Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2012 (06/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2012

servicio de limpieza publica y aprovechamiento industrial de los residuos; Que, la Ley Nº 27314 General de Residuos Solidos, asigna en su articulo 10, el rol de las municipalidades distritales y las provinciales, la responsabilidad por la prestacion de los servicios de recoleccion y transporte de los residuos solidos municipales y de la limpieza de vias, espacios y monumentos publicos de su jurisdiccion. Que, la Ley Nº 27314 Ley General de Residuos Solidos, modificado por el Decreto Legislativo Nº 10652008, establece que las Municipalidades distritales y las provinciales, en lo que concierne a los distritos del cercado, son responsables por la prestacion de los servicios de recoleccion y transporte de los residuos solidos municipales y de la limpieza de vias, espacios y monumentos publicos en su jurisdiccion. Que, el articulo 7 de la Ley Nº 29419 que regula la actividad de los recicladores, senala que los gobiernos locales implementa programas de incentivos a la segregacion en la fuente, los cuales pueden incluir compensacion a los contribuyentes a traves de la reduccion del pago de tarifas o la entrega de bienes o servicios a menos costo o de forma gratuita, como parte de programas de certificacion ambiental de empresas o instituciones en general. Que, mediante Decreto del Consejo Directivo Nº 0042005-CONAM/CD, el Consejo Nacional del Ambiente ­ CONAM, aprobo el Plan Nacional de Gestion Integral de Residuos Solidos Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009MINAM, se aprobo la Politica Nacional del Ambiente en cuyo eje de politica 2, se establecieron los lineamientos de politica para la gestion de los residuos solidos a nivel nacional; Estando a lo expuesto, con la aprobacion del Concejo, segun Acuerdo de Concejo Nº 052-2012-MDCLR, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 7) y 8) del Articulo 9º de la Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades"; el Concejo aprobo por UNANIMIDAD, con la dispensa de la Lectura y Aprobacion del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS PARA EL DISTRITO DE MORDAZA DE LA MORDAZA REYNOSO. Articulo Primero.- Aprobacion del Plan de Gestion y Manejo de de Residuos Solidos, en el distrito de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- El Plan de Gestion y Manejo de Residuos Solidos para el distrito de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, sera publicado integramente en el MORDAZA electronico de la Municipalidad, para su conocimiento y difusion www.municarmendelaleguaa.gob.pe Articulo Tercero.- Encarguese a la Gerencia Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion, Gerencia de Saneamiento Ambiental y Sanidad, y a la Sub. Gerencia de Limpieza Publica, la implementacion del Plan en el plazo establecido y en estrecha coordinacion con las otras dependencias de la Municipalidad. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano Articulo Quinto.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza asi como para efectuar las acciones de modificacion que requiera el Plan de Manejo de Residuos Solidos. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. LECCA RUBIO MORDAZA 809643-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE
Modifican el MORDAZA de la Municipalidad, en lo relativo a procedimientos administrativos correspondientes a la Gerencia de Obras, Desarrollo MORDAZA y Rural, en los items referidos al otorgamiento de Licencia de Habilitacon MORDAZA y Edificaciones
ORDENANZA Nº 022-2012-MPC Canete, 15 de junio de 2012. LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE POR CUANTO: El Concejo Provincial de Canete, en sesion ordinaria de la fecha; y de conformidad a lo previsto en la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, de conformidad al articulo 194º de la Constitucion, en concordancia con el articulo II del titulo Preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Organica de Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdiccion. Dicha autonomia que la Constitucion Politica del Estado, establece a las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el articulo 38° de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444, establece que el Texto Unico de Procedimientos Administrativos es aprobado mediante Ordenanza Municipal, normativa concordante con lo establecido en el articulo 40° que las Ordenanzas Municipales, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la Municipalidad, tiene competencia normativa; y que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley; y siendo que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia; Que, el Texto unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF establece en su articulo 60° que las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, otorgan exoneraciones dentro de los limites que fije la Ley; del mismo modo, se senala que la creacion y modificacion de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza; asimismo, dicha MORDAZA en su articulo 68° establece la facultad de las Municipalidades para imponer tasas por servicios administrativos o derechos, que vienen a ser tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitacion de procedimientos administrativos; Que, es necesario la adecuacion de los procedimientos administrativos a la Ley N° 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones. Que, mediante informe N° 194-2012-MSCZSGOPAHHU-GODUR-MPC, de fecha 09 de MORDAZA del 2012, de la Sub-Gerencia de Obras Privadas, Asentamientos Humanos y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Provincial de Canete, solicita la Modificacion del MORDAZA con la finalidad de eliminar como requisitos el Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios y la Boleta