Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2014 (31/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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Que, de conformidad con el Articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; Que, los literales 1 y 2 del Articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru, establecen que toda persona tiene derecho a la MORDAZA e integridad moral, psiquica y fisica y a su libre desarrollo y bienestar, a la igualdad ante la ley, por lo que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza o sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquier otra indole; Que el Decreto Supremo 006-97- JUS se aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26260, Ley de Proteccion frente a la Violencia Familiar y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002­98JUS, senala las politicas orientadas directamente a la erradicacion de la violencia familiar; establece el MORDAZA de denuncia, investigacion y sancion frente a casos de violencia familiar. Senala, como politica permanente del Estado la lucha contra toda forma de violencia familiar, debiendo fortalecerse en todos los niveles educativos, la ensenanza de valores eticos, el irrestricto respeto a la dignidad de la persona humana y de los derechos de la mujer, del MORDAZA y adolescente y de la familia, de conformidad con la Constitucion Politica del Estado y los Instrumentos Internacionales ratificados por el Peru; Que, la Ley Nº 28983- Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece las garantias para el ejercicio de derechos y acceso a oportunidades sin discriminacion, entre ellos el acceso a la justicia. Tiene por objeto establecer el MORDAZA normativo, institucional y de politicas publicas en los ambitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomia, impidiendo la discriminacion en todas las esferas de su MORDAZA, publica y privada, propendiendo a la plena igualdad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM se aprueba "Define y Establece las Politicas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para las Entidades del Gobierno Nacional", estableciendo que ademas del cumplimiento de sus politicas y acciones sectoriales, constituyen Politicas Nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demas entidades del Gobierno Nacional, impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopcion de valores, practicas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminacion de las mujeres y la erradicacion de la violencia familiar y sexual; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2009MIMDES, se aprobo el Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2009-2015; bajo cuyos Lineamientos se ha elaborado el Plan Regional contra la Violencia hacia la Mujer 2013-2021 de la Region Callao; Que, en base a los hallazgos encontrados en los Estudios: Linea de Base sobre la Situacion de la Violencia hacia la Mujer 2012 y Mapas de Riesgo sobre la Situacion de la Violencia hacia la Mujer 2012, se formulo el Plan Regional contra la Violencia hacia la Mujer 2013-2021 de la Region Callao, alineado y en concordancia al Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2009-2015 y al Plan Regional de Desarrollo Concertado de la Region Callao 2011-2021, formulado en forma participativa y consensuada, con diversas instituciones publicas y de la sociedad civil de la Region Callao; Que, la situacion de la violencia en la Region Callao es un tema de agenda nacional, regional y distrital, que debe ser tomada en cuenta por las diferentes autoridades porque genera problemas que interfieren con el objetivo de mejorar la calidad de MORDAZA y el bienestar de los ciudadanos de la region; Que, en el MORDAZA de los hallazgos de estos estudios se observa que al ano 2010, 26% de mujeres de 15 a 49 anos habrian sido victimas de violencia familiar por otra persona aparte de su esposo o companero y 36% habria sido victima de violencia fisica y sexual por el esposo o companero. Las ninas y adolescentes son las mas afectadas por delitos relacionados con la violacion de la MORDAZA sexual, segun los datos del Centro de Emergencia Mujer, para la region Callao en el 2011, siendo el 80% de las victimas de este MORDAZA de delito menores de edad, del mismo modo, las estadisticas de la Region Policial Callao revelan que el 47% de los casos registrados en materia de violacion de la MORDAZA sexual se da en ninas o

El Peruano Viernes 31 de enero de 2014

adolescentes menores de 15 anos y 46% en mujeres, que tienen entre 16 y 30 anos; Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su Articulo 2º senala que los gobiernos regionales son personas juridicas de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; y en su Articulo 5º establece que su mision es organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la region; Que, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27867- Ley Organica de Gobiernos Regionales, Articulo 15, inciso a) dispone que son atribuciones del Consejo Regional Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el "Plan Regional contra la Violencia Hacia la Mujer 2013-2021 de la Region Callao" y Estudios: Linea de Base sobre la Situacion de la Violencia hacia la Mujer 2012 y Mapas de Riesgo sobre la Situacion de la Violencia hacia la Mujer 2012, formulado y presentado por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, mediante Memorandum Nº 688-2013-GRC/GRDS de fecha 02 de diciembre 2013, cuenta con la opinion tecnico y legal favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y de la Gerencia de Asesoria Juridica, mediante Memorandum Nº 2394-2013-GRC/GRPPAT de fecha 06 de diciembre 2013 e Informe Nº 2342-2013-GRC/GAJ, de fecha 12 de diciembre 2013, respectivamente; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas al Presidente Regional por la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867; el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL "PLAN REGIONAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2013-2021 DE LA REGION CALLAO" Y ESTUDIOS: "LINEA DE BASE SOBRE LA SITUACION DE LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2012" Y "MAPAS DE RIESGO SOBRE LA SITUACION DE LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2012" Articulo 1º.- APROBAR el "Plan Regional contra la Violencia Hacia la Mujer 2013-2021 de la Region Callao" y Estudios: Linea de Base sobre la Situacion de la Violencia hacia la Mujer 2012 y Mapas de Riesgo sobre la Situacion de la Violencia hacia la Mujer 2012, los que se adjuntan como anexo y forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Articulo 2º.- DISPONER el cumplimiento de la implementacion y transversalidad del "Plan Regional contra la Violencia Hacia la Mujer 2013-2021 de la Region Callao", en los contenidos de documentos y practicas de gestion, planes, programas, proyectos y normas que se elaboren tanto en la sede del Gobierno Regional del Callao, como en las Direcciones Regionales sectoriales y en los demas sectores dependientes del Gobierno Regional. Articulo 3º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Encargar a la Oficina de Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones, la publicacion de la presente Ordenanza Regional en la MORDAZA WEB del Gobierno Regional del Callao y en la MORDAZA WEB del Estado Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1043928-2

Modifican el MORDAZA Regional del Callao

del

Gobierno

DECRETO REGIONAL Nº 000001 Callao, 21 de enero de 2014