Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2013 (15/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 15 de enero de 2013

ha cumplido con la finalidad senalada por la Sunat al momento de la adjudicacion, es decir, distribuirlos entre los pobladores de extrema pobreza (Pampa Canahuas) del distrito de Yanahuara. 10. En vista de ello, tampoco esta probado que el MORDAZA MORDAZA tenido un interes particular al momento de recibir y disponer de los bienes adjudicados, por lo que resulta MORDAZA que el pedido de vacancia no puede ser amparado por este hecho. Cuestiones adicionales 11. De otro lado, el que este Supremo Tribunal Electoral considere que no se ha incurrido en la causal de vacancia no supone en modo alguno la aprobacion o aceptacion de la alegada transgresion de los articulos 9, numeral 20, y 66, de la LOM; en todo caso, corresponde remitir MORDAZA de los actuados a la Contraloria General de la Republica, para su conocimiento, evaluacion y fines consiguientes. CONCLUSION Por lo expuesto, habiendo valorado de manera conjunta y con criterio de conciencia los medios probatorios contenidos en autos, se concluye que no se configura la causal de vacancia por restricciones de contratacion invocada por el recurrente. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Wilber MORDAZA MORDAZA, y CONFIRMAR el acuerdo de concejo de la sesion extraordinaria, de fecha 29 de agosto de 2012, que desestimo su solicitud de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bacigalupi, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Yanahuara, provincia y departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- REMITIR MORDAZA de los actuados a la Contraloria General de la Republica para su conocimiento, evaluacion y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 888454-1

VISTO en audiencia publica del 7 de diciembre de 2012, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Aruhuanca Ilaquita contra el Acuerdo de Concejo Nº 90-2012-CM/ MDI, de fecha 3 de setiembre del ano en curso, que declaro improcedente el pedido de vacancia presentado contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carhua, regidora de la Municipalidad Distrital de Ite, provincia de MORDAZA Basadre, departamento de Tacna, por la causal prevista en el articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia MORDAZA Aruhuanca Ilaquita, con fecha 22 de junio de 2012, solicito la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carhua, regidora de la Municipalidad Distrital de Ite, por haber ejercido funciones ejecutivas o administrativas, alegando que habria efectuado los siguientes actos: i) En la sesion de concejo de fecha 25 de MORDAZA de 2012, aprobo el Reglamento Interno de Concejo (en adelante RIC) sin contar con previo proyecto de trabajo de comision de regidores, ni revision, integracion, recomendacion y/o modificacion del proyecto, y sin previo debate ni deliberacion. Adicionalmente se incorporaron al RIC atribuciones o facultades no contenidas en la LOM. ii) Actuo como secretaria general en la sesion de concejo de fecha 25 de MORDAZA de 2012, sin la presencia de este, y ademas es responsable por haber participado en esta sesion de concejo sin que la misma MORDAZA sido bien convocada. iii) Solicito el cambio de lugar de celebracion la sesion de concejo del 22 de MORDAZA de 2012. Descargos de la regidora En sesion extraordinaria de fecha 29 de agosto de 2012, la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carhua, manifesto en su defensa lo siguiente: i) Al no contar con la presencia del secretario general, colaboro con dicha funcion. ii) Sugirio la suspension de la sesion de concejo ante el tumulto de gente que agredia verbal y fisicamente. No obligo a nadie a firmar las actas. Posicion del Concejo Distrital de Ite En sesion extraordinaria, de fecha 29 de agosto de 2012, el Concejo Distrital de Ite declaro improcedente el pedido de vacancia, emitiendose el Acuerdo de Concejo Nº 90-2012-CM/MDI. Consideraciones del apelante y desistimiento Con fecha 19 de setiembre de 2012, el solicitante interpuso recurso de apelacion contra el acuerdo de concejo referido en el parrafo precedente, bajo los mismos argumentos del pedido original. Finalmente, mediante escrito presentado el 22 de octubre y complementado el 6 de diciembre de 2012, MORDAZA Aruhuanca Ilaquita se desistio del recurso de apelacion interpuesto. CUESTION EN DISCUSION Las materias controvertidas, en el presente caso, son las siguientes: 1. Si procede aceptar el desistimiento del recurso impugnatorio presentado por MORDAZA Aruhuanca Ilaquita. 2. Determinar si la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carhua incurrio en la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre el desistimiento presentado por MORDAZA Aruhuanca Ilaquita 1. De acuerdo al MORDAZA parrafo del articulo 343 del Codigo Procesal Civil, el desistimiento de un acto

Declaran firme Acuerdo de Concejo que declaro improcedente pedido de vacancia contra regidora de la Municipalidad Distrital de Ite, provincia de MORDAZA Basadre, departamento de Tacna
RESOLUCION Nº 1113-2012-JNE Expediente Nº J-2012-01258 ITE ­ MORDAZA BASADRE - TACNA MORDAZA, siete de diciembre de dos mil doce.