Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2013 (15/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 15 de enero de 2013

administracion, direccion o gerencia de los organos que comprenden la estructura municipal ni la ejecucion de sus subsecuentes fines, para asi evitar que se configure un conflicto de intereses en el ejercicio de sus funciones al asumir un doble papel: administrar y fiscalizar. Asimismo, debe mencionarse que el ejercicio de funciones ejecutivas implica la toma de decisiones por la autoridad competente que vinculan al organo u organismo del cual se trata, mientras que las funciones administrativas son manifestaciones concretas de voluntad estatal que operan en el ambito de las labores cotidianas de interes general, es decir, que implican la imparticion de ordenes, las que a su vez se materializan en actos administrativos o de gestion interna. Conforme a lo expuesto, se concluye que la finalidad de la causal de vacancia invocada es evitar la anulacion o menoscabo de las funciones fiscalizadoras que son inherentes al cargo de regidor. En tal sentido, si es que los actos imputados no suponen, en el caso concreto, la anulacion o afectacion del deber de fiscalizacion de un regidor municipal, no deberia proceder la declaratoria de vacancia solicitada. 2. Respecto al primer hecho imputado, los articulos 9 y 10 de la LOM establecen como una de las atribuciones de los regidores la de proponer proyectos de ordenanzas, y entre las atribuciones del concejo municipal aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal. Por tanto, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, los hechos que sustentan la solicitud de vacancia en este extremo no se enmarcan dentro del supuesto previsto en el articulo 11, de la LOM, toda vez que los hechos imputados a las autoridades municipales cuestionadas son actuaciones dentro de sus competencias y no el ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas. 3. Con relacion al MORDAZA punto materia de cuestionamiento, de los actuados se evidencia que la convocatoria a la sesion extraordinaria para el dia 25 de MORDAZA de 2012, efectuada por el regidor encargado del despacho de alcaldia en dicha fecha, no ha respetado el plazo legal establecido en el articulo 13 de la LOM; sin embargo, dicha actuacion no puede ser atribuida ni imputada a la regidora Gliseria MORDAZA MORDAZA ya que MORDAZA participo en dicha sesion de concejo por efecto de la convocatoria que fue realizada por quien, en ese momento, ejercia el cargo de alcalde. 4. Sobre la tercera imputacion efectuada contra la regidora Gliseria MORDAZA MORDAZA, del Contrato de trabajo de caracter temporal N.° 117-2012/MDI, celebrado entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la Municipalidad Distrital de Ite, con base en el articulo 38 del Decreto Supremo N.° 005-90-PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa, se desprende que este tenia vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2012, por lo que a la fecha de la sesion de concejo del 11 de MORDAZA de 2012, el contrato se encontraba resuelto. Por consiguiente, el acuerdo de destitucion de dicho trabajador no tenia efecto alguno, al no encontrarse vigente su contrato laboral. 5. Finalmente, en cuanto al MORDAZA hecho denunciado, del acta de sesion extraordinaria de fecha 22 de MORDAZA de 2012, se advierte que la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carhua propuso el cambio de lugar de las sesiones de concejo municipal, lo cual se enmarca dentro de su atribucion establecida en el articulo 10, numeral 2, de la LOM (Formular pedidos y mociones de orden del dia), lo cual no implica la toma de decisiones que vinculen al organo municipal (funcion ejecutiva) ni la emision de un acto administrativo de gestion interna (funcion administrativa). De tal modo, la regidora Gliseria MORDAZA MORDAZA emitio su MORDAZA a favor de dicha propuesta, sin que eso implique tampoco el ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas. CONCLUSION En vista de lo expuesto, valorados de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, este organo colegiado concluye que no se ha acreditado que la regidora Gliseria MORDAZA MORDAZA MORDAZA realizado funciones ejecutivas o administrativas que importen una anulacion o

menoscabo de sus funciones fiscalizadoras, no habiendo incurrido dicha autoridad en la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelacion presentado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Aruhuanca Ilaquita, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.° 89-2012CM/MDI, de fecha 3 de setiembre de 2012, que declaro improcedente el pedido de vacancia presentado contra Gliseria MORDAZA MORDAZA, regidora de la Municipalidad Distrital de Ite, provincia de MORDAZA Basadre, departamento de Tacna Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 888454-3

Confirman Acuerdo de Concejo que declaro infundada solicitud de vacancia de regidores del Concejo Provincial de Bagua
RESOLUCION N° 1137-2012-JNE Expediente N° J-2012-1414 BAGUA - AMAZONAS MORDAZA, doce de diciembre de dos mil doce VISTO en audiencia publica, de fecha 12 de diciembre de 2012, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la decision adoptada en el Acuerdo de Concejo N° 019-2012-MPB, del 2 de octubre de 2012, que declaro infundada la solicitud de vacancia interpuesta contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ayudante, MORDAZA MORDAZA Espinaque, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Nunez MORDAZA y Edy Gover MORDAZA MORDAZA, regidores del Concejo Provincial de Bagua, departamento de Amazonas, por la causal establecida en el articulo 11 de la Ley Organica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente N° J-2012-01010, asi como oidos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA El 27 de agosto de 2012, los solicitantes alegan que los regidores del Concejo Provincial de Bagua emitieron MORDAZA para MORDAZA en el cargo de gerente municipal a Willy MORDAZA MORDAZA Huasupoma, sin haberle iniciado previamente un procedimiento administrativo sancionador, decision que se tomo en la Sesion Ordinaria N° 44-2011, de fecha 7 de diciembre de 2011.