Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2013 (15/01/2013)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, martes 15 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

486211

Privado de Pensiones, y demas normas modificatorias, constituyen infracciones en materia de seguridad social el incumplimiento de las obligaciones a cargo del empleador establecidas en las normas legales y reglamentarias aplicables, incluyendo sin caracter limitativo la falta de declaracion, la falta de pago o la declaracion o el pago inoportunos o defectuosos de los aportes previsionales. Articulo 39°.- Cuantia y aplicacion de las sanciones Las infracciones detectadas son sancionadas con una multa MORDAZA de: a) Doscientas unidades impositivas tributarias (UIT), en caso de infracciones muy graves. b) Cien unidades impositivas tributarias (UIT), en caso de infracciones graves. c) Cincuenta unidades impositivas tributarias (UIT), en caso de infracciones leves. La multa MORDAZA por el total de infracciones detectadas no podra superar las trescientas unidades impositivas tributarias (UIT) vigentes en el ano en que se constato la falta. La sancion que se imponga por las infracciones que se detecten a las empresas calificadas como micro o pequenas empresas conforme a ley se reducen en 50%. La aplicacion de las mencionadas sanciones y la graduacion de las mismas, es efectuada teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y los criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Articulo 41°.- Atribucion de competencias sancionadoras La Sunafil ejerce la competencia sancionadora y aplica las sanciones economicas que correspondan, de acuerdo a su competencia. Es primera y MORDAZA instancia en los procedimientos sancionadores. Los gobiernos regionales, por intermedio de los organos competentes en materia inspectiva y de acuerdo a su competencia, son primera y MORDAZA instancia en los procedimientos sancionadores. El Tribunal de Fiscalizacion Laboral resuelve, con caracter excepcional y con competencia sobre todo el territorio nacional, los procedimientos sancionadores en los que se interponga recurso de revision. Las causales para su admision se establecen en el reglamento. El pronunciamiento en MORDAZA instancia o el expedido por el Tribunal de Fiscalizacion Laboral, segun corresponda, agotan con su pronunciamiento la via administrativa. Articulo 49°.- Medios de impugnacion Los medios de impugnacion previstos procedimiento sancionador son los siguientes: en el

y microempresa, asi como los procedimientos de supervision, control e inspeccion de las normas de trabajo respecto de las microempresas aplicando las sanciones que correspondan de acuerdo a ley en el ambito de su competencia. (...)" DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA. Derogacion Deroganse o dejanse sin efecto, segun el caso, las normas que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de diciembre de dos mil doce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA FALCONI PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de enero del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 888965-4

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Modifican el Reglamento de la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru
DECRETO SUPREMO Nº 007-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27067, Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru ­ CGBVP, modificada por las Leyes Nºs. 27140 y 27227, establece que el CGBVP es un organismo publico adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Decreto Supremo N° 031-99-PCM, modificado por Decretos Supremos N° 002-2005-PCM, N° 106-2010-PCM y N° 059-2011-PCM, se aprobo el Reglamento de la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru; Que, conforme a ley, dicho Organismo desarrolla trascendentales funciones en materia de prevencion, control y extincion de incendios en favor de la sociedad, que son ejercidas por personal voluntario capacitado y mediante el empleo de los recursos logisticos, economicos,

a) Recurso de apelacion: se interpone contra la resolucion que pone fin al procedimiento administrativo dentro del tercer dia habil posterior a su notificacion. b) Recurso de revision: es de caracter excepcional, se interpone dentro del MORDAZA dia habil de resuelto el procedimiento en MORDAZA instancia, y solo se sustenta en las causales establecidas en el reglamento. Contra el auto que declara inadmisible o improcedente alguno de los recursos se puede interponer queja por denegatoria dentro del MORDAZA dia habil de notificado. El Reglamento determina las demas condiciones para el ejercicio de los recursos impugnativos." SEGUNDA. Modificacion de la Ley 27867 Modificase el literal f) del articulo 48 de la Ley 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el cual queda redactado de la siguiente manera: "Articulo 48°.- Funciones en materia de trabajo, promocion del empleo y la pequena y microempresa (...) f. Conducir y ejecutar los procedimientos de promocion del empleo y fomento de la pequena