Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2013 (15/01/2013)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, martes 15 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

486225

2.2.17 Autorizar --cuando resulte necesario-- la impresion, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de cualquier tipo. 2.2.18 Realizar las gestiones administrativas derivadas de la ejecucion contractual ante entidades publicas o privadas. Articulo 3°.- La Secretaria General y la Oficina de Administracion deberan dar cuenta a la Presidencia del Consejo Directivo del OEFA sobre los actos realizados en virtud de la delegacion dispuesta en los Articulos 1° y 2° de la presente Resolucion. Articulo 4°.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ­ OEFA (www.oefa.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ­ OEFA 888963-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban nueva version del PDT IGV ­ Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 012-2013/SUNAT MORDAZA, 14 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que el numeral 88.1 del articulo 88° del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, faculta a la Administracion Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligacion de presentar la declaracion tributaria por medios magneticos y en las condiciones que indique para ello; Que la Resolucion de Superintendencia Nº 002-2000SUNAT y normas modificatorias, asi como la Resolucion de Superintendencia Nº 143-2000-SUNAT, aprueban disposiciones sobre la forma y condiciones generales para la MORDAZA de declaraciones tributarias determinativas e informativas a traves de los formularios virtuales generados por los Programas de Declaracion Telematica (PDT); Que asimismo, la Resolucion de Superintendencia Nº 129-2002-SUNAT y normas modificatorias, establece normas referidas a obligados a presentar declaraciones determinativas utilizando formularios virtuales generados por los PDT; y a su vez, la Resolucion de Superintendencia Nº 093-2012-SUNAT aprueba normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectuen el pago de tributos internos a traves de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el Numero de Pago SUNAT - NPS; Que la Resolucion de Superintendencia Nº 1932012/SUNAT aprobo la version 5.0 del PDT IGV ­ Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621, a proposito de lo dispuesto en el articulo 3° del Decreto Legislativo Nº 1120 que modifica el articulo 85° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, respecto de la determinacion de los pagos a cuenta del Impuesto a

la Renta de tercera categoria, y lo previsto en la tercera disposicion complementaria final del citado decreto, la cual establece reglas especiales tratandose de contribuyentes comprendidos en leyes promocionales, a fin de que los contribuyentes del Regimen General del Impuesto a la Renta puedan efectuar la declaracion de sus pagos a cuenta; Que posteriormente, mediante la Ley Nº 29972, Ley que promueve la inclusion de los productores agrarios a traves de las cooperativas, se establece que cuando los ingresos netos de las cooperativas agrarias provengan principalmente de operaciones realizadas con sus socios o de las transferencias a terceros de los bienes adquiridos a sus socios, estas aplicaran la tasa del 15% por concepto del Impuesto a la Renta, en cuyo caso, a efecto de determinar la cuota a que se refiere el inciso b) del primer parrafo del articulo 85° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aplicaran el 0,8% a los ingresos netos obtenidos en el mes; Que en ese sentido, resulta necesario aprobar una version optimizada del PDT IGV ­ Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621, la cual, entre otros, efectua el calculo del pago a cuenta del Impuesto a la Renta que resulte mayor de comparar las cuotas mensuales que se obtengan de aplicar a los ingresos netos obtenidos en el mes, el coeficiente resultante de dividir el monto del impuesto calculado correspondiente al ejercicio gravable anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ejercicio y, el uno coma cinco por ciento (1,5%), o, en su caso, el porcentaje aplicable que corresponda a los contribuyentes comprendidos en leyes promocionales; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolucion por considerar que ello no es necesario, en la medida que su finalidad es aprobar una nueva version del PDT IGV ­ Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621; De acuerdo a lo dispuesto por el numeral 88.1 del articulo 88° del TUO del Codigo Tributario y en uso de las facultades conferidas por el articulo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, el articulo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- APROBACION DE LA NUEVA VERSION DEL PDT IGV ­ RENTA MENSUAL, FORMULARIO VIRTUAL Nº 621 Apruebase el PDT IGV ­ Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621 ­ version 5.1. Articulo 2°.- OBTENCION DE LA NUEVA VERSION DEL PDT IGV ­ RENTA MENSUAL, FORMULARIO VIRTUAL Nº 621 La nueva version del PDT IGV ­ Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621, aprobada mediante la presente resolucion, estara a disposicion de los interesados a partir del 1 de febrero de 2013, en SUNAT Virtual. La SUNAT, a traves de sus dependencias, facilitara la obtencion del citado PDT. Articulo 3°.- USO DE LA NUEVA VERSION DEL PDT IGV ­ RENTA MENSUAL, FORMULARIO VIRTUAL Nº 621 El PDT IGV ­ Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621 ­ version 5.1 debera ser utilizado a partir del 1 de febrero de 2013 cualquiera sea el mes al que correspondan las declaraciones, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias. Por periodos anteriores al mes de enero de 2013 se podra hacer uso del PDT IGV ­ Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621 ­ version 5.0 hasta el 31 de enero de 2013, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias.