Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2014 (31/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Viernes 31 de enero de 2014

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Que, adicionalmente, con Memorando Nº 053-2014DDC-CUS/MC, la Direccion Desconcentrada de Cultura de MORDAZA, solicita la incorporacion en el Tarifario del boleto de ingreso al Museo Amazonico MORDAZA de Quillabamba, con el fin de exhibir y difundir nuestro patrimonio cultural mueble; Que, a su vez, con Memorando Nº 058-2014DGPA-VMPCIC/MC la Direccion General de Patrimonio Arqueologico Inmueble, solicita se incluya en el Tarifario el costo por concepto de uso de espacio disponible en el Museo de Sitio "Arturo MORDAZA MORDAZA ­ Puruchuco", al no haberse incorporado dicho ambiente en el Anexo N° 7 "Uso de espacios disponibles en los museos y museos de sitio del Ministerio de Cultura ­ Ejercicio Fiscal 2014" adjunto a la Resolucion Ministerial N° 373-2013-MC; Que, la Direccion Desconcentrada de Cultura de Ica, a traves del Memorando N° 043-2014-DDC-ICA/MC, solicita que en el servicio denominado "Talleres de Arte" debe consignarse como tarifa la suma de S/. 100,00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles), y no de S/. 10,00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles) como erroneamente se consigno en la Resolucion Ministerial N° 373-2013-MC; Que, por su parte, la Oficina de Atencion y Gestion Documentaria, solicita mayor precision en el servicio de fotografia y/o filmacion e, impresion de documentos, a efectos de prestar un mejor servicio a la ciudadania en general; Que, en atencion a los requerimientos expuestos, con Informe N° 046-2014-OGPP-SG/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto concluye que resulta necesario incrementar las tarifas por ingreso al MORDAZA Arqueologia Machupicchu y Red de Caminos MORDAZA, las mismas que entraran en vigencia en el ano 2015, conforme lo establecido en los articulos 32 y 33 de la Ley N° 29408; asi como, incorporar la tarifa por ingreso al Museo Amazonico MORDAZA de Quillabamba, y por el uso de espacio disponible en el Museo de Sitio "Arturo MORDAZA MORDAZA ­ Puruchuco" y, precisar las tarifas por el servicio de "Talleres de Arte" de la Direccion Desconcentrada de Cultura de Ica, asi como por el ingreso a los Monumentos Arqueologicos Prehispanicos de la Direccion Desconcentrada de Cultura de MORDAZA (Codigo 9.1); Que, asimismo, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto conforme a lo coordinado con la Direccion de Gestion de Monumentos, de la Direccion de Catastro y Saneamiento Fisico Legal, Oficina de Atencion al Ciudadano y Gestion Documentaria y Oficina de Organizacion y Modernizacion, senala que resulta necesario modificar el Anexo N° 5 sobre prestacion de servicios varios a nivel de organos de la Sede Central y organos desconcentrados, segun corresponda; Que, en ese sentido, resulta pertinente aprobar las incorporaciones, precisiones y correcciones senaladas en los considerandos precedentes; Estando a lo visado por el Secretario General, el Director de la Oficina de Planificacion y Presupuesto, actualmente Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica, y; De conformidad y en uso a las atribuciones establecidas en la Ley Nº 29565, Ley de la creacion del Ministerio de Cultura y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo y la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad del Ministerio de Cultura para el ano 2014, aprobado con Resolucion Ministerial Nº 3732013-MC segun el detalle siguiente: Direccion Desconcentrada de Cultura MORDAZA Monumentos Arqueologicos y Prehispanicos
CODIGO DENOMINACION DEL SERVICIO 9.1 REQUISITOS Boleto de Ingreso P.A. Machu Picchu ­ Huayna Documento que Picchu - Templo de la MORDAZA acredite b) Estudiantes de Educacion Superior (Superior Universitaria y no Universitaria) P.A. Machupicchu - Andenes Orientales P.A. Machupicchu - Intipunku - 50 Gradas P.A. Machupicchu - MORDAZA Machupicchu b) Estudiantes de Educacion Superior (Superior Universitaria y no Universitaria) TARIFA

Articulo 2º.- Designar a la senora MORDAZA Jacquelyn Balbuena MORDAZA, Viceministra de Interculturalidad; y, al senor MORDAZA Mayu Velasco Anderson, Director General (e) de la Direccion General de Derechos de los Pueblos Indigenas, como representante titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Cultura ante el Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo para el Desarrollo del distrito de Kanaris, provincia de Ferrenafe, departamento de Lambayeque". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALVAREZ-CALDERON Ministra de Cultura

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Modifican el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad del Ministerio de Cultura para el ano 2014
RESOLUCION MINISTERIAL N° 034-2014-MC
MORDAZA, 29 de enero de 2014 Visto, el Informe Nº 046-2014-OGPP-SG/MC emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29565 se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personeria juridica de derecho publico y con autonomia administrativa y economica, constituyendo pliego presupuestal del Estado; Que, el articulo 32 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, dispone que las tarifas por concepto de visitas o ingresos con fines turisticos a las areas naturales protegidas, asi como a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion, una vez establecidas por el organo que resulte competente, deben ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano en el mes de enero mas proximo, y entra en vigencia a los doce (12) meses de su publicacion, es decir, en el mes de enero del ano siguiente; Que, en consecuencia el establecimiento y modificacion de las tarifas que se efectuen sin dar cumplimiento a lo referido en el considerando precedente MORDAZA lugar a su nulidad y, por tanto, no surtiran efecto alguno; Que, asimismo, el articulo 33 de la mencionada Ley establece que, "Los recursos provenientes de las tarifas por concepto de visitas o ingresos con fines turisticos o areas naturales protegidas, asi como a bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion deben ser utilizados, bajo responsabilidad, en la conservacion, recuperacion, mantenimiento y seguridad del patrimonio cultural y natural de la Nacion"; Que, de otro lado, el articulo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que para aquellos servicios que no MORDAZA prestados en exclusividad, las entidades, a traves de Resolucion del Titular del Pliego, estableceran los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberan ser debidamente difundidos para que MORDAZA de publico conocimiento; Que, dentro del contexto legal referido, con Resolucion Ministerial Nº 373-2013-MC, expedida el 27 de diciembre de 2013, se aprobo el "Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad del Ministerio de Cultura", que seran de aplicacion para el Ejercicio Fiscal 2014, el mismo que integra los valores del boleto por concepto de visitas o ingresos a los sitios arqueologicos, considerados bienes culturales inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, con Memorando Nº 054-2014-DDC-CUS/MC, la Direccion Desconcentrada de Cultura del MORDAZA, propone un incremento en el Tarifario por concepto de ingreso al MORDAZA Arqueologico de Machupicchu y Red de Caminos MORDAZA, para el ano 2015, en merito a su responsabilidad de garantizar la intangibilidad, inalienabilidad y autenticidad del patrimonio cultural a traves de la investigacion, conservacion, proteccion, defensa y mantenimiento del MORDAZA Arqueologico de Machupicchu, de acuerdo a los estandares internacionales establecidos por la Organizacion de las Naciones Unidas para la Educacion, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y a la implementacion del Plan Maestro de Machupicchu, para lo cual requiere contar con los recursos financieros suficientes;

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