Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2013 (15/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, martes 15 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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procesal, tal como un medio impugnatorio, supone la renuncia a este, produciendo el efecto de dejar firme el acto impugnado. En ese sentido, es necesario que esta figura revista de ciertas formalidades, tales como la demostracion de su autenticidad y la oportunidad de su planteamiento. En el presente caso, se advierte que el desistimiento ha sido presentado mediante escrito, en momento anterior a la vista de la causa programada para el 7 de diciembre de 2012 y con firma certificada por notario publico. En esa medida, este Supremo Tribunal Electoral considera procedente la declaracion de desistimiento del recurso de apelacion interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Nº 90-2012-CM/MDI, por lo que debe entenderse que este ha quedado firme, lo cual acarrea la conclusion del presente procedimiento de vacancia de la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carhua. 2. Por ultimo, el MORDAZA Nacional de Elecciones manifiesta que sus decisiones, como MORDAZA instancia electoral del MORDAZA, son adoptadas con independencia e imparcialidad, conforme al criterio de conciencia y con respeto al debido MORDAZA, consagrados en la Constitucion Politica del Peru. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Tener por DESISTIDO a MORDAZA Aruhuanca Ilaquita, del recurso de apelacion interpuesto el 19 de setiembre de 2012, contra el Acuerdo de Concejo Nº 90-2012-CM/MDI, que declaro improcedente el pedido de vacancia presentado contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carhua, regidora de la Municipalidad Distrital de Ite, provincia de MORDAZA Basadre, departamento de Tacna, por la causal prevista en el articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- Declarar FIRME el Acuerdo de Concejo Nº 90-2012-CM/MDI y, en consecuencia, concluido el presente procedimiento de vacancia de la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carhua. Registrese, comuniquese y publiquese. SS.

MDI, de fecha 3 de setiembre de 2012, que declaro improcedente el pedido de vacancia presentado contra Gliseria MORDAZA MORDAZA, regidora de la Municipalidad Distrital de Ite, provincia de MORDAZA Basadre, departamento de Tacna, por la causal prevista en el articulo 11 de la Ley N.° 27972, Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia MORDAZA Aruhuanca Ilaquita, con fecha 22 de junio de 2012, solicito la vacancia de Gliseria MORDAZA MORDAZA, regidora de la Municipalidad Distrital de Ite, por haber ejercido funciones ejecutivas o administrativas, alegando que habria efectuado los siguientes actos: i) En la sesion extraordinaria de concejo municipal de fecha 25 de MORDAZA de 2012, aprobo el Reglamento Interno de Concejo (en adelante RIC) sin contar con previo proyecto de trabajo de comision de regidores, ni revision, integracion, recomendacion y/o modificacion del proyecto, y sin previo debate ni deliberacion. Adicionalmente se incorporaron al RIC atribuciones o facultades no contenidas en la LOM. ii) Es responsable solidaria por la actuacion administrativa de la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carhua, quien actuo como secretaria general en la sesion extraordinaria de concejo de fecha 25 de MORDAZA de 2012, y ademas es responsable por haber participado en esta sesion de concejo sin que la misma MORDAZA sido bien convocada. iii) En la sesion extraordinaria del 11 de MORDAZA de 2012, MORDAZA a favor de la destitucion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ratificandose en su MORDAZA en la sesion del 23 de MORDAZA de 2011. iv) Aprobo el cambio de lugar de celebracion la sesion ordinaria de concejo del 22 de MORDAZA de 2012. Posicion del Concejo Distrital de Ite En sesion extraordinaria, de fecha 29 de agosto de 2012, el Concejo Distrital de Ite declaro improcedente el pedido de vacancia, emitiendose el Acuerdo de Concejo N.° 89-2012-CM/MDI. Consideraciones del apelante

MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 888454-2 Con fecha 19 de setiembre de 2012, el solicitante interpuso recurso de apelacion contra el acuerdo de concejo referido en el parrafo precedente, bajo los mismos argumentos del pedido original. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso es determinar si la regidora Gliseria MORDAZA MORDAZA incurrio en la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM. CONSIDERANDOS 1. El articulo 11 de la LOM dispone en su MORDAZA parrafo que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA estos de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, ya sea en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdiccion. Agrega que todos los actos que contravengan esta disposicion son nulos y la infraccion de esta prohibicion es causal de vacancia en el cargo de regidor. Sobre el particular, mediante la Resolucion N.° 02412009-JNE, este organo colegiado senalo que la prohibicion contenida en la referida disposicion responde a la funcion fiscalizadora que cumplen los regidores, establecida el articulo 10, numeral 4, de la LOM. Asi, estos se encuentran impedidos de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, vale decir que no estan facultados para tomar decisiones con relacion a la

Confirman Acuerdo de Concejo que declaro improcedente pedido de vacancia de regidora de la Municipalidad Distrital de Ite, provincia de MORDAZA Basadre, departamento de Tacna
RESOLUCION N° 1114-2012-JNE Expediente N° J-2012-01260 ITE ­ MORDAZA BASADRE - TACNA MORDAZA, siete de diciembre de dos mil doce VISTO en audiencia publica del 7 de diciembre de 2012, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Aruhuanca Ilaquita contra el Acuerdo de Concejo N.° 89-2012-CM/