Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2014 (31/01/2014)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano Viernes 31 de enero de 2014

515813
Despido, una vez que la misma quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA 1044140-1

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha incurrido en flagrante vulneracion de las garantias del debido MORDAZA al haber dado tramite al citado expediente sin evaluar el requisito de agotamiento de la via previa; asimismo, desnaturalizando el MORDAZA al no haber realizado el control juridico de la actuacion sometida a su conocimiento constituida por la Resolucion Suprema N° 0226-2005-IN/PNP y emitiendo sentencia en base a su "discrecionalidad" sin explicar los motivos que llevaron a determinar las causas de nulidad de la resolucion previamente indicada; 25.- Que, la actuacion del Juez procesado, en el sentido MORDAZA indicado, resulta incompatible con sus responsabilidades funcionales, en la medida que su conducta no refleja un mero defecto procesal sino una conducta abiertamente transgresora con sus obligaciones, la cual aparece como injustificable a tenor de las propias declaraciones vertidas en el MORDAZA por el doctor Cotos MORDAZA quien senala que la falta de motivacion le puede suceder a cualquier Magistrado, con lo cual se aprecia una muy grave negligencia que vulnera el articulo 184° inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial, concordante con el articulo 201° inciso 1 de la misma, normas que resultan concordantes con las disposiciones hoy vigentes de los articulos 34° numeral 1 y 48° numeral 12 de la Ley de la MORDAZA Judicial, que sancionan la infraccion a los deberes que corresponden a los Jueces, que por su gravedad ameritan la imposicion de la sancion de destitucion; 26.- Que, es pertinente precisar, ademas, que la negligencia que denota el doctor Cotos MORDAZA no puede ser admitida desde ningun punto de vista; MORDAZA si es con las razones que expresan en sus resoluciones que los Jueces se legitiman frente a la ciudadania, por lo que la falta de motivacion conlleva a un serio desmedro en la funcion jurisdiccional y a una perdida de confianza en la ciudadania respecto a que sus conflictos de intereses o incertidumbres juridicas puedan ser resueltas con arreglo al MORDAZA normativo vigente y no en base a la simple discrecionalidad invocada sin limites y sin razones que justifiquen las decisiones de los jueces; 27.- Que, en definitiva, entonces, la medida de destitucion resulta acorde a las faltas cometidas, resultando necesaria a fin de preservar los derechos de los ciudadanos que esperan contar con Jueces cuyas decisiones se sustenten en las normas vigentes, asi como en el irrestricto respeto de las garantias del derecho al debido MORDAZA y la real concurrencia de los supuestos normativos a los hechos de relevancia juridica que son sometidos a su conocimiento. De manera que no existiendo circunstancia que justifique la indebida actuacion del doctor Cotos MORDAZA en las faltas acreditadas con arreglo a los cargos a), b), c) y d), resulta razonable y proporcional la aplicacion de la medida disciplinaria de mayor gravedad bajo tales supuestos; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas que obran en el expediente, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso la sancion de destitucion, por lo que en uso de las facultades previstas por los articulos 154 inciso 3 de la Constitucion Politica, 34 de la Ley 26397, y 36 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion N° 2427 de 08 de agosto de 2013, Acuerdo N° 1213-2013; SE RESUELVE: 1.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y en consecuencia, destituir al doctor MORDAZA MORDAZA Cotos MORDAZA, por su actuacion como Juez del Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por los cargos imputados en los literales a), b), c) y d). 2.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el numeral primero de la parte resolutiva de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido MORDAZA MORDAZA Cotos MORDAZA, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y al senor Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. 3.- Disponer la inscripcion de la destitucion en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman Acuerdo de Concejo que declaro infundada solicitud de vacancia de regidora del Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 894-2013-JNE EXPEDIENTE Nº J-2013-00977 MORDAZA - MORDAZA RECURSO DE APELACION MORDAZA, veinticuatro de setiembre de dos mil trece. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Vergaray contra el Acuerdo de Concejo Nº 15-2013-MPHi/A, de fecha 12 de MORDAZA de 2013, que declaro infundada su solicitud de vacancia en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de regidora de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades, con el Expediente acompanado Nº J2012-1359, asi como oidos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia MORDAZA MORDAZA Vergaray solicito la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, alegando que la aludida regidora, valiendose de su cargo, logro que MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, su padre y tio, respectivamente, MORDAZA contratados para laborar en el proyecto "Mantenimiento Vial Tramo Huari-Ampas", ejecutado por la Municipalidad Provincial de MORDAZA en los meses de setiembre a noviembre de 2011. La solicitud de vacancia se tramito en el Expediente acompanado Nº J2012-1359. Posicion del Concejo Provincial de MORDAZA y recurso de apelacion En la sesion extraordinaria, de fecha 6 de diciembre de 2012, el Concejo Provincial de MORDAZA rechazo la solicitud de vacancia por unanimidad (fojas 186 a 192 del principal). Contra dicha decision, MORDAZA MORDAZA Vergaray interpuso recurso de apelacion y, elevados los autos a este Supremo Tribunal Electoral, mediante Resolucion Nº 381-2013-JNE, de fecha 2 de MORDAZA de 2013 (fojas 258 a 263 del principal), se declaro nulo el mencionado acuerdo, puesto que el colegiado MORDAZA no se habia pronunciado sobre todos los extremos de la solicitud de vacancia, la cual rechazo sobre la base de la aceptacion de responsabilidad, por parte del MORDAZA provincial, en lo que respecta al contrato del padre de la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA con la municipalidad, pero el concejo