Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2014 (31/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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(c) El CIAC debe garantizar que se conserven los registros en forma MORDAZA para proteger de danos, alteraciones y robo. 141.530 Certificado mantenimiento (CCM) de conformidad de

El Peruano Viernes 31 de enero de 2014

Un CIAC no debe operar una aeronave despues de la realizacion de cualquier mantenimiento, si no se ha realizado conforme a la RAP 43 y se ha emitido un CCM por una OMA segun la RAP 145 NE. 141.535 Registro tecnico de vuelo de la aeronave (a) El CIAC debe utilizar un registro tecnico de vuelo de la aeronave para registrar todas las dificultades, fallas o malfuncionamientos detectados en la aeronave. (b) El CIAC debe asegurarse que los certificados de conformidad de mantenimiento de las acciones correctivas efectuadas MORDAZA registrados en el registro tecnico de vuelo de la aeronave y/o en la libreta correspondiente. 141.540 Informe de dificultades en servicio (a) El CIAC debe informar a la DGAC y a la AAC del Estado de matricula cualquier MORDAZA, malfuncionamiento, o defecto en el avion que ocurre o es detectado en cualquier momento si, en su opinion, esa MORDAZA, malfuncionamiento o defecto ha puesto en peligro o puede poner en peligro la operacion MORDAZA del avion utilizado por el. (b) Los informes deben ser hechos en la forma y manera indicada por la DGAC y a la AAC del Estado de matricula y deben contener toda la informacion pertinente sobre la condicion que sea de conocimiento del CIAC. (c) Los informes deben ser enviados en un periodo no mayor de tres (3) dias calendarios a partir de la identificacion de la MORDAZA, malfuncionamiento o defecto del avion. (d) Entre los incidentes a informar se encuentran:

(1) Incendios durante el vuelo y si el sistema de alarma de incendio correspondiente funciono correcta-mente; (2) Incendios durante el vuelo en zonas no protegidas por sistemas de alarma de incendios; (3) Falsa alarma de incendio durante el vuelo; (4) Danos causados durante el vuelo por el sistema de escape de gases del motor al mismo motor, a la estructura adyacente al motor, a los equipos o a los componentes; (5) Algun componente de la aeronave que cause durante el vuelo acumulacion o circulacion de humo, vapores o emanaciones toxicas o nocivas en el compartimento de vuelo o la cabina de pasajeros; (6) MORDAZA de un motor durante el vuelo que ocasione un apagado del motor. (7) Detenimiento de un motor durante el vuelo debido a la ingestion de objetos extranos o hielo; (8) Fallas en el sistema de combustible o en el sistema de evacuacion rapida de combustible que afecte el flujo normal de combustible o cause fugas peligrosas durante el vuelo; (9) Una extension o retraccion involuntaria del tren de aterrizaje o apertura o cierre involuntario de las puertas del mismo durante el vuelo; (10) Perdida o disminucion de la capacidad de frenado debido a MORDAZA de componentes del sistema de frenos, cuando la aeronave esta en movimiento en tierra; (11) Danos en la estructura de la aeronave que requiera una reparacion mayor; (12) Fisuras, deformaciones permanentes o corrosion en estructuras de la aeronave, si superan el MORDAZA aceptable por el fabricante o el que establezca la DGAC; (13) Fallas en sistemas o componentes de la aeronave que provoquen la toma de acciones de emergencia por parte de la tripulacion durante el vuelo (excepto la accion de detener el motor).

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REQUISITOS PARA PUBLICACI N EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentacion por publicar se recibira en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicacion debera adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposicion, con o sin anexo, que contenga mas de una pagina, se adjuntara un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposicion que contenga anexos, las entidades deberan tomar en cuenta lo establecido en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposicion y/o sus anexos que contengan tablas, deberan estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen graficos, su MORDAZA sera en extension PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposicion, con o sin anexos, que en total excediera de 6 paginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electronico sera considerado MORDAZA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicacion, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicacion se suspendera. 6.- Las cotizaciones se enviaran al correo electronico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener mas de 1 pagina o de incluir MORDAZA se cotizara con originales. Las cotizaciones tendran una vigencia de dos meses o segun el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCION