Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2013 (15/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, martes 15 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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10. En tal sentido, tenemos que la decision del ente emplazado se centro en dos aspectos principalmente: a. La consulta popular de revocatoria es una evaluacion de la gestion de la autoridad regional o municipal, considerada en forma individual, y no una valoracion del cargo propiamente dicho. b. La consulta popular de revocatoria debe tener en cuenta el ejercicio real del cargo por una autoridad, ya sea regional o municipal, pues seria desproporcionado y poco razonable que se inicie esta contra quien tiene meses o dias en el cargo. 11. A fin de valorar la suficiencia en la motivacion de la resolucion impugnada, en forma previa, es preciso recordar que el articulo 21 de la LDPCC dispone: "Articulo 21.- Los ciudadanos tienen el derecho de revocar a las autoridades elegidas. La consulta de revocatoria solo procede una vez en el periodo de mandato, excluyendo la posibilidad de presentarla en el primer y ultimo ano, salvo el caso de los jueces de paz. La solicitud de revocatoria se refiere a una autoridad en particular, es fundamentada y no requiere ser probada. El MORDAZA Nacional de Elecciones (JNE) convoca a consulta electoral que se efectua dentro de los noventa (90) dias siguientes de solicitada formalmente." 12. Del articulo citado se desprende que el derecho de revocar a las autoridades regionales y municipales solo se puede ejercer: i) una vez en el periodo de mandato, y ii) que su ejercicio no puede darse en el primer y ultimo ano del mandato. Sin embargo, conforme hemos expresado en los fundamentos precedentes, aunque el organo demandado al emitir su decision esbozo una fundamentacion, corresponde verificar si tal motivacion es debida o se encuentra viciada, constituyendo solo una motivacion aparente. 13. Tenemos asi que la ONPE al expedir la Resolucion de Secretaria General N° 032-2012-SG/ ONPE, que rechazo la venta del kit de revocatoria con relacion al MORDAZA MORDAZA MORDAZA Albujar Pereyra (acreditado como tal el 6 de setiembre de 2012), solo se limito a precisar el numero de veces que se puede ejercer el derecho de revocatoria y el tiempo en que este debe ser ejercido, considerando la gestion real de la autoridad en forma individual y no segun el cargo, pues no todas las autoridades regionales o municipales asumen tales cargos en igual fecha. Sin embargo, la recurrida no sustenta cual es el extremo de la MORDAZA por la cual, para ejercer el derecho de revocatoria, tambien sea necesario tener en cuenta el tiempo en que, de manera efectiva, una autoridad viene ejerciendo el cargo en la entidad regional o MORDAZA, segun corresponda. Asimismo, independientemente de que esto pueda asumirse via interpretacion, la recurrida tampoco sustenta, en forma suficiente, si para los casos en que un regidor asume el cargo de alcaldia sea posible considerar la totalidad del tiempo que venga desempenandose como autoridad. 14. Asi, teniendo en cuenta que la recurrida no sostiene en forma MORDAZA e inequivoca como debe entenderse la institucion de la revocatoria, ya sea en funcion a los anos en que la autoridad ejerce el cargo, independientemente de si se trata del MORDAZA o del regidor, o dependiendo del ano de gestion en que nos encontremos, distinto al primer y ultimo ano de gobierno, a todas luces existe una afectacion MORDAZA al derecho a la debida motivacion, por cuanto si bien ha existido una motivacion, esta es solo aparente, en tanto no se aprecia que se MORDAZA dado respuesta a las alegaciones del recurrente expuestas en el transcurso del proceso. 15. Entonces, considerando que el Tribunal Constitucional, en la Sentencia N° 00728-2008-PC/TC, desarrollo de manera enunciativa aquellos supuestos que pueden ser considerados como afectacion al derecho de la motivacion de las resoluciones, estableciendo como uno de ellos la motivacion aparente, en el sentido de que

no se da cuenta de las razones minimas que sustentan la decision, o de que no responde a las alegaciones de las partes del MORDAZA, o porque solo intenta dar cumplimiento formal al mandato, amparandose en frases sin ningun sustento factico o juridico, corresponde declarar nula la Resolucion de Secretaria General N° 032-2012-SG/ONPE, de fecha 5 de diciembre de 2012, a efectos de que la ONPE, en el plazo de dos dias habiles, vuelva a emitir una nueva decision fundada en derecho y de acuerdo con los lineamientos establecidos en la presente resolucion. 16. Finalmente, es necesario precisar que el plazo de dos dias habiles otorgados a la ONPE, no responde a un mero capricho de este Supremo Tribunal Electoral, sino que va de la mano con las caracteristicas sui generis de todo MORDAZA electoral, entre ellas la de preclusion de sus distintas etapas, segun el cronograma electoral preestablecido. En esa medida, considerando que la solicitud de venta de kit de revocatoria se retrotrae al 9 de octubre de 2012, y que el 18 de febrero de 2013 vence el plazo para presentar firmas de adherentes para solicitar la revocatoria de autoridades ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, la ONPE debera emitir su nueva decision con la mayor celeridad, con el fin de que, en forma posterior, no se alegue que la demora en la resolucion de controversias por los organismos integrantes de la Administracion Electoral, afecten o violenten el ejercicio regular de un derecho constitucional, haciendo imposible su materializacion, como es el caso del derecho a la revocatoria. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor MORDAZA MORDAZA Ayvar MORDAZA, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULA la Resolucion de Secretaria General N° 032-2012-SG/ONPE, de fecha 5 de diciembre de 2012, expedida por la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion, a fin de que en dos dias habiles, contados desde su notificacion, proceda a emitir una nueva decision conforme a los lineamientos expuestos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. AYVAR MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 888454-6

MINISTERIO PUBLICO
Dan por concluidos nombramientos y designaciones, nombran, designan y destacan fiscales en fiscalias de diversos Distritos Judiciales
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION N° 111-2013-MP-FN MORDAZA, 14 de enero del 2013