Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2014 (31/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Viernes 31 de enero de 2014

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del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la cuota MORDAZA de comercializacion de cueros y/o pieles de especimenes de fauna MORDAZA de las especies Pecari tajacu "sajino" y Tayassu pecari "huangana" provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles) de acuerdo al Anexo I que forma parte de la presente Resolucion, para el periodo Febrero 2014 a Febrero 2015. Articulo 2º.- Las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna MORDAZA del Ministerio de Agricultura y Riego y los Gobiernos Regionales correspondientes, mediante sus oficinas encargadas en materia forestal y de fauna MORDAZA seran las encargadas de emitir las guias de transporte de fauna MORDAZA para los cueros y/o pieles provenientes de la caza de subsistencia, indicando en la misma, el numero y la fecha de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna MORDAZA del Ministerio de Agricultura y Riego y los Gobiernos Regionales respectivos mediante sus oficinas encargadas en materia forestal y de fauna MORDAZA deberan remitir trimestralmente en formato impreso y digital a la Direccion de Gestion Forestal y de Fauna MORDAZA de la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA, el informe referente a los despachos de cueros y/o pieles de las especies de Pecari tajacu "sajino" y Tayassu pecari "huangana", segun el Anexo II que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Las empresas exportadoras deberan presentar a la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA, en un plazo de quince (15) dias a partir de la publicacion de la presente Resolucion, la declaracion de pieles, pieles certificadas, cueros curtidos, cueros tenidos y guantes que mantienen en sus depositos, indicando los datos de la Guia de Transporte de Fauna MORDAZA mediante la cual las pieles fueron trasladadas en el MORDAZA de la Resolucion de Direccion General Nº 005-2013AG-DGFFS. Los productos obtenidos a partir de pieles autorizadas que no hayan sido declaradas y verificadas, no podran ser exportados. Articulo 5°.- El pago por derecho de aprovechamiento por comercializacion de cueros y/o pieles (despojos no comestibles) provenientes de la caza de subsistencia a los que se refiere esta Resolucion se efectuara en la cuenta corriente Nº 00 000 877638 en moneda nacional del Banco de la Nacion a nombre del Ministerio de Agricultura y Riego, para aquellos que se realice en la jurisdiccion de la ATFFSMINAGRI. En caso de los Gobiernos Regionales donde se ha concluido el MORDAZA de transferencia de funciones en materia forestal y de fauna MORDAZA, estos deberan indicar la cuenta bancaria en la cual se tendra que efectuar el pago por derecho de aprovechamiento. Articulo 6°.- Transcribir la presente Resolucion a la Autoridad Cientifica CITES (Ministerio del Ambiente), al Ministerio Publico, a la Direccion de Turismo y Proteccion del Medio Ambiente. a la Direccion de Policia de Carreteras de la Policia Nacional del Peru, a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria SUNAT, al Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna MORDAZA ­ OSINFOR, a los Gobiernos Regionales y Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna MORDAZA comprendidas dentro de los alcances de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DODERO Directora General Forestal y de Fauna MORDAZA Directora Ejecutiva del SERFOR (e)

VISTO: El Informe Tecnico Legal Nº 097 - 2014-MINAGRIDGFFS-DGEFFS de fecha 13 de enero de 2014, emitido por la Direccion de Gestion Forestal y de Fauna MORDAZA, que recomienda aprobar las cuotas maximas de comercializacion de cueros y/o pieles de especimenes de fauna MORDAZA provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles), y, CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Ley Nº 21080 del 21 de enero de 1975, el Peru aprobo la suscripcion de la Convencion para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA MORDAZA ­ CITES, cuyo objetivo principal es la conservacion y utilizacion sostenible de las especies de fauna y MORDAZA MORDAZA incluidas en los Apendices de dicha Convencion, contra su explotacion excesiva a traves del comercio internacional; Que, el literal m) del articulo 58º del reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, establece que la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA, tiene como funcion ejercer la Autoridad Administrativa de la Convencion sobre el Comercio internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA Silvestres ­ CITES; Que, el articulo 231° del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2001-AG, establece que los despojos no comestibles de los animales cazados pueden ser comercializados y que la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA aprueba las cuotas maximas para comercializacion de despojos no comestibles de especies de fauna MORDAZA, provenientes de la caza de subsistencia, senalando ademas que las exportaciones de los despojos no comestibles sera autorizada si tienen valor agregado mediante procesos tales como produccion de artesanias, curtiembre de cueros, entre otros; Que, mediante el Informe Tecnico Legal Nº 097-2014MINAGRI-DGFFS-DGEFFS, de fecha 13 de enero de 2014, la Direccion de Gestion Forestal y de Fauna MORDAZA, recomienda establecer la cuota MORDAZA de comercializacion de cueros y/o pieles de especimenes de fauna MORDAZA provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles) para el periodo Febrero 2014 ­ Febrero 2015, en sesenta y seis mil doscientos ochenta y nueve (66 289) y treinta y cuatro mil doce (34 012) cueros y/o pieles provenientes de la caza de subsistencia para las especies de Pecari tajacu "sajino" y Tayassu pecari "huangana" respectivamente, teniendo en cuenta los resultados de los estudios: "Evaluacion de Pecaries en la Amazonia Peruana de MORDAZA para las Cuotas Maximas Sostenibles 2014" (Bodmer & Fang, 2013) y "Diagnostico del circuito de comercializacion de pieles y cueros provenientes de la caza de subsistencia en el Departamento de Ucayali" (INRENA, 2001), asi como los estudios realizados por cientificos nacionales en las demas regiones, y que estiman valores de abundancia y produccion de sus poblaciones, de conformidad con lo senalado en el Anexo I que forma parte de la presente Resolucion; Que, el citado informe senala que las cuotas asignadas seran despachadas mediante guias de transporte de fauna MORDAZA por las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna MORDAZA del Ministerio de Agricultura y Riego y los Gobiernos Regionales correspondientes; Que, el precitado informe senala que las especies Pecari tajacu "sajino" y Tayassu pecari "huangana" se encuentran incluidas en el Apendice II de la CITES y no se encuentran categorizadas en ningun grado de amenaza segun el Decreto Supremo N° 014-2004-AG; y, En uso de las facultades conferidas por el literal m) del articulo 58º del Reglamento de Organizacion y Funciones ANEXO I

CUOTAS MAXIMAS DE COMERCIALIZACION DE CUEROS Y/O PIELES DE FAUNA MORDAZA PROVENIENTES DE CAZA DE SUBSISTENCIA, POR REGION. FEBRERO 2014 - FEBRERO 2015 (EN UNIDADES DE PIELES O CUEROS) Regiones Especies Sajino Pecari tajacu Huangana PRECIO (Por unidad) S/ 4.55 S/ 4.55 MORDAZA 25,379 19,312 Ucayali 31,000 12,000 San MORDAZA 8,660 1, 500 MORDAZA 250 500 Pasco 1,000 700 Total 66,289 34,012