Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2013 (15/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 15 de enero de 2013

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 888806-1

Resolucion de Superintendencia que modifica el Reglamento de Comprobantes de Pago para que las empresas concesionarias del servicio de telefonia bajo el control de OSIPTEL puedan incluir en sus comprobantes de pago los de quienes brindan servicios especiales con interoperabilidad en sus redes
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 013-2013/SUNAT MORDAZA, 14 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que el primer parrafo del articulo 1º del Decreto Ley Nº 25632, Ley MORDAZA de Comprobantes de Pago (Ley Marco) senala que estan obligados a emitir comprobantes de pago todas las personas que transfieran bienes, en propiedad o en uso, o presten servicios de cualquier naturaleza y que esta obligacion rige aun cuando la transferencia o prestacion no se encuentre afecta a tributos; que la primera parte del primer parrafo del articulo 2º de la Ley MORDAZA senala que se considera comprobante de pago todo documento que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o prestacion de servicios, calificado como tal por la SUNAT y que el inciso d) del articulo 3º de esa misma ley senala que para efecto de lo dispuesto en MORDAZA, la SUNAT senalara las obligaciones relacionadas con comprobantes de pago, a que estan sujetos los obligados a emitir los mismos; Que el literal d) del numeral 6.1 del articulo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias establece, entre otros, que uno de los documentos autorizados que permitiran sustentar gasto o costo para efecto tributario y/o ejercer el derecho al credito fiscal, segun sea el caso, siempre que se identifique al adquirente o usuario y se discrimine el impuesto, es el recibo emitido por los servicios publicos de telecomunicaciones que se encuentren bajo el control del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion y del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL); que las empresas concesionarias del servicio de telefonia que estan bajo el control de OSIPTEL podran incluir en los comprobantes de pago que emitan, segun el formato que autorice la SUNAT y bajo las condiciones que esta establezca, los comprobantes de pago correspondientes a servicios especificos prestados por otras empresas; que el mencionado formato debe identificar claramente a cada una de las empresas, asi como los servicios prestados, consignando en cada caso, ciertos datos minimos y que cada comprobante de pago incluido en el formato sera considerado en forma independiente para todo efecto tributario; Que el inciso g) del articulo 21º de la Resolucion Nº 432 de la Secretaria General de la Comunidad MORDAZA, Normas Comunes sobre Interconexion, califica como una instalacion esencial de Interconexion al servicio de facturacion y recaudacion, por lo que en atencion a ello

entre otros motivos, el articulo primero de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 162-2011-CD/OSIPTEL aprobo la modificacion de las Normas Complementarias sobre los Servicios Especiales con Interoperabilidad reguladas por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 025-2004-CDOSIPTEL, segun se indica en sus considerandos, a fin de establecer la obligacion de los operadores del servicio de telefonia fija, para que brinden el servicio de facturacion y recaudacion a aquellos operadores del servicio de telefonia fija y movil que presten servicios especiales con interoperabilidad en sus redes; Que, conforme se aprecia, las empresas concesionarias del servicio de telefonia fija, de acuerdo a la normatividad sectorial vigente, estan obligadas a brindar servicios de facturacion y recaudacion, lo cual se traduce en la necesidad de incorporar en sus comprobantes de pago los de quienes brindan servicios especiales con interoperabilidad en sus redes, si se lo solicitan, en tanto que las empresas del servicio de telefonia movil tambien podrian ser obligadas a ello por la autoridad pertinente, en atencion a la normatividad de la Comunidad MORDAZA, mas aun si el desarrollo de la tecnologia hace que se brinden cada vez nuevos servicios; Que resulta necesario modificar la normatividad de comprobantes de pago en atencion a lo senalado en los considerandos precedentes, entre otros; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632 y normas modificatorias, el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, el articulo 5º de la Ley Nº 29816 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002PCM y normas modificatorias. SE RESUELVE: Articulo Unico.- COMPROBANTES DE PAGO POR SERVICIOS ESPECIALES CON INTEROPERABILIDAD BRINDADOS POR LOS OPERADORES DE LOS SERVICIOS TELEFONICOS FIJO Y MOVIL, EN LAS REDES DE OPERADORES DEL SERVICIO DE TELEFONIA Sustituyase el literal d) del numeral 6.1 del articulo 4º del Reglamento Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias por el texto siguiente: "Articulo 4º.- COMPROBANTES DE PAGO A EMITIRSE EN CADA CASO (...) 6. DOCUMENTOS AUTORIZADOS 6.1. Los siguientes documentos permitiran sustentar gasto o costo para efecto tributario y/o ejercer el derecho al credito fiscal, segun sea el caso, siempre que se identifique al adquirente o usuario y se discrimine el impuesto: (...) d) Recibos emitidos por los servicios publicos de suministro de energia electrica y agua; asi como por los servicios publicos de telecomunicaciones que se encuentren bajo el control del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL). Los servicios complementarios a los servicios publicos senalados podran incluirse en el mismo recibo. Las empresas concesionarias del servicio de telefonia que estan bajo el control de OSIPTEL podran incluir en los comprobantes de pago que emitan, los comprobantes de pago correspondientes a los servicios indicados a continuacion: - Los servicios de la serie 80C que prestan las empresas suscriptoras autorizadas por OSIPTEL; - Los servicios de buscapersonas que prestan las empresas concesionarias de los mismos utilizando la