Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2013 (15/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 15 de enero de 2013

la Constitucion, de modo que si esta resuelve sobre asuntos de interes de los administrados, y lo hace mediante procedimientos internos, no existiria razon para desconocer las categorias invocables ante el organo jurisdiccional. 4. Entonces, sobre la base de lo expuesto, es que en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), se establecen los principios del procedimiento administrativo, verificandose que en el numeral 1.3, se contempla el MORDAZA del debido procedimiento. La debida administrativas motivacion de resoluciones

organo administrativo, al adoptar la decision, no motiva o expresa las razones que lo han conducido a adoptar tal decision. De modo que, motivar una decision no solo significa expresar unicamente bajo que MORDAZA legal se expide el acto administrativo, sino, fundamentalmente, exponer en forma sucinta ­pero suficiente­ las razones de hecho y el sustento juridico que justifican la decision tomada". 8. Teniendo en cuenta ello, se advierte, que la motivacion de actos administrativos constituye una garantia constitucional del administrado, a fin de evitar la arbitrariedad de la Administracion. Ademas, se debe precisar que la falta o insuficiencia de MORDAZA constituye una arbitrariedad e ilegalidad de la Administracion, en la medida en que es una condicion impuesta por la Constitucion y la LPAG. Es sobre la base de estos considerandos que este Supremo Tribunal Electoral valorara la regularidad de la resolucion que denego la venta del kit electoral de revocatoria y que, a su vez, agoto la via administrativa llevada ante la ONPE. En el caso de autos 9. En el caso de autos se advierte que la ONPE emitio la resolucion cuestionada argumentando que la venta del kit, para dar inicio al MORDAZA de acopio de firmas de adherentes para convocar a un MORDAZA de consulta popular de revocatoria contra el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Albujar Pereyra, no procedia en atencion a que: [...] el tiempo en que se puede dar una revocatoria deber ser respetado por una autoridad individualmente considerada, pues seria desproporcionado y poco razonable que proceda esta contra una autoridad que tiene meses o dias ejerciendo el cargo, ya que seria un periodo insuficiente para que el elector realice la evaluacion que fundamentara el ejercicio de su derecho de sufragio [...].

5. Tal como lo hemos senalado en los considerandos precedentes, el debido procedimiento es uno de los principios que rodean el procedimiento administrativo, ya que en atencion a ello, se reconoce que los administrados gozan de todos los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas, y a obtener una decision motivada y fundada en derecho. 6. En virtud de ello, se puede concluir que una de las garantias del administrado es obtener una decision motivada de la Administracion, es decir, que exista un razonamiento juridico explicito entre los hechos y las leyes que se aplican. 7. Asi, con relacion a las resoluciones administrativas, el propio Tribunal Constitucional ha senalado en la sentencia N° 8495-2006-PA/TC lo siguiente: "un acto administrativo dictado al MORDAZA de una potestad discrecional legalmente establecida resulta arbitrario cuando solo expresa la apreciacion individual de quien ejerce la competencia administrativa, o cuando el