia de Administracion y Finanzas, asi como Subgerencia de Informatica y Desarrollo Tecnologico, el cumplimiento de la presente Ordenanza; y a la Subgerencia de Comunicaciones la difusion de sus alcances. SEGUNDA.- DE LA REGLAMENTACION Y PRORROGA FACULTAR al senor MORDAZA para que, mediante decreto de alcaldia, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza, asi como la prorroga de su vigencia. TERCERA.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. FREDDY S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1044548-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Establecen Beneficio de regularizacion tributaria y administrativa en la jurisdiccion del Distrito de MORDAZA MORDAZA
ORDENANZA Nº 00133/MDSA MORDAZA MORDAZA, 28 de enero de 2014 VISTO: El Memoradum Nº 048-2014-GR-GG/MDSA de la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 013-2014-SGCRGR/MDSA de la Subgerencia de Control y Recaudacion, referente al proyecto de Ordenanza para establecer beneficios tributarios y administrativos. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru senala que las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo el Articulo 74° del acotado cuerpo de leyes, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que es reconocida en la MORDAZA III y IV del Titulo Preliminar del Decreto Supremo Nº 133-2013EF- T. U.O. del Codigo Tributario, pudiendo los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas crear, modificar y suprimir los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion, dentro de los limites establecidos por Ley; Que, el Articulo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, en concordancia con el numeral 4) del Articulo 200º de la Constitucion Politica del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba las materias en las cuales esta tiene competencia, cuyo rango es equivalente a la Ley; Que, en el Art. 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-