Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2013 (15/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, martes 15 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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Ejecutivo e intergubernamental con gobiernos regionales y gobiernos locales, con la finalidad de: a) Coordinar la implementacion de las politicas nacionales y sectoriales de su competencia. b) Implementar mecanismos de seguimiento, supervision, evaluacion y monitoreo, asi como indicadores de gestion para la mejora continua. c) Celebrar convenios interinstitucionales de asistencia tecnica y ejecutar acciones de cooperacion y colaboracion mutua. d) Informar semestralmente a los consejos regionales de trabajo acerca de los resultados de gestion del conjunto del Sistema en el ambito regional. e) Desarrollar acciones de capacitacion y difusion de la normatividad del sector Trabajo. Para tales efectos, el titular de la entidad y los responsables de los organos de linea sostendran reuniones de trabajo periodicas con gobiernos regionales y gobiernos locales. CAPITULO IV REGIMEN ECONOMICO Y LABORAL Articulo 20. Regimen laboral Los trabajadores de la Sunafil estan sujetos al regimen laboral de la actividad privada hasta que se implemente la MORDAZA publica. El personal inspectivo en todos los niveles ingresa por concurso publico a la MORDAZA del inspector de trabajo y esta sujeto a procesos de evaluacion anual. El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo emite las disposiciones necesarias para implementar los procedimientos senalados, asi como los de sancion. Constituye falta grave del servidor o funcionario del sistema funcional de inspeccion laboral, sin perjuicio de las establecidas en otras leyes, omitir, retrasar injustificadamente o rehusar el cumplimiento de las disposiciones tecnicas emitidas por el ente rector. El procedimiento administrativo disciplinario es tramitado por el respectivo organo jerarquico del servidor o funcionario, o de otro organismo, de acuerdo al MORDAZA legal correspondiente. Articulo 21. Recursos Son recursos de la Sunafil los siguientes: a) Los que le asigne la ley anual de presupuesto del sector publico. b) Los ingresos recaudados a consecuencia del cumplimiento de sus funciones. c) Los provenientes de la cooperacion tecnica internacional no reembolsable, de conformidad con la normativa vigente. d) Los demas recursos que se le asigne. Los recursos a que se refiere el literal b) se encuentran bajo la normativa presupuestal vigente y se aplican prioritariamente al fortalecimiento de las actividades de promocion, difusion, capacitacion, asistencia tecnica, investigacion, entre otras, vinculadas al optimo ejercicio de las funciones de la Sunafil y del sistema funcional a su cargo. No menos del 30% de los recursos son destinados al fortalecimiento de las actividades inspectivas, al desarrollo de la infraestructura necesaria y al optimo desempeno de las funciones bajo responsabilidad de los gobiernos regionales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Transferencia de funciones Transfierase a la Sunafil los organos, unidades organicas y cargos del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, referidas a la supervision y fiscalizacion del cumplimiento de la normativa sociolaboral. La Sunafil asume el acervo documentario, los bienes, los pasivos, los recursos y el personal correspondientes a dichas

dependencias, dentro del plazo de ciento veinte dias habiles desde la vigencia de la presente Ley. La Sunafil, los gobiernos regionales, las entidades publicas o privadas que deben garantizar el cumplimiento de normas sociolaborales, incluidas las de administracion de fondos de seguridad social, estan facultados para suscribir convenios con el objeto de que la Superintendencia fiscalice dichas normas. La fijacion de aranceles se establece en dichos convenios, de ser el caso. SEGUNDA. Transferencia presupuestal El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, a efectos de implementar lo dispuesto en la presente MORDAZA, transfiere a la Sunafil los recursos presupuestales que correspondan a las funciones transferidas, mediante resolucion del titular y con cargo a su presupuesto institucional. TERCERA. Medidas en materia de contratacion de personal Exonerase a la Sunafil de las restricciones presupuestarias vigentes en materia de ingreso de personal en el sector publico por servicios personales, por un periodo de un ano a partir de la vigencia de la presente MORDAZA, a efectos de que la mencionada entidad contrate a su personal en el MORDAZA de las normas que regulan el regimen laboral del Decreto Legislativo 728 y los procedimientos de concurso publico para su ingreso. CUARTA. Implementacion de la Superintendencia en el ambito nacional En el plazo mencionado en la primera disposicion complementaria, transfierese a la Sunafil el acervo documentario de los expedientes de inspeccion en tramite ante los gobiernos regionales que, de acuerdo a la presente Ley, son de competencia de la Superintendencia. QUINTA. Expedientes en tramite Las ordenes de inspeccion y los expedientes administrativos sancionadores de inspeccion, a cargo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, en tramite a la fecha de vigencia de la presente MORDAZA continuan gestionandose de acuerdo a lo dispuesto por las normas reglamentarias pertinentes. Los expedientes administrativos sancionadores de inspeccion a cargo de las direcciones o gerencias regionales de trabajo y promocion del empleo de los gobiernos regionales continuan con el tramite respectivo hasta su culminacion, de acuerdo a las disposiciones de la Ley 28806, Ley General de Inspeccion del Trabajo. SEXTA. Adecuacion de la normativa en materia inspectiva vigente Toda mencion efectuada en la normativa vigente respecto de organos competentes para la inspeccion del trabajo o la funcion inspectiva entiendase referida a la Sunafil, de acuerdo a las precisiones que establece su reglamento de organizacion y funciones. SETIMA. Vigencia La presente Ley entra en vigencia a partir de la aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Sunafil, salvo lo dispuesto en las disposiciones complementarias finales y transitorias que entran en vigencia desde su publicacion. OCTAVA. Reglamento El Poder Ejecutivo aprueba el Reglamento y las normas complementarias en un plazo no mayor de sesenta dias habiles a partir del inicio de su vigencia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Instrumentos de gestion El Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) y demas instrumentos de gestion de la Sunafil son aprobados en un plazo no mayor de ciento veinte dias habiles posteriores a la vigencia de la presente Ley. La