Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2014 (31/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano Viernes 31 de enero de 2014

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nulidad, asi como no haber evaluado si esta era emitida conforme a ley. Con tales conductas el doctor Cotos MORDAZA habria vulnerado el articulo 184° inciso 1) del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, incurriendo en la responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo 201° inciso 1) de la citada ley. Analisis de la Imputacion Formulada: 3.- Que, para los fines del presente MORDAZA disciplinario se ha tenido en cuenta el expediente remitido por el Organo de Control de la Magistratura del Poder Judicial que sustenta el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, la declaracion rendida por el doctor MORDAZA MORDAZA Cotos MORDAZA ante la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios, asi como la documentacion que obra en el expediente; 4.- Que, cabe precisar, que por Resolucion N° 2722010-PCNM, de 2 de agosto de 2010, confirmada por Resolucion N° 136-2011-PCNM, de 24 de febrero de 2011, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura decidio no renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA Cotos Chuyes; y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Distrito Judicial de Piura; 5.- Que, de igual forma, por Resolucion N° 3712010-PCNM, de 10 de septiembre de 2010, recaida en el MORDAZA Disciplinario N° 077-2009-CNM; y, confirmada por Resolucion N° 412-2010-CNM, de 10 de diciembre de 2010, el doctor MORDAZA MORDAZA Cotos MORDAZA fue destituido por su actuacion como Juez Titular del Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura; 6.- Que, las imputaciones contra el doctor Cotos MORDAZA, contenidas en los cargos a), b), c) y d), guardan relacion directa con su actuacion en el tramite del expediente N° 2951-2005, sobre impugnacion de resolucion administrativa, debiendo precisarse que los tres primeros cargos giran en torno al mismo hecho derivado de haber otorgado en el citado MORDAZA al demandante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA los ascensos en la Policia Nacional del Peru en tres grados: Mayor Comandante y MORDAZA, por lo que las imputaciones en estos extremos seran evaluados en forma conjunta; Analisis de los cargos imputados en los literales A), B) y C) 7.- Que, del estudio de los antecedentes relativos al expediente N° 2951-2005, se advierte que con fecha 18 de agosto de 2005, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso demanda contencioso-administrativa contra el Ministerio del Interior y otro, para que se declare nula la Resolucion Suprema N° 0226-2005-IN/PNP, de 19 de MORDAZA de 2005, por la que se dispuso su pase a retiro por limite de edad en el grado; asi como la resolucion ficta que por silencio negativo desestimo su recurso de reconsideracion; 8.- Que, en el tramite de dicho MORDAZA, por sentencia de 30 de marzo de 2006, el doctor Cotos MORDAZA en su calidad de Juez del Primer Juzgado Civil de MORDAZA declaro fundada la demanda ordenando que el Ministerio del Interior expida nueva resolucion otorgandole [al demandante] el ascenso del grado de Capitan de la PNP a los MORDAZA de Mayor, Comandante y MORDAZA de la PNP, con todos sus derechos, goces, beneficios y preeminencias inherentes al grado; 9.- Que, es pertinente precisar que, conforme aparece de la resolucion de 11 de junio de 2010 (fs. 189 a 203), dictada en via de apelacion por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, se condeno al doctor MORDAZA MORDAZA Cotos MORDAZA como autor del delito contra la administracion de Justicia, en su modalidad de prevaricato, condenandolo a tres anos de pena privativa de la MORDAZA suspendida por el plazo de dos anos sujeto a reglas de conducta, justamente por haber expedido la sentencia de 30 de marzo de 2006, materia del presente MORDAZA disciplinario; 10.- Que, segun refiere la resolucion de la Sala Penal de la Corte Suprema, el considerando noveno de la sentencia dictada por el doctor Cotos MORDAZA reconoce que efectivamente el MORDAZA normativo que determina la linea de MORDAZA de la Policia Nacional del Peru se encontraba determinado [en ese entonces] por el Decreto

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Destituyen a magistrado por su actuacion como Juez del Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 698-2013-PCNM P.D. N° 016-2012-CNM San MORDAZA, 03 de diciembre de 2013 VISTO; El MORDAZA disciplinario N° 016-2012-CNM, seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA Cotos MORDAZA, por su actuacion como Juez del Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y, el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Antecedentes: 1.- Que, por Resolucion N° 314-2012-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA Cotos MORDAZA, por su actuacion como Juez del Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura; Cargos del MORDAZA disciplinario: 2.- Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA Cotos MORDAZA, el haber incurrido en irregularidades en la emision de la sentencia del 30 de marzo de 2006, recaida en el MORDAZA contencioso administrativo instaurado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Ministerio del Interior y otros, sobre impugnacion de resolucion administrativa, en los siguientes terminos: a. Haber otorgado al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA los ascensos en tres MORDAZA (Mayor, Comandante y MORDAZA de la Policia Nacional del Peru), no obstante que en la via administrativa el citado MORDAZA MORDAZA no solicito dichos ascensos, por lo que al no haberse sometido dicha cuestion a consideracion de las instancias administrativas correspondientes, no concurria un requisito de procedencia indispensable para el inicio del MORDAZA contencioso administrativo, conforme lo exige el articulo 18° de la Ley N° 27584, Ley que regula el MORDAZA Contencioso Administrativo. b. No haber efectuado control judicial de la Resolucion Suprema N° 0226-2005-IN-PNP, y por el contrario atribuyendose funciones que no le corresponden haber pretendido ejecutar nuevamente la sentencia emitida en el MORDAZA de MORDAZA, expediente N° 2003-005910-2001-JR-CI-03, que tenia calidad de cosa juzgada, y excediendose del propio tenor de la misma donde no se evalua siquiera la posibilidad de que el demandante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA pudiera ser ascendido, haberle otorgado los ascensos en tres MORDAZA (Mayor, Comandante y MORDAZA de la Policia Nacional del Peru). c. Haber otorgado al demandante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA los ascensos en tres MORDAZA (Mayor, Comandante y MORDAZA de la Policia Nacional del Peru) sin establecer previamente si conforme a ley le correspondia o no los ascensos, o si por el contrario debia exigir en otras instancias la reparacion de sus derechos expectaticios vulnerados. d. No haber analizado ni argumentado en que vicio habria incurrido la Administracion al emitir la Resolucion Suprema N° 0226-2005-IN-PNP que justificara declarar su