Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2013 (15/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 15 de enero de 2013

Articulo 3º. Justificacion de la expropiacion La razon de necesidad publica declarada por la presente Ley es la operacion y mantenimiento de una obra de infraestructura publica de saneamiento, que contribuira con la continuidad de la prestacion de los servicios de saneamiento por parte de la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA (Sedapal), beneficiando a la poblacion de la MORDAZA de MORDAZA y de la Provincia Constitucional del Callao. Articulo 4º. Tramite de la expropiacion 1. El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento es el sujeto activo de la expropiacion materia de la presente Ley, facultandosele para que lleve a cabo los tramites correspondientes de conformidad con la Ley 27117, Ley General de Expropiaciones. 2. La empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA (Sedapal) es la beneficiaria de la expropiacion dispuesta por la presente Ley. Articulo 5º. justipreciada Pago de la indemnizacion

y conforme a los terminos que establece el procedimiento expropiatorio. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Excepcion Para efectos de la presente Ley, se exceptua lo previsto en el articulo 3 y en los parrafos 10.2 y 10.3 del articulo 10 de la Ley 27117, Ley General de Expropiaciones, asi como toda MORDAZA que pueda limitar su aplicacion. SEGUNDA. Estudio de Impacto Ambiental En caso la planta de tratamiento de lodos de los estanques reguladores de la planta de La Atarjea no obtenga la aprobacion por la autoridad competente del Estudio de Impacto Ambiental, la propiedad del terreno revertira a favor del actual propietario, sujeto a la devolucion de la indemnizacion justipreciada pagada. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de diciembre de dos mil doce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA FALCONI PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de enero del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 888965-3

1. El pago de la indemnizacion justipreciada que se establezca como consecuencia del trato directo, de los procesos judiciales o arbitrales correspondientes, sera asumido por la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA (Sedapal), previa la tasacion realizada por el area de valuaciones de la Direccion Nacional de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, debiendo ser abonado en dinero y en moneda nacional. 2. Para el pago de la indemnizacion justipreciada a que se refiere el parrafo precedente, la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA (Sedapal) incorpora en su presupuesto correspondiente al ano fiscal 2013 los recursos respectivos, aprobados por el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe). 3. Para el caso del trato directo al que se refiere el articulo 9 de la Ley 27117, Ley General de Expropiaciones, el precio a pagar por indemnizacion justipreciada al propietario afectado por la obra a que se refiere el articulo 1 de la presente Ley, es el monto del valor de tasacion actualizado, mas un porcentaje de 5% de dicho valor. Articulo 6º. Plazo para iniciar la expropiacion El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en su condicion de sujeto activo, tendra un plazo de dos anos, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, para iniciar el MORDAZA de expropiacion del inmueble senalado en el articulo 2 de la presente Ley. Articulo 7º. Posesion provisoria A fin de cumplir con la finalidad de la expropiacion, el juez o el arbitro de la causa, segun sea el caso, puede otorgar la posesion provisoria del bien a expropiarse, a favor del beneficiario, siempre que: a) El sujeto activo lo solicite expresamente. b) El sujeto activo acredite la peticion adjuntando el certificado de consignacion en dinero del monto resultante de la indemnizacion justipreciada. De no ser posible determinar en esta etapa el monto de la compensacion, bastara la consignacion del monto del valor de tasacion comercial actualizado. c) La posesion provisoria sea estrictamente necesaria para los fines de la operacion de la planta de tratamiento de lodos de los estanques reguladores de la planta La Atarjea, a la que se refiere el articulo 1 de la presente Ley. d) El sujeto activo MORDAZA notificado perentoriamente a los propietarios, ocupantes o posesionarios del bien a expropiar, para la desocupacion inmediata

LEY Nº 29981
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL (SUNAFIL), MODIFICA LA LEY 28806, LEY GENERAL DE INSPECCION DEL TRABAJO, Y LA LEY 27867, LEY ORGANICA DE GOBIERNOS REGIONALES
CAPITULO I CREACION DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL (SUNAFIL) Articulo 1. Creacion y finalidad Crease la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral (Sunafil), en adelante Sunafil, como organismo