Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2014 (31/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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Legislativo N° 745, concordante con la Ley N° 27238 ­ Ley de la Policia Nacional del Peru­ y el Reglamento de Ascenso para Oficiales de la PNP, aprobado por D.S. N° 0022-89-IN; 11.- Que, por consiguiente, se colige que la sentencia de 30 de marzo de 2006, materia del presente MORDAZA disciplinario, resulta irregular por no haber respetado los procedimientos vigentes en ese momento, previstos por el Estatuto de la Policia Nacional del Peru para ascender dentro de la linea de carrera; 12.- Que, en tal sentido, se aprecia que el origen del MORDAZA contencioso administrativo, como ya se indico, se encuentra en el cuestionamiento de la Resolucion Suprema N° 0226-2005-IN/PNP, de 19 de MORDAZA de 2005, la que disponia el pase a retiro por limite de edad del senor MORDAZA MORDAZA, de manera que no se encontraba en debate el ascenso en tres MORDAZA en el escalafon de la PNP en forma automatica, siendo este tema introducido solo con ocasion de la demanda, lo que constituye un elemento que no se condice con lo dispuesto por el articulo 18° de la Ley N° 27584 ­Ley que regula el MORDAZA contencioso administrativo­ [hoy articulo 20° del TUO de la Ley N° 27584], que establece como requisito para la procedencia de la demanda el agotamiento de la via administrativa. Es decir, no se aprecia controversia en sede administrativa que merezca ser debatido en sede judicial via MORDAZA contencioso administrativo; 13.- Que, asimismo, se aprecia que el senor MORDAZA MORDAZA interpone la accion contenciosa administrativa argumentando, entre otros, que al haber sido separado de la institucion policial por medida disciplinaria, en octubre de 1995, interpuso accion de MORDAZA contra dicha medida habiendo obtenido sentencia favorable del Tercer Juzgado Civil de MORDAZA, confirmada por resolucion del 19 de diciembre de 2003 de la Primera Sala Civil de MORDAZA, ordenandose la reincorporacion del demandante en el grado de capitan de la PNP, restituyendole los derechos y beneficios que corresponden al grado y record de servicios; 14.- Que, tal disposicion fue cumplida por Resolucion Suprema N° 0225-2005-IN/PNP, de 19 de MORDAZA de 2005, no obstante en la misma fecha se expidio la Resolucion Suprema N° 0226-2005-IN/PNP, que dispone su retiro por limite de edad; 15.- Que, estos argumentos fueron materia de pronunciamiento expreso por parte del doctor Coto MORDAZA, quien en el considerando decimo de la sentencia materia del presente MORDAZA disciplinario senala que: "si bien es MORDAZA que la sentencia con autoridad de cosa juzgada [la emitida en la accion de amparo] no MORDAZA expresamente el otorgamiento de grado inmediato superior a favor del accionante, para regular esta situacion especial, este organo jurisdiccional no esta impedido de hacer una mejor interpretacion y aplicacion del fallo, por la potestad discrecional conferida por ley"; 16.- Que, del estudio de la sentencia cuestionada se aprecia que este resulta ser el unico fundamento para ejecutar nuevamente la sentencia dictada en la accion de MORDAZA, imprimiendole un alcance que como el propio Magistrado procesado reconoce no corresponde a los terminos de dicha resolucion y basado solo en su "discrecionalidad", siendo este un aspecto de suma gravedad en la medida que con su conducta ha vulnerado flagrantemente una de las manifestaciones del debido MORDAZA constituida por la motivacion que en el presente caso es reemplazada solo por su "discrecionalidad", sin que se aprecie un minimo analisis sobre el MORDAZA normativo que correspondia aplicar en ese entonces para fines de los ascensos en la PNP, pese a su reconocimiento expreso por parte del Juez procesado; 17.- Que, de lo expuesto se verifica entonces, que el doctor Cotos MORDAZA ha denotado con su conducta expresada en la expedicion de la sentencia de 30 de marzo de 2006, haber incumplido con su deber de resolver con sujecion a las garantias del debido MORDAZA, al haber sometido a la jurisdiccion contenciosa administrativa pretensiones que no habian merecido el pronunciamiento de la autoridad competente en sede administrativa, emitiendo pronunciamiento sin realizar un analisis del MORDAZA normativo aplicable al caso sujeto a su conocimiento y basado solo en su discrecionalidad, como el mismo senala; asimismo, ha desnaturalizado el MORDAZA al haber obviado realizar el control judicial de la Resolucion Suprema N° 0226-2005-IN/PNP, por el contrario excediendo el contenido de decisiones judiciales,

