Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2013 (15/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, martes 15 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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CUESTION EN DISCUSION La materia a debatir en el presente caso se circunscribira a determinar si el MORDAZA distrital ha incurrido en la causal de vacancia por restricciones de contratacion. CONSIDERANDOS La interpretacion del articulo 63 de la LOM en la jurisprudencia del JNE 1. Es posicion MORDAZA del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, sobre la correcta interpretacion del articulo 63 de la LOM, que la mencionada disposicion no tiene otra finalidad que proteger el patrimonio municipal en los actos de contratacion que sobre bienes municipales celebren el MORDAZA y los regidores. Esta restriccion debe ser entendida conforme a si se configura o no un conflicto de intereses: [...] En efecto, el MORDAZA y los regidores, han sido elegidos principalmente para velar por los intereses de la comuna, especialmente en lo que respecta al manejo de sus bienes, no pudiendo, en consecuencia, intervenir en contratos sobre bienes municipales porque, en aquel supuesto, no podria distinguirse entre el interes publico municipal, que por su cargo deben procurar, de aquel interes particular, propio o de terceros, que persigue todo contratante [...] (Resolucion Nº 254-2009-JNE, del 27 de marzo de 2009, Fundamento 11, MORDAZA parrafo). 2. Bajo tal perspectiva se busca evitar que al recaer en una misma persona el deber de procurar el interes municipal y, al mismo tiempo, el interes particular en la contratacion sobre bienes y servicios municipales, se corra el riesgo de que prime el MORDAZA de los mencionados. Por eso, tratando de evitar este conflicto de intereses, la ley prohibe la participacion de los alcaldes y regidores en dichos contratos. Mas aun, atendiendo a su especial posicion dentro de la organizacion MORDAZA, se sanciona con la vacancia del cargo la infraccion de dicha prohibicion, conforme lo estable el articulo 22, numeral 9, de la LOM. 3. En este orden de ideas, mediante la Resolucion Nº 144-2012-JNE, de fecha 26 de marzo de 2012, este Supremo Tribunal Electoral, a efectos de determinar si una autoridad ha incurrido en la prohibicion de contratar, que acarrea la subsecuente declaracion de vacancia, dispuso un test de tres pasos para la valoracion de aquellos actos imputados como contrarios al articulo 63 de la LOM. Atendiendo a ello, para estimar la solicitud de vacancia por restricciones de contratacion, se debe verificar lo siguiente: a) Si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal. b) Se acredite la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, de: i) El MORDAZA o regidor como persona natural. ii) El MORDAZA o regidor por interposita persona. iii) Un tercero (persona natural o juridica), con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio o un interes directo. Interes propio: En caso de que la autoridad forme parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo. Interes directo: En caso de que se acredite interes personal del MORDAZA o regidor cuestionado con el tercero; para ello es necesario verificar si existe una evidente relacion de cercania, conforme se establecio en la Resolucion Nº 755-2006-JNE, de fecha 5 de MORDAZA de 2006, mediante la cual se vaco al MORDAZA al verificarse que el concejo municipal compro un terreno de propiedad de su madre. c) Si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA

o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular (Resolucion Nº 1442012-JNE, de fecha 26 de marzo de 2012, Fundamento 1, MORDAZA parrafo). Una vez precisados los alcances del articulo 63 de la LOM en la jurisprudencia del JNE se procedera a valorar si el hecho imputado configura la declaracion de vacancia por la causal de restricciones de contratacion. Analisis del caso concreto 4. Segun se resena en los antecedentes, se solicita la vacancia del MORDAZA distrital sobre la base de que este acepto y dispuso de bienes adjudicados por la Sunat, sin contar con la previa aprobacion del concejo distrital, tal como expresamente lo establecen los articulos 9, numeral 20, y 66, de la LOM. 5. Al respecto, en primer lugar, este Supremo Tribunal Electoral sostiene que la sola aceptacion y disposicion de mercancias adjudicadas por la Sunat, sin el correspondiente acuerdo de concejo, no suponen, de por si, la configuracion de la causal de vacancia prevista en el articulo 63 de la LOM. Ello conforme a lo expresado en la Resolucion Nº 662-2012-JNE, del 16 de MORDAZA de 2012, la cual, via recurso extraordinario, declaro nula la invocada Resolucion Nº 571-2012-JNE, pues, como se senalo, para este supuesto tambien es necesario acreditar la concurrencia de los tres elementos desarrollados en el fundamento 3 de la presente resolucion. 6. En MORDAZA lugar, siguiendo el test de tres pasos propuesto para el analisis del articulo 63, se aprecia en autos que ha existido una adjudicacion de bienes a favor de la Municipalidad Distrital de Yanahuara por parte de la Sunat (entre otras, mantas, sabanas, casacas, gorros, guantes, buzos, chompas, etcetera), con el fin de que MORDAZA donados a la poblacion de extrema pobreza del distrito. Ello en virtud de la Resolucion de Intendencia, de fecha 5 de MORDAZA de 2011 (fojas 326 y 327), y la correspondiente acta de entrega, de fecha 24 de MORDAZA de 2011 (fojas 328 a 331). Asi, en tanto en el expediente se aprecia que el MORDAZA recibio los bienes adjudicados con el objeto de realizar su posterior distribucion, a modo de donacion, debe tenerse por acreditada la existencia de una relacion juridica patrimonial sobre bienes municipales. 7. Sin embargo, acerca de la intervencion del MORDAZA en calidad de adquirente de los bienes adjudicados a la municipalidad, ya sea en forma directa o por interposita persona, ello no esta probado. Esto por cuanto el recurrente no ha acreditado que estos hayan sido donados o transferidos a la esfera patrimonial del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bacigalupi como persona natural o a terceros relacionados con el ­los beneficiarios de las donaciones realizadas por la municipalidad­ que actuen como meros intermediarios. 8. De otro lado, con fecha anterior al pedido de vacancia (14 de diciembre de 2011), el recurrente formulo una denuncia por acta ante el Ministerio Publico, aduciendo que al haber tomado conocimiento de una donacion de ropa y otros efectuada por la Sunat, y que al existir solo parte de lo donado, solicitaba la intervencion de esta con el fin de que la donacion no sea dispuesta de una manera contraria a ley. 9. Posteriormente, mediante la Resolucion Nº 33-20121FPPD.AR, de fecha 17 de enero de 2012, la Primera Fiscalia Provincial de Prevencion del Delito de MORDAZA archivo la mencionada denuncia, sobre la base de que [...] estando a los informes remitidos por el Municipio, se ha llevado a cabo una MORDAZA contra el friaje donde se ha entregado parte de lo donado a beneficiarios del sector de MORDAZA Canahuas [...] (foja 239). Asimismo, con relacion al saldo de bienes que no fueron distribuidos, el encargado del almacen municipal, a traves del Informe Nº 023-MDY-LEDM, da cuenta de la existencia de estos (fojas 332 a 334). En sintesis, el recurrente no ha acreditado que el MORDAZA MORDAZA sido el receptor final del total o parte de los bienes adjudicados. Por el contrario, de lo expresado precedentemente se advierte que la municipalidad