Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2014 (31/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano Viernes 31 de enero de 2014

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· Si bien el MORDAZA reconocio, de manera reiterada, haber realizado directamente las contrataciones del padre y del tio de la regidora, contraviniendo los acuerdos del propio concejo provincial, en los presentes autos no obran medios de prueba o indicios que brinden certeza sobre que los demas miembros del Concejo Provincial de MORDAZA actuaron de forma sistematica con el MORDAZA, a fin de que se contrate a los parientes de la regidora MORDAZA MORDAZA Espinoza. 9. Valorando en forma sistematica los elementos MORDAZA senalados, este organo colegiado concluye que la autoridad cuestionada no tuvo conocimiento de la contratacion de sus parientes por la municipalidad a la que representa; consecuentemente, no pudo oponerse a dichos contratos y no contravino su deber generico de fiscalizacion de la gestion municipal establecida por el inciso 4 del articulo 10 de la LOM. A mayor abundamiento, el Oficio Nº 010-NTE-REG. MPHi-2011, presentado por la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA al concejo provincial el 14 de diciembre de 2011, mediante el cual manifesto que desconocia la contratacion de su padre, no enerva la conclusion previamente expuesta, siendo irrelevante que la mencionada autoridad manifestara tal desconocimiento y se opusiera a dicho vinculo, considerando que, con anterioridad a esa fecha, en virtud de los criterios MORDAZA expuestos, no tenia conocimiento de que su padre y su tio habian sido contratados por la municipalidad. Cuestiones adicionales 10. Los literales d y f del articulo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Decreto Legislativo Nº 1017, establecen que cualquiera que sea el regimen legal de contratacion aplicable, estan impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas el conyuge, conviviente o los parientes dentro del MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad del MORDAZA o los regidores, en las convocatorias que realicen las entidades estatales para proveer bienes o servicios. En consecuencia, este organo colegiado estima conveniente remitir MORDAZA de los actuados a la Contraloria General de la Republica, a fin de que determine si existen infracciones sancionables derivadas de las contrataciones de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la Municipalidad Provincial de Huari. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del doctor MORDAZA MORDAZA Ayvar MORDAZA, por ausencia del Presidente Titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORIA Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Vergaray y, consecuentemente, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 15-2013-MPHi/A, de fecha 12 de MORDAZA de 2013, por el cual el Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, declaro infundada la solicitud de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de regidora del mencionado concejo, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- REMITIR MORDAZA de los actuados a la Contraloria General de la Republica, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General Expediente Nº J-2013-00977 MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, veinticuatro de setiembre de dos mil trece.

respecto, tal como el propio apelante manifesto en el numeral MORDAZA de su escrito, presentado con fecha 8 de marzo de 2013 (fojas 201 del principal), el domicilio de la regidora esta ubicado en el centro MORDAZA del distrito de MORDAZA, el cual se encuentra, a su vez, distante a tres kilometros del caserio de Ampas, lo que se halla graficado en el plano que el propio apelante presento, el cual corre a fojas 19 del principal. Por lo tanto, no existe una cercania domiciliaria entre dichas personas. c) Lugares en donde laboran la regidora y sus parientes: En su condicion de autoridad elegida, la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA realiza las funciones propias de su cargo en la sede de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, ubicada en el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 470, en el centro MORDAZA del distrito de MORDAZA, conforme consta en el Oficio Nº 0882013-MPHi-GM (fojas 1 del principal) y en la pagina web del municipio (www.munihuari.gob.pe). Por otro lado, el padre y el tio de la referida autoridad realizaron sus labores en el caserio de Ampas, localidad que, conforme se indico en el literal precedente, esta ubicada a mas de tres kilometros del centro del distrito de Huari. En ese sentido, no existe una cercania entre la sede municipal en donde ejerce sus funciones la autoridad y el lugar en donde laboraron sus parientes. d) Funciones que realizaron los parientes: Los parientes de la regidora laboraron como operario y peon, respectivamente, en el proyecto "Mantenimiento Vial Tramo Huari-Ampas", ejecutado por la Municipalidad Provincial de MORDAZA (tambien denominado programa "Mi Chambita"), conforme a lo expuesto en el MORDAZA considerando de la presente resolucion. e) Con respecto a la poblacion y superficie del distrito de MORDAZA, se tiene que dicha localidad cuenta con una poblacion de 9 738 habitantes, segun el resultado de los Censos Nacionales 2007, XI de Poblacion y VI de Vivienda, informacion que obra en la pagina web del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) (http://censos.inei.gob.pe/Censos2007/IndDem/), la cual tiende a incrementarse, lo que se aprecia en el rubro "Poblacion Proyectada", que corre en la pagina 45 del Compendio Estadistico de MORDAZA 2009-2010, elaborado por la mencionada entidad y que se encuentra en su pagina web (http://www.inei.gob.pe/biblioineipub/bancopub/Est/ Lib0962/libro.pdf). Asimismo, debe considerarse que el distrito de MORDAZA tiene una superficie de 398,91 km2, segun la informacion oficial del INEI, que corre en la pagina 45 del mencionado compendio, lo que reduce las posibilidades de que la regidora cuestionada MORDAZA tomado conocimiento de la contratacion de sus parientes. f) Actuacion sistematica de los integrantes del concejo municipal en la contratacion de los parientes de la regidora: En la sesion ordinaria del 19 de enero de 2011 (fojas 167 a 171 del expediente principal), el Concejo Provincial de MORDAZA acordo no contratar a familiares de los regidores (fojas 169 del expediente principal). En vista de dicho acuerdo, en la sesion ordinaria del 14 de diciembre de 2011 (fojas 179 a 184 de expediente principal), la regidora cuestionada solicito al MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA ­sobre la base de su Oficio Nº 010NTE-REG.MPHi-2011, presentado en esa misma fecha a la secretaria general del municipio (fojas 79 del principal), en el cual manifiesta que desconocia la contratacion de su padre­ que le brinde explicaciones sobre la contratacion de su padre en el proyecto "Mantenimiento Vial Tramo Huari-Ampas" (al que denomina programa "Mi Chambita"), pues, senala, jamas ejercio injerencia para que contraten a su pariente y, ademas, alega que ese contrato es de responsabilidad del MORDAZA y de otros funcionarios (fojas 182 del principal). · En la misma sesion del 14 de diciembre de 2011, el MORDAZA manifesto que fue el quien contrato al padre de la regidora a pedido de este, lo que es de su total responsabilidad, pues se trata de un MORDAZA administrativo (fojas 182 y 183). Asimismo, en dicha sesion, el regidor Jersson MORDAZA MORDAZA MORDAZA menciono que hay casos en los que el MORDAZA contrata a parientes de los regidores, para luego, en funcion a ello, pedir la vacancia de estos (fojas 183). El MORDAZA reitero sus MORDAZA mencionadas afirmaciones en la sesion extraordinaria del 6 de diciembre de 2012, en la cual se rechazo la vacancia de la autoridad cuestionada, senalando que "la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA no tiene ninguna injerencia en la contratacion del personal es competencia del MORDAZA y sus gerentes" (sic) (fojas 188 del principal).