Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2012 (06/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

470127

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Precisan competencia territorial del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, Distrito Judicial de Huaura
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 116-2012-CE-PJ MORDAZA, 22 de junio de 2012 VISTOS: El Oficio N° 2326-2011-P-AL-CSJHA-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, y el Informe N° 351-2011-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolucion Administrativa Nº 2412011-CE-PJ de fecha 27 de setiembre de 2011, este Organo de Gobierno reubico el Juzgado de Paz Letrado con sede en Pachangara (Churin), Provincia de Oyon, a la sede de la Corte Superior de Justicia de Huaura, Provincia del mismo nombre, denominandolo MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Huacho. Segundo. Que, al respecto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura somete a consideracion de este Organo de Gobierno propuesta para que se precise la competencia territorial del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, en atencion a que lleva la denominacion del Distrito geografico de MORDAZA y no de la Provincia de Huaura. Tercero. Que mediante Informe Nº 351-2011-SEPGP-GG-PJ la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia General del Poder Judicial, senala que de conformidad con el Informe N° 075-2011-SEP-GPGG-PJ, elaborado por dicha dependencia, el cual dio origen a la expedicion de la Resolucion Administrativa N° 241-2011-CE-PJ, se desprende que el referido organo jurisdiccional apoyaria la labor de los tres Juzgados de Paz Letrados existentes, razon por la que se justifica que tengan la misma competencia territorial, esto es, en toda la Provincia de Huaura. Cuarto. Que, en ese sentido, la reubicacion del Juzgado de Paz Letrado de Pachangara (Churin) a la Provincia de Huaura, denominado MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, se realizo con la finalidad de que la carga pendiente a esa fecha (aproximadamente de 1993 expedientes), fuera redistribuida entre los cuatro Juzgados de Paz Letrados existentes, correspondiendoles a cada uno como consecuencia de ello 498 expedientes, que es equivalente al 50% del estandar establecido, teniendo como referencia el cuadro de carga procesal y produccion judicial por dependencia, asi como el cuadro conteniendo el numero de dependencias judiciales acorde con el organo jurisdiccional y superficie, por departamento y provincia. Este acto de administracion tuvo por finalidad dar mayor celeridad a la carga procesal existente en la Provincia de Huaura para brindar un servicio de justicia eficaz y oportuno a los habitantes de dicha jurisdiccion. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 5062012 de la trigesimo primera sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Almenara MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del senor Walde Jauregui. Por unanimidad.

Articulo Primero.- Precisar que la competencia territorial del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, Provincia y Distrito Judicial de Huaura, reubicado mediante Resolucion Administrativa N° 241-2011-CE-PJ, de fecha 27 de setiembre de 2011, tendra la misma competencia territorial que los tres Juzgados de Paz Letrados existentes en la sede de la referida Corte Superior, esto es, en toda la Provincia de Huaura. Articulo Segundo.- La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura, adoptara las medidas administrativas necesarias a efectos de distribuir equitativamente la carga procesal entre los cuatro Juzgados de Paz Letrados existentes. Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente 810610-1

Prorrogan funcionamiento del Colegiado Transitorio de la Sala Penal Nacional (Colegiado F)
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 124-2012-CE-PJ MORDAZA, 27 de junio de 2012 VISTO: El Oficio Nº 231-2012-MC-SPN, cursado por el Magistrado Coordinador de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Supraprovinciales. CONSIDERANDO: Primero: Que mediante Resolucion Administrativa Nº 312-2011-CE-PJ, de fecha 15 de diciembre de 2011, se reubico y convirtio a partir del 1 de enero del ano en curso la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia, Departamento y Distrito Judicial de MORDAZA, en Sala Transitoria de la Sala Penal Nacional, a fin de apoyar la descarga procesal en el area de criminalidad organizada (que conoce procesos por Terrorrismo, Trafico Ilicito de Drogas, Secuestro, Extorsion, MORDAZA de Activos y otros), con plazo de funcionamiento de seis meses. Segundo: Que, al respecto, el Magistrado Coordinador de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Supraproviciales, informa que el mencionado organo jurisdiccional aun tiene procesos pendientes de senalamiento de fecha para inicio de juicio oral, asi como causas con fecha de inicio de audiencia, motivo por el cual solicita que se prorrogue su funcionamiento. Tercero: Que por el contenido del informe estadistico adjunto y siendo facultad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia, resulta procedente la peticion formulada. En consecuencia; en merito al Acuerdo Nº 587-2012 de la trigesima tercera sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Almenara MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial Por unanimidad