Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2013 (15/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, martes 15 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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tecnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento juridico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, asi como brindar asesoria tecnica, realizar investigaciones y proponer la emision de normas sobre dichas materias. Articulo 2. Personeria juridica La Sunafil tiene personeria juridica de derecho publico interno, con autonomia para el ejercicio de sus funciones. Tiene domicilio legal y sede principal en la MORDAZA de Lima. Articulo 3. Ambito de competencia La Sunafil desarrolla y ejecuta todas las funciones y competencias establecidas en el articulo 3 de la Ley 28806, Ley General de Inspeccion del Trabajo, en el ambito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspeccion del Trabajo, de conformidad con las politicas y planes nacionales y sectoriales, asi como con las politicas institucionales y los lineamientos tecnicos del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Los gobiernos regionales, en el MORDAZA de las funciones establecidas en el articulo 48, literal f), de la Ley 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, desarrollan y ejecutan, dentro de su respectivo ambito territorial, todas las funciones y competencias senaladas en el articulo 3 de la Ley 28806, Ley General de Inspeccion del Trabajo, con relacion a las microempresas, MORDAZA formales o no y de acuerdo a como lo defina el reglamento, en concordancia con las politicas y planes nacionales y sectoriales, asi como con las normas que emita el ente rector del sistema funcional. Articulo 4. Funciones generales de la Sunafil La Sunafil tiene las funciones siguientes: a) Supervisar el cumplimiento de la normativa sociolaboral, ejecutando las funciones de fiscalizacion dentro del ambito de su competencia. b) Aprobar las politicas institucionales en materia de inspeccion del trabajo, en concordancia con las politicas nacionales y sectoriales. c) Formular y proponer las disposiciones normativas de su competencia. d) Vigilar y exigir el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y las condiciones contractuales, en el orden sociolaboral, que se refieran al regimen de comun aplicacion o a regimenes especiales. e) Imponer las sanciones legalmente establecidas por el incumplimiento de las normas sociolaborales, en el ambito de su competencia. f) Fomentar y brindar apoyo para la realizacion de actividades de promocion de las normas sociolaborales, asi como para el desarrollo de las funciones inspectivas de orientacion y asistencia tecnica de los gobiernos regionales. g) Prestar orientacion y asistencia tecnica especializada dentro de su ambito de competencia. h) Ejercer la facultad de ejecucion coactiva, respecto de las sanciones impuestas en el ejercicio de sus competencias. i) Vigilar y exigir el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y las condiciones contractuales en el regimen laboral privado, en el orden sociolaboral. En caso de los trabajadores que prestan servicios en entidades publicas sujetas al regimen laboral de la actividad privada, la Sunafil coordina con la Autoridad Nacional del Servicio Civil. j) Suscribir convenios de gestion con los gobiernos regionales en materia de su competencia. k) Otras funciones que le senala la ley o que le son encomendadas por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo dentro de su ambito de competencia.

Articulo 5. Sanciones que impone la Superintendencia Por aplicacion de la normativa vigente, la Sunafil impone las sanciones establecidas en materia sociolaboral, asi como las normas especificas cuya fiscalizacion le corresponde. Articulo 6. Ejecucion coactiva de la Superintendencia La Sunafil cuenta con competencia en el ambito nacional para efectuar procedimientos de ejecucion coactiva respecto de las sanciones pecuniarias impuestas en el MORDAZA de sus competencias y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, normas modificatorias y complementarias. CAPITULO II ORGANIZACION DE LA SUNAFIL Articulo 7. Estructura organica La Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral, para el cumplimiento de sus fines, cuenta con la estructura organica basica siguiente: a) Alta direccion: Consejo Directivo Superintendente. b) Tribunal de Fiscalizacion Laboral. c) Organos de linea. d) Organos de apoyo. e) Organos desconcentrados. y

La estructura detallada de su organizacion y funciones se establece en el reglamento de organizacion y funciones en el MORDAZA de la normativa vigente. Articulo 8. Consejo Directivo El Consejo Directivo es el organo MORDAZA de la entidad. Es responsable de aprobar las politicas institucionales y la direccion de la entidad. Esta integrado por cinco miembros designados para un periodo de tres anos, mediante resolucion suprema refrendada por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. Articulo 9. Integrantes del Consejo Directivo 9.1 El Consejo Directivo esta conformado de la siguiente manera: a) Dos representantes del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, uno de los cuales lo preside. b) Un representante de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (Sunat). c) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros a propuesta de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir). d) Un representante del Seguro Social de Salud (EsSalud). e) Un representante designado por la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales. 9.2 Los miembros del Consejo Directivo pueden ser removidos mediante resolucion suprema refrendada por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo, de acuerdo a las siguientes causales de vacancia: Fallecimiento. Incapacidad permanente. Renuncia aceptada. Impedimento legal sobreviniente a la designacion. Falta grave en el ejercicio de las funciones. Inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco no consecutivas del Consejo Directivo en el periodo de seis meses, salvo licencia autorizada. g) Por perdida de la confianza de la autoridad que los designo, comunicada al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. a) b) c) d) e) f)