Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2013 (15/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, martes 15 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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habia sido atendido con fecha 22 de octubre de 2012, en el extremo de venta de kit electoral de revocatoria contra las mencionadas regidoras. Sin embargo, en el extremo de la solicitud de venta del kit electoral de revocatoria contra el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Albujar Pereyra, senalo que este pedido no era atendible debido a que, conforme a la Resolucion N° 661-2012-JNE, de fecha 16 de MORDAZA de 2012, notificada el 6 de setiembre de 2012, recien se habia acreditado a MORDAZA MORDAZA Albujar Pereyra para que asuma el cargo de MORDAZA, por lo que no se encuentra dentro del supuesto establecido en el articulo 21 de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadano (en adelante LDPCC). Posteriormente, con fecha 5 de noviembre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bazalar interpuso recurso de apelacion contra lo resuelto por el mencionado oficio. Entre los argumentos que expuso senalo que: la ONPE "no ha considerado a los actos y anos que dura el mandato, todo lo contrario, ha considerado al periodo que ejerce individualmente la autoridad". Asimismo, se menciona que "el articulo MORDAZA precitado (refiriendose al articulo 21 de la LDPCC) no se refiere al periodo que individualmente ejerce la autoridad sino a los actos y anos que efectivamente dura el ejercicio o mandato; entender en sentido contrario la MORDAZA MORDAZA aludida no explica que el MORDAZA reemplazante del vacado no puede ser objeto de consulta popular de revocatoria". Este recurso fue resuelto mediante la Resolucion de Secretaria General N° 032-2012-SG/ONPE, de fecha 5 de diciembre de 2012. Fundamentos de la Resolucion de Secretaria General N° 032-2012-SG/ONPE En tanto, a nivel de la ONPE esta reconocida la doble instancia administrativa, es la Secretaria General de la ONPE quien resuelve en MORDAZA instancia administrativa, los recursos administrativos interpuestos ante los diferentes organos de dicha entidad. En el presente caso, la Resolucion de Secretaria General N° 032-2012-SG/ONPE expuso como principales fundamentos los siguientes: - La consulta popular de revocatoria es un MORDAZA electoral que desde su inicio constituye una evaluacion de la autoridad regional o municipal individualmente considerada, por ello, es que en la venta del kit o formulario electoral el ciudadano debe expresar la causa que motiva esta consulta, como ha sucedido en el presente caso, cuando el ciudadano MORDAZA Bazalar menciona como fundamento de su pedido que el senor MORDAZA MORDAZA Albujar Pereyra asumio su cargo con "desinteres y negligencia en sus funciones, por incapacidad de dialogar o escuchar a la comuna". - Siendo el MORDAZA de revocatoria individual, es que la votacion, el conteo de resultados, la valoracion de votos validos, nulos y blancos, desde el inicio de la jornada electoral, hasta la proclamacion de resultados, se realiza por cada autoridad en consulta. - El MORDAZA Nacional de Elecciones, al emitir la Resolucion N° 5006-2012-JNE, por lo que se aprueba el Reglamento para la Acreditacion de Personeros y Observadores en Procesos Electorales, define, en su articulo 7, a los personeros como "el ciudadano inscrito ante el Reniec que MORDAZA y representa los intereses de determinada organizacion politica o una autoridad especifica sometida a consulta popular, en el desarrollo de un MORDAZA electoral". - A mayor argumentacion, el Diario de Debates cita las intervenciones congresales vinculadas a la elaboracion de la Ley N° 29313, la cual modifico el articulo 21 de la LDPCC. En la transcripcion de la intervencion la congresista MORDAZA MORDAZA menciona: "Senor presidente, creo que todos los parlamentarios han reflexionado, despues de las elecciones sobre la revocatoria de mandato de las autoridades municipales realizadas el 7 de diciembre, respecto a que no puede haber dos veces revocatoria de un MORDAZA en el periodo de su mandato y que esta no podra presentarse en el primer ni en el ultimo ano de la

gestion, porque ello impediria que MORDAZA gobernabilidad en los municipios". - De acuerdo a lo expuesto, el numero de veces que se puede dar una revocatoria y el tiempo en que esta se da, debe considerarse respecto a una autoridad de manera individual y no respecto al organo colegiado, pues no todas las autoridades integrantes del mismo asumen sus cargos en la misma fecha. - Finalmente, el tiempo en que se puede dar una revocatoria deber ser respetado por una autoridad individualmente considerada, pues seria desproporcionado y poco razonable que proceda esta contra una autoridad que tiene meses o dias ejerciendo el cargo, ya que seria un periodo insuficiente para que el elector realice la evaluacion que fundamentara el ejercicio de su derecho de sufragio. Recurso impugnatorio ante el MORDAZA Nacional de Elecciones Con fecha 19 de diciembre de 2012, el solicitante del kit electoral de revocatoria interpuso recurso impugnatorio contra lo resuelto por la ONPE, sobre la base de los siguientes argumentos: a. La LDPCC permite a los ciudadanos decidir si las autoridades que los representan y que fueron democraticamente electas, continuen en sus cargos hasta el fin del periodo de gobierno o no. b. La referida ley no hace mencion al periodo que individualmente ejerce la autoridad, sino a los actos y anos que efectivamente dura el ejercicio del mandato. Asi, solo se hace referencia que el MORDAZA de consulta popular de revocatoria no procede ni en el primer ni ultimo ano del gobierno municipal. c. En esa medida, la ONPE hace una interpretacion equivocada de la LDPCC, lo que llevaria a determinar, en el presente caso, que el MORDAZA reemplazante de uno vacado no pueda someterse a este MORDAZA de control. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso es determinar la procedencia del recurso impugnatorio contra lo resuelto por la ONPE, a fin de determinar si para el caso concreto procede la venta de kit electoral para revocatoria del MORDAZA de Supe, toda vez que dicha autoridad ha sido acreditada como MORDAZA, por vacancia del titular, recien en setiembre de 2012. Es decir, a la fecha de solicitud de venta de kit, el 9 de octubre de 2012, la autoridad tenia un mes, aproximadamente, en el ejercicio del cargo. CONSIDERANDOS El debido procedimiento en sede administrativa 1. El articulo 139 de la Constitucion Politica del Peru establece cuales son los principios de la administracion de justicia, senalandose en el numeral 3 que uno de ellos es la observancia del debido MORDAZA, el cual esta concebido como el cumplimiento de todas las garantias y normas de orden publico que deben aplicarse a todos los casos y procedimientos existentes en el derecho. 2. Ahora bien, el respeto al debido MORDAZA no solo es aplicable en sede judicial; asi, se tiene que el Tribunal Constitucional, en mas de una ocasion, ha senalado que dicho MORDAZA es tambien aplicado en sede administrativa e incluso entre particulares. En esa linea, el debido procedimiento administrativo supone, en toda circunstancia, el respeto ­por parte de la administracion publica­ de todos los principios y derechos normalmente invocables en el ambito de la jurisdiccion comun o especializada, a los cuales se refiere el articulo 139 mencionado (juez natural, juez imparcial e independiente, derecho de defensa, debida motivacion de las resoluciones, pluralidad de instancias, etcetera). 3. De esta manera, el fundamento principal por el que se habla de un debido procedimiento administrativo, se ampara en el hecho de que la jurisdiccion como la administracion estan indiscutiblemente vinculados a