Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2013 (15/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 15 de enero de 2013

En caso de vacancia, la entidad a la que le corresponde designa un reemplazante para completar el periodo correspondiente. Articulo 10. Funciones del Consejo Directivo Las funciones del Consejo Directivo son siguientes: las

a) Aprobar la politica, planes, politicas y estrategias institucionales concordantes con los lineamientos tecnicos del sector. b) Velar por el cumplimiento de sus objetivos y metas. c) Aprobar los planes y presupuestos institucionales con arreglo a las politicas del sector en la materia. d) Evaluar el desempeno y resultados de gestion de la Sunafil. e) Otras funciones que le senala la ley o establece su reglamento. Articulo 11. Superintendente El Superintendente es la MORDAZA autoridad ejecutiva de la entidad y el titular del pliego presupuestal. Es designado por un periodo de tres anos pudiendo ser renovada su designacion por un periodo adicional. Se le designa por resolucion suprema, a propuesta del Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. Articulo 12. Funciones del Superintendente El Superintendente ejerce las funciones siguientes: a) Representar a la Superintendencia. b) Ejecutar las politicas en materia de inspeccion del trabajo. c) Aprobar las normas de regulacion de funcionamiento interno. d) Conducir el manejo administrativo institucional. e) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo. f) Designar y remover a los directivos de la Superintendencia. g) Otras funciones que establecen la presente Ley y normas reglamentarias. Articulo 13. Requisitos para ser designado Superintendente Para ser designado Superintendente se requiere: a) Ser peruano y ciudadano en ejercicio. b) Tener titulo profesional, acreditar al menos grado academico de maestria y contar con no menos de diez anos de experiencia profesional. c) Acreditar no menos de cinco anos de experiencia en un cargo de gestion ejecutiva y cinco anos de experiencia en materia sociolaboral. d) No tener inhabilitacion vigente para contratar con el Estado ni para el ejercicio de la funcion publica en el momento de ser postulado para el cargo. e) No haber sido declarado insolvente o haber ejercido cargos directivos en personas juridicas declaradas en quiebra durante, por lo menos, el ano previo a la designacion. f) Gozar de conducta intachable publicamente reconocida. Articulo 14. Causales de vacancia del cargo de Superintendente Son causales de vacancia del cargo de Superintendente las siguientes: a) b) c) d) e) f) Fallecimiento. Incapacidad permanente. Renuncia aceptada. Impedimento legal sobreviniente a la designacion. Remocion por falta grave aprobada por el Consejo Directivo. Perdida de la confianza de la autoridad que lo designo.

Articulo 15. Tribunal de Fiscalizacion Laboral El Tribunal de Fiscalizacion Laboral es un organo resolutivo con independencia tecnica para resolver en las materias de su competencia. El Tribunal constituye MORDAZA instancia administrativa en los casos que son sometidos a su conocimiento, mediante la interposicion del recurso de revision. Expide resoluciones que constituyen precedentes de observancia obligatoria que interpretan de modo expreso y con caracter general el sentido de la legislacion bajo su competencia. El Tribunal esta integrado por tres vocales designados mediante resolucion suprema, refrendada por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo, los cuales son elegidos mediante concurso publico. Los vocales del Tribunal permanecen en el cargo durante tres anos, renovables por un periodo adicional, debiendo permanecer en el cargo hasta que los nuevos integrantes hayan sido nombrados. La creacion de MORDAZA adicionales fijando sede y jurisdiccion requiere autorizacion mediante decreto supremo. Articulo 16. Requisitos para ser designado Vocal del Tribunal Son requisitos para ser designado Vocal del Tribunal de Fiscalizacion Laboral los siguientes: a) Ser peruano y ciudadano en ejercicio. b) Tener titulo profesional, acreditar al menos grado academico de maestria y contar con no menos de diez anos de experiencia profesional. De preferencia se debe contar con estudios de especializacion en derecho constitucional, administrativo o laboral. c) Acreditar no menos de cinco anos de experiencia en un cargo de gestion ejecutiva y cinco anos de experiencia en materia sociolaboral. d) No tener inhabilitacion vigente para contratar con el Estado ni para el ejercicio de la funcion publica en el momento de ser postulado para el cargo. e) No haber sido declarado insolvente o haber ejercido cargos directivos en personas juridicas declaradas en quiebra durante, por lo menos, un ano previo a la designacion. f) Gozar de conducta intachable publicamente reconocida. Articulo 17. Causales de vacancia del cargo de Vocal del Tribunal Son causales de vacancia del cargo de Vocal del Tribunal de Fiscalizacion Laboral las siguientes: a) b) c) d) e) f) Fallecimiento. Incapacidad permanente. Renuncia aceptada. Impedimento legal sobreviniente a la designacion. Falta grave determinada por el Consejo Directivo. Inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco no consecutivas, en el periodo de seis meses. CAPITULO III ARTICULACION Y COORDINACION Articulo 18. Ente rector La Sunafil es la autoridad central del Sistema de Inspeccion del Trabajo a que se refiere la Ley 28806, Ley General de Inspeccion del Trabajo; y como ente rector de ese sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las politicas publicas en materia de su competencia que requieren de la participacion de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema con la participacion de los gobiernos regionales y de otras entidades del Estado segun corresponda. Articulo 19. Mecanismos de articulacion y coordinacion La Sunafil establece mecanismos de articulacion y coordinacion intersectorial con otras entidades del Poder

En caso de vacancia, se designa un reemplazante para completar el periodo correspondiente, con los mismos procedimientos y requisitos senalados.