Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2014 (31/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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Que, en cumplimiento del referido articulo, mediante Resolucion Directoral N° 581-2013-MTC/12, del 14 de noviembre de 2013, se aprobo la difusion a traves de la pagina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del proyecto de modificacion de la Regulacion Aeronautica del Peru ­ RAP 141 "Centros de Instruccion de Aeronautica Civil para Formacion de Tripulantes de Vuelo y Despachadores de Vuelo", en cuanto a sus Capitulos E y F; Que, asimismo, mediante Resolucion Directoral Nº 608-2013-MTC/12, del 29 de noviembre de 2013, se aprobo la difusion a traves de la pagina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del proyecto de modificacion de la Regulacion Aeronautica del Peru ­ RAP 141 "Centros de Instruccion de Aeronautica Civil para Formacion de Tripulantes de Vuelo y Despachadores de Vuelo" en cuanto a su Capitulo C; Que, ha transcurrido el plazo legal de difusion de los proyectos mencionados, sin recibirse recomendaciones o comentarios, siendo necesario expedir el acto que apruebe la modificacion de la MORDAZA, la que cuenta con las opiniones favorables de la Direccion de Certificaciones y Autorizaciones, la Direccion de Regulacion y Promocion y la Asesoria Legal, senaladas en las respectivas resoluciones de difusion de los proyectos de modificacion de la RAP 141; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el texto de modificacion de la Regulacion Aeronautica del Peru - RAP 141 "Centros de Instruccion de Aeronautica Civil para Formacion de Tripulantes de Vuelo y Despachadores de Vuelo", el cual forma parte integrante de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil (e) Capitulo C: Reglas de Operacion 141.260 Reconocimiento experiencia previa de instruccion o

El Peruano Viernes 31 de enero de 2014

condiciones meteorologicas de vuelo por instrumentos y la instruccion de vuelo instrumental requerida; (3) posea un certificado de aeronavegabilidad vigente emitido o convalidado por la DGAC; (4) se encuentre mantenida e inspeccionada de acuerdo a los requerimientos establecidos en las RAP aplicables y el Capitulo F de esta RAP, asimismo las responsabilidades de la ejecucion de mantenimiento que se encuentren definidas en un contrato con una OMA debidamente certificada y habilitada por la DGAC; (5) cada aeronave este equipada de acuerdo a lo requerido en las especificaciones de los cursos aprobados de instruccion, para la cual es utilizada; y (6) cada aeronave de instruccion este equipada con arneses de hombro y equipos de audifono apropiados. (b) El titular de un CCIAC puede utilizar aeronaves con controles, tales como tren de nariz con control de direccion, interruptores, selectores de combustible, controles de flujo de aire al motor que no son facilmente operadas de manera convencional por ambos pilotos en vuelos de instruccion, si el titular del CCIAC demuestra a la DGAC que la instruccion de vuelo puede ser conducida de manera MORDAZA considerando la ubicacion de los controles y su operacion no convencional, o ambas. (c) La DGAC podra certificar, para ser utilizadas en instruccion, aeronaves con certificado de aeronavegabilidad restringido (usados en operaciones agricolas, operaciones de carga externa, vuelos de prueba y otras operaciones especiales), si su uso para instruccion no esta prohibido por las limitaciones de operacion de la aeronave. (d) Solo seran utilizadas aeronaves aprobadas por la DGAC con fines de instruccion. (e) Un CIAC durante la fase de instruccion de vuelo, de doble mando o vuelo solo, debera llevar a bordo de la aeronave la siguiente documentacion: (1) Certificado de aeronavegabilidad; (2) Certificado de matricula; (3) Manual de operacion de la aeronave; (4) Listas de verificacion para las fases de vuelo, que incluyan los procedimientos no normales y de emergencia; y (5) Libro de a bordo de la aeronave. (f) El CIAC podra utilizar aeronaves para la instruccion de pilotos, siempre que el propietario arriende bajo contrato donde se especifique la delegacion de la responsabilidad total de la aeronavegabilidad continua de la aeronave al CIAC, quien asumira esta responsabilidad mientras dure el contrato. Capitulo F: Control y requisitos de mantenimiento 141.500 Aplicacion Este capitulo prescribe los requisitos de mantenimiento y control de la aeronavegabilidad que un Centro de Instruccion de Aeronautica Civil (CIAC) debe cumplir para garantizar el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves que utiliza el CIAC.; los cuales deben ser ejecutados de acuerdo a lo descrito en la parte 141.400 (a) (4). 141.505 Responsabilidad de la aeronavegabilidad

(a) Un CIAC podra otorgar credito a un estudiante sobre los requisitos del curriculo de un curso de instruccion reconocido, tomando en consideracion el conocimiento y experiencia previa, de la siguiente forma: (1) Si el credito esta basado en un curso de instruccion aprobado bajo esta regulacion, se le podra conceder hasta cien por ciento (100%) de la instruccion requerida; (2) El curso de instruccion debe estar aprobado bajo esta regulacion; (3) El porcentaje de los creditos, seran determinados por el CIAC y se otorgaran siempre que el estudiante apruebe un examen de conocimientos y/o una verificacion de competencia, impartido por el CIAC que lo recibe. (b) La instruccion o experiencia previa presentada por el estudiante debera estar certificada por escrito por la organizacion responsable de la misma, incluyendo la cantidad y clase de instruccion impartida, asi como el resultado de las pruebas de cada fase o de fin de curso, si es aplicable. Capitulo E: Equipo de instruccion de vuelo 141.400 Aeronaves (a) El CIAC dispondra de aeronaves debidamente consignadas en las ESINS para los cursos de instruccion en vuelo que se vayan a impartir, asegurandose que: (1) Cada aeronave este provista por lo menos de dos asientos, con un sistema duplicado de controles primarios de vuelo para su uso por el instructor y el alumno; (2) puedan demostrar la perdida y evitar entrar en una maniobra de barrena, asi como que las aeronaves se encuentren equipadas adecuadamente para simular

(a) Cada CIAC es responsable por asegurarse de: (1) que cada aeronave y sus componentes asociados se mantengan en condiciones de aeronavegabilidad continua; (2) que se corrija cualquier defecto o dano que afecte la aeronavegabilidad de una aeronave o componentes asociados; (3) que el mantenimiento de las aeronaves se ejecute bajo un contrato con una organizacion de mantenimiento aprobada (OMA) certificada por la DGAC de acuerdo a las RAP 145 NE; (4) que el mantenimiento de las aeronaves se ejecute en conformidad con el programa de mantenimiento correspondiente aprobado por la DGAC, el manual de control de mantenimiento (MCM), instrucciones de aeronavegabilidad continua actualizadas y otras disposiciones de la DGAC; (5) el cumplimiento de las directivas de aeronavegabilidad aplicables y cualquier otro requerimiento