El Peruano Viernes 31 de enero de 2014

como la sentencia dictada en la accion de MORDAZA dictada por el Tercer Juzgado Civil de MORDAZA, para sustentar su decision en argumentos que el mismo reconoce no se corresponden con su contenido, toda vez que tal decision no establecia el otorgamiento de grado superior alguno a favor del accionante; Analisis del cargo imputado en el literal D) 18.- Que, por su parte, en cuanto a las imputaciones a que se contrae el cargo D), se aprecia que efectivamente el doctor Cotos MORDAZA como consecuencia de su falta de control juridico respecto de la Resolucion Suprema N° 0226-2005-IN/PNP, ha desnaturalizado el MORDAZA contencioso administrativo sujeto a su conocimiento, toda vez que no ha determinado el contenido de legalidad o vicio incurrido por dicha resolucion; 19.- Que, en este extremo, es pertinente precisar, con arreglo al articulo 1° de la Ley N° 27584, que la accion contencioso administrativa prevista en el Articulo 148 de la Constitucion Politica tiene por finalidad el control juridico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administracion publica sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados; 20.- Que, en consecuencia, se hace necesario que las decisiones emitidas en el MORDAZA de este MORDAZA, por su naturaleza realicen el analisis correspondiente respecto de las actuaciones de la administracion publica que son cuestionadas y sometidas a conocimiento del Juez, lo que no ha ocurrido en el presente caso, en la medida que solo la discrecionalidad que invoca el doctor Cotos MORDAZA en su sentencia no puede reemplazar al control juridico que le corresponde en su calidad de Juez contencioso administrativo, ya que ello conllevaria a una actuacion arbitraria; 21.- Que, cabe senalar, ademas, que en su declaracion rendida ante esta sede el doctor Cotos MORDAZA manifiesta que "con un criterio no se si personal o errado dispuso que se le reconozcan ciertos derechos, mas no su reincorporacion, conforme esta probado en el expediente civil"; asimismo, ante la pregunta acerca si habria incurrido en falta de motivacion senala expresamente: "Puede haber sucedido ¿no? falta de motivacion ¿no? Como le puede suceder a cualquier magistrado", con lo cual ademas de reconocer su inconducta, revela negligencia inexcusable frente a sus obligaciones, corroborando de esta forma que ha actuado en flagrante vulneracion de las garantias del debido proceso; 22.- Que, en virtud de las consideraciones previamente expuestas y precisando que no se esta cuestionando al doctor Cotos MORDAZA por el sentido de su decision jurisdiccional, sino por el hecho de haber denotado una conducta negligente con el cumplimiento de sus deberes, se llega a la conclusion que se encuentran acreditados los hechos y su responsabilidad disciplinaria por las imputaciones a que se refieren los cargos a), b), c) y d); Graduacion de la Sancion 23.- Que, con el proposito de determinar la gravedad de la responsabilidad disciplinaria incurrida por el doctor Cotos MORDAZA, en el MORDAZA de las competencias constitucionales del Consejo Nacional de la Magistratura que conllevan a la exclusividad en la imposicion de la medida de mayor gravedad cual es la destitucion de Jueces y Fiscales de todos los niveles; corresponde evaluar la gravedad de los hechos incurridos a fin determinar la graduacion de la sancion respectiva, a cuyo efecto se debe tener en consideracion que la funcion de control disciplinario debe estar revestida del analisis objetivo de los hechos imputados, evitando criterios subjetivos que no esten respaldados por el correspondiente analisis de pruebas indiciarias suficientes, manifestadas en conductas concretas que denoten la comision de hechos que puedan ser pasibles de sancion en el correspondiente MORDAZA disciplinario; 24.- Que, por consiguiente, habiendo compulsado las pruebas de cargo actuadas obrantes en el expediente sujeto analisis, asi como la propia declaracion del Magistrado procesado, se aprecia que la conducta denotada por el doctor MORDAZA en la sentencia de 30 marzo de 2006, dictada en el Expediente N° 2951-2005, correspondiente al MORDAZA contencioso administrativo seguido por don