Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2013 (15/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 15 de enero de 2013

Precisan disposiciones relativas a las Nuevas Elecciones Municipales que se realizaran el MORDAZA 7 de MORDAZA de 2013 en 84 circunscripciones ubicadas en diversos departamentos de la Republica
RESOLUCION N° 0007-2013-JNE MORDAZA, siete de enero de dos mil trece CONSIDERANDOS 1. De conformidad con la convocatoria efectuada por Decreto Supremo N.° 120-2012-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de diciembre de 2012, el MORDAZA 7 de MORDAZA de 2013 se llevaran a cabo Nuevas Elecciones Municipales en 84 circunscripciones ubicadas en distintos departamentos de la Republica, en los que es necesario elegir a los reemplazantes de los alcaldes y/o regidores que fueron revocados en la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012 ­en los concejos en los que se revoco a mas de un MORDAZA de sus miembros­, quienes ejerceran tales cargos hasta la culminacion del periodo de gobierno municipal 2011-2014. Este organo colegiado, mediante Acuerdo del Pleno, del 15 de MORDAZA de 2009, emitido como consecuencia de la Consulta Popular de Revocatoria del mandato de autoridades de los anos 2008 y 2009, preciso que las Nuevas Elecciones Municipales se realizarian solo con respecto a las autoridades revocadas, criterio aplicado tambien en el MORDAZA de las Nuevas Elecciones Municipales 2010, conforme se dispuso en la Resolucion N.° 078-2012-JNE. Asi, luego de la consulta formulada por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, con el Oficio N.° 2174-2012-SG/ONPE, respecto de la vigencia del criterio MORDAZA citado, este Supremo Tribunal Electoral mediante la Resolucion N.° 1166-2012-JNE, publicada el 20 de diciembre de 2012 en el Diario Oficial El Peruano, preciso que en las Nuevas Elecciones Municipales que convoque el Poder Ejecutivo como consecuencia de los procesos de Consulta Popular de Revocatoria, se debera involucrar solo los cargos de las autoridades cuyo mandato fue revocado. 2. Para las Nuevas Elecciones Municipales rigen los mismos plazos y exigencias que regulan las Elecciones Municipales ordinarias, por lo que es necesario precisar algunas fechas limite de orden legal dentro del cronograma electoral y otras que resultan utiles difundir para conocimiento de las organizaciones politicas y ciudadania en general, referidas a los plazos de sesenta y treinta dias naturales MORDAZA de la fecha de la eleccion, como oportunidad para las renuncias y

licencias, respectivamente, de los funcionarios publicos y trabajadores de Poderes Publicos que van a integrar las listas de candidatos, conforme dispone el articulo 8 de la Ley N.° 26864; asi como determinar la aplicacion de las cuotas electorales en las listas a los cargos de regidores, segun lo previsto en el articulo 10 de la misma ley, debiendose tener en cuenta, que en las circunscripciones electorales donde se llevara a cabo el MORDAZA electoral no existe poblacion perteneciente a comunidades nativas y pueblos originarios, por lo que en estos comicios no se aplicara esa cuota electoral. 3. Asi, es del caso precisar la fecha limite para la eleccion interna de los candidatos, pues a tenor de lo dispuesto en el articulo 22 de la Ley N.° 28094, Ley de Partidos Politicos, modificada por Ley N.° 29490, los partidos politicos y los movimientos regionales deben elegir a sus candidatos a cargos de eleccion mediante elecciones internas dentro de los 180 dias calendarios anteriores a la fecha de la eleccion y veintiun dias MORDAZA del plazo para la inscripcion de candidatos. 4. Finalmente, es necesario definir que organizaciones politicas pueden presentar listas de candidatos en las Nuevas Elecciones Municipales actualmente en marcha y habilitar a las organizaciones politicas locales que participaron en el MORDAZA de Elecciones Municipales del ano 2010, por ser el fin de la presente eleccion la proclamacion de autoridades locales que desempenaran sus cargos en lo que queda del periodo de gobierno municipal 2011-2014. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- PRECISAR que las Nuevas Elecciones Municipales, a realizarse el MORDAZA 7 de MORDAZA de 2013, involucran solo a los cargos de las autoridades municipales cuyo mandato fue revocado, y no a aquellas otras que no fueron sometidas a consulta o que no resultaron revocadas en la consulta popular de revocatoria, conforme lo establecido en la Resolucion N.° 1166-2012-JNE. Articulo Segundo.- PRECISAR que las organizaciones politicas que participen en las Nuevas Elecciones Municipales del ano 2013 deberan presentar listas de candidatos conformadas por candidatos en igual numero a las autoridades revocadas, indicando la condicion del candidato a MORDAZA, en cuanto corresponda. Articulo Tercero.- PRECISAR que en los distritos electorales que se indica a continuacion, se renovara a la totalidad de autoridades de los respectivos concejos municipales, por haber sido revocados todos sus miembros, debiendose presentar las listas de candidatos con observancia de las cuotas electorales, conforme se indica:

Ambito 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 Distrital Distrital Distrital Distrital Distrital Distrital Distrital Distrital Distrital Distrital Distrital Distrital Distrital Distrital Distrital

Departamento AMAZONAS AMAZONAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Provincia

Distrito

Total de Total de autoridades a regidores a reemplazar reemplazar 1 MORDAZA y 5 regidores 1 MORDAZA y 5 regidores 1 MORDAZA y 5 regidores 1 MORDAZA y 5 regidores 1 MORDAZA y 5 regidores 1 MORDAZA y 5 regidores 1 MORDAZA y 5 regidores 1 MORDAZA y 5 regidores 1 MORDAZA y 5 regidores 1 MORDAZA y 5 regidores 1 MORDAZA y 5 regidores 1 MORDAZA y 5 regidores 1 MORDAZA y 5 regidores 1 MORDAZA y 5 regidores 1 MORDAZA y 5 regidores 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5

LUYA COCABAMBA LUYA MORDAZA MORDAZA HUAYLAS MORDAZA PALLASCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAMANCO MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAN MORDAZA OCROS COCHAS AYMARAES TORAYA CAYLLOMA MACA CANGALLO PARAS LUCANAS SANCOS MORDAZA SANCOS SACSAMARCA MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA SAN MORDAZA DE USHUA MORDAZA MATARA SAN MORDAZA LLAPA

No menos No menos del del 30% de 20% de jovenes hombres o menores de 29 mujeres anos 2 1 2 1 2 1 2 1 2 1 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1