Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2014 (31/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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Que, el Articulo MORDAZA de la Ordenanza N° 261, modificada por la Ordenanza N° 263, establece que los Arbitrios Municipales son de periodicidad y determinacion mensual, siendo el vencimiento de los mismos, el ultimo dia habil del mes al que corresponde la obligacion; Que, la Tercera Disposicion Transitoria y Final de la mencionada Ordenanza, faculta al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la norma; asi como, para disponer la prorroga de los plazos que la misma preve; Que, es politica de la actual gestion el otorgar facilidades a los vecinos del distrito para que paguen de manera oportuna sus tributos, por lo que se hace necesario prorrogar el plazo del vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales correspondientes al mes de Enero; Estando a los fundamentos expuestos y contando con la conformidad de la Subgerencia de Registro y Atencion al Ciudadano mediante Informe Nº 029-2014/MDLM/ GAT/SGRAC, de la Gerencia de Administracion Tributaria mediante Informe N° 001-2014-MDLM-GAT y de la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe N° 0282014-MDLM-GAJ; y, en uso de las facultades conferidas en los articulos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR hasta el 28 de febrero de 2014, el vencimiento de pago de la Primera Cuota de los Arbitrios Municipales correspondiente al mes de enero del Ejercicio Fiscal 2014. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Registro y Atencion al Ciudadano, Subgerencia de Recaudacion y Fiscalizacion Tributaria, Gerencia de Tecnologias de Informacion y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento y efectiva difusion del presente Decreto de Alcaldia, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion del texto del presente Decreto de Alcaldia en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Gerencia de Tecnologias de Informacion, la publicacion en la pagina web de la municipalidad: www.munimolina.gob. pe, en el MORDAZA del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA ZUREK P.F. MORDAZA 1044153-2

El Peruano Viernes 31 de enero de 2014

DDEYS/MDP de la Direccion de Desarrollo MORDAZA e Informe Nº 1012-2012/OAJ/MDP de la Oficina de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, el uso de las Nuevas Tecnologias e internet por parte de los ninos, ninas y adolescentes supone en la mayoria de los casos un juego para ellos, un entretenimiento, una manera de conocer amigos y una manera de acostumbrarse al uso cotidiano de las Tecnologias de la informacion con las que inevitablemente deberan convivir en el futuro. La fuente de informacion que supone Internet supera con creces la proporcionada por los medios de comunicacion tradicionales, tales como la television, la radio o los diarios escritos; Que, como es de suponer y como si de la MORDAZA real se tratara, en internet existen innumerables peligros para los menores de edad por lo cual es urgente para autoridades publicas, educadores, padres de familia y menores en general se MORDAZA conciencia de lo nocivo que resulta este MORDAZA de la Internet, asi como establecer, en los equipos utilizados por los ninos, una politica de contenidos concreta que impida y/o regule la visualizacion o utilizacion de determinados contenidos o sitios Web, asi como consolas de videojuegos contenidos de violencia extrema; Que, ante el incremento de establecimientos de cabinas con acceso a internet y la notable afluencia de menores, es necesario implementar un mecanismo de proteccion del menor, lo que hace necesario que la Municipalidad Distrital de Pucusana, acorde al MORDAZA del Interes Superior del MORDAZA y del Adolescente, emita una MORDAZA municipal que regule los requisitos minimos que deberan cumplir los establecimientos comerciales destinados al giro de cabinas de Internet para impedir el acceso de los menores de edad a videojuegos violentos o paginas Web de violencia, extrema; asi como, las facultades de fiscalizacion y control, y las sanciones a imponerse en caso de incumplimiento por parte del propietario, conductor y/o administrador del establecimiento comercial; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 concordado con el Articulo II Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion; Que, las municipalidades ejercen su funcion normativa, entre otros, via Ordenanza, la cual de conformidad a lo establecido en el inciso 4) del Articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru, tiene rango de Ley; Que, el numeral 3.6.4 del Articulo 79º y el numeral 3.6 del Articulo 83º de la ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen que es competencia de las municipalidades el otorgar licencias de funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales y/o servicios, asi como controlar su funcionamiento; Que, es funcion especifica de las municipalidades, conforme lo dispone el numeral 3.1 del Articulo 84º de la Ley Organica de Municipalidades, difundir y promover los derechos del MORDAZA y el adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participacion en el nivel de las instancias municipales; Que, el articulo IX del Titulo Preliminar del Codigo de los Ninos y Adolescentes, Ley Nº 27337, establece que en toda medida concerniente al MORDAZA y al Adolescente que adopte el Estado a traves de las instituciones estatales, como los Gobiernos Locales, se considerara y privilegiara al MORDAZA del Interes Superior del MORDAZA y Adolescentes y el respeto a sus derechos; Que, la Ley Nº 28119 ­ Ley que Prohibe el Acceso de Menores de Edad a Paginas Web de Contenido Pornografico, tiene por objeto la defensa de la integridad moral y la intimidad personal y familiar de los menores de edad, quienes pueden ver agredidos sus derechos por la exhibicion de pornografia en paginas Web, a las cuales podrian acceder de no mediar un adecuado y oportuno control, fiscalizacion y sancion por parte de las autoridades competentes, entre ellas las municipalidades; Que, la Ordenanza Nº 808-MML regula el acceso de menores de edad a paginas Web de contenido

MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA
Regulan acceso de ninos y adolescentes a paginas Web de contenido de violencia extrema y video-juegos violentos on line, en PC o en consolas en establecimientos de alquiler y/o cabinas publicas de internet en el distrito
(Se publica la presente Ordenanza de la Municipalidad Distrital de Pucusana, solicitado mediante Oficio Nº 03614-AL/MDP, recibido el 30 de enero de 2014) ORDENANZA Nº 124-2012/MDP EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA POR CUANTO: VISTO: En la Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 24 de Diciembre del 2012, el Memorandum Nº 102-12-