Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2014 (31/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Viernes 31 de enero de 2014

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(iii) Por omision total o parcial en el pago de los intereses moratorios, de ser el caso; b) Emitir Resolucion de Multa, en los siguientes casos: (i) Por omision a la MORDAZA de la Declaracion Jurada del Aporte por Regulacion en los plazos fijados en el Numeral 7.2 del Articulo 7° de la presente MORDAZA y por las infracciones detectadas en el MORDAZA de verificacion; y, (ii) Por no cumplir con la inscripcion en el registro en el plazo fijado en el Numeral 6.3 del Articulo 6° de la presente MORDAZA, de acuerdo a lo estipulado en el Articulo 173° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. c) Emitir Resolucion de Determinacion, a fin de poner en conocimiento del sujeto obligado al pago, el resultado de la labor de verificacion de los pagos por Aporte por Regulacion, y establecer la existencia de una deuda. 10.2 Las Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinacion y Resoluciones de Multa deberan contener los requisitos establecidos en los Articulos 77° y 78° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. Articulo 11°.- Infracciones y Sanciones 11.1 El OEFA podra ejercer la potestad sancionadora de acuerdo los principios de legalidad, tipicidad, non bis in idem, proporcionalidad, no concurrencia de infracciones, y otros principios aplicables. 11.2 Las infracciones y sanciones aplicables a los obligados al pago del Aporte por Regulacion, en lo que resulte pertinente, seran aquellas establecidas en la Tabla I del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. Articulo 12°.- Medios impugnatorios 12.1 Pueden ser objeto de impugnacion los actos administrativos que tengan relacion directa con la determinacion de la deuda, como son la Orden de Pago, la Resolucion de Determinacion o la Resolucion de Multa, para lo cual se seguira el procedimiento establecido en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. 12.2 Los medios de impugnacion interpuestos seran resueltos por el OEFA y el Tribunal Fiscal de acuerdo a lo establecido en el Articulo 124° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. 12.3 La deuda establecida mediante Orden de Pago, Resolucion de Determinacion o Resolucion de Multa, no reclamada dentro del plazo de veinte (20) dias habiles de notificado el acto administrativo, se considera deuda exigible y MORDAZA lugar a las acciones de cobranza, siguiendo los procedimientos establecidos en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. Articulo 13°.- Componentes de la deuda 13.1 La deuda esta constituida por el Aporte por Regulacion, las multas, los intereses moratorios y el interes por aplazamiento y/o fraccionamiento de pago previsto en el Articulo 36° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. 13.2 Las multas impagas y el monto del Aporte por Regulacion no pagados dentro del plazo indicado en el Numeral 7.2 del Articulo 7° de la presente MORDAZA, devengaran intereses moratorios conforme lo establecido en el Articulo 33° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. Articulo 14°.- Pagos indebidos o en exceso En caso de existir pagos indebidos o en exceso sera de aplicacion las disposiciones contenidas en los Articulos 38° y 40° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. Articulo 15°.- Compensacion Para la compensacion a solicitud de parte, seran de aplicacion las disposiciones contenidas en el Articulo 40° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. Articulo 16°.rectificatoria Declaracion sustitutoria y

6.5 La informacion requerida para la inscripcion en el registro se detalla en el Anexo II de la presente norma. Articulo 7°.- De la Declaracion Jurada y pago 7.1 La autoliquidacion del Aporte por Regulacion sera presentada mensualmente mediante una Declaracion Jurada, la cual estara disponible en el MORDAZA Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). 7.2 La MORDAZA de la Declaracion Jurada y el pago del Aporte por Regulacion deberan realizarse dentro del mes siguiente al periodo declarado, de acuerdo al siguiente cronograma: a) Sector Mineria: hasta el antepenultimo dia habil del mes siguiente al periodo declarado. b) Subsector Hidrocarburos: hasta el penultimo dia habil del mes siguiente al periodo declarado. c) Subsector Electricidad: hasta el ultimo dia habil del mes siguiente al periodo declarado. 7.3 Sin perjuicio de la MORDAZA documental mensual de la Declaracion Jurada, para efectos de los plazos establecidos en el numeral 7.2 del presente procedimiento, se tendra en consideracion la MORDAZA de la referida Declaracion a traves del MORDAZA Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). 7.4 La relacion de entidades financieras autorizadas para recibir el pago del Aporte por Regulacion sera publicada en el MORDAZA Institucional del OEFA (www.oefa. gob.pe). 7.5 La informacion para la MORDAZA de la Declaracion Jurada se detalla en el Anexo III de la presente norma. Articulo 8°.- Acceso y confidencialidad de la informacion 8.1 La informacion de los sujetos obligados al pago a la que tenga acceso el OEFA tendra caracter de informacion reservada, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 85° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y podra ser contrastada con la informacion proporcionada por la SUNAT, el OSINERGMIN y el Ministerio de Energia y Minas. 8.2 La informacion consignada en el registro y en la Declaracion Jurada del Aporte por Regulacion, tiene caracter de declaracion jurada y solo podra ser utilizada por el OEFA para los fines a que se refiere la presente norma. Articulo 9°.- Aspectos sujetos a control 9.1 Los aspectos del Aporte por Regulacion que son sujetos de control, son los siguientes: a) La inscripcion oportuna en el registro, asi como su actualizacion cuando corresponda; b) La MORDAZA de la Declaracion Jurada del Aporte por Regulacion, de acuerdo a los plazos establecidos en el Numeral 7.2 del Articulo 7° de la presente norma; c) El pago efectuado en los plazos establecidos en el Numeral 7.2 del Articulo 7° de la presente MORDAZA, el cual debe corresponder al monto declarado, y el pago de los intereses moratorios, de ser el caso. 9.2 El OEFA ejerce sus facultades de forma discrecional de acuerdo a lo dispuesto en los Articulos 62° y 166° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, frente al incumplimiento total o parcial de los aspectos sujetos a control senalados. Articulo 10°.- Control determinacion de la deuda de la recaudacion y

10.1 Para el control de la recaudacion y determinacion de la deuda, el OEFA realizara las siguientes acciones: a) Emitir Orden de Pago, en virtud de la cual se exige la cancelacion del Aporte por Regulacion en los casos siguientes: (i) Por omision al pago, total o parcial; (ii) Por errores materiales que determinen un mayor monto de deuda; y,

16.1 La Declaracion Jurada del Aporte por Regulacion podra ser sustituida dentro del plazo de MORDAZA de