Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2012 (06/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2012

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 29894
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente:

"Articulo 99°.- De los ecosistemas fragiles 99.1 En el ejercicio de sus funciones, las autoridades publicas adoptan medidas de proteccion especial para los ecosistemas fragiles, tomando en cuenta sus caracteristicas y recursos singulares; y su relacion con condiciones climaticas especiales y con los desastres naturales. 99.2 Los ecosistemas fragiles comprenden, entre otros, desiertos, tierras semiaridas, montanas, pantanos, paramos, jalcas, bofedales, bahias, islas pequenas, humedales, lagunas alto andinas, MORDAZA costeras, bosques de neblina y bosques relicto. 99.3 El Estado reconoce la importancia de los humedales como habitat de especies de MORDAZA y fauna, en particular de aves migratorias, priorizando su conservacion en relacion con otros usos." Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de junio de dos mil doce. MORDAZA ABUGATTAS MAJLUF Presidente del Congreso de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 810618-2

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE APRUEBA LA CONVENCION INTERNACIONAL PARA LA PROTECCION DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS
Articulo unico. Objeto Apruebase la Convencion Internacional para la Proteccion de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, adoptada el 20 de diciembre de 2006, de conformidad con los articulos 56 y 102, inciso 3, de la Constitucion Politica del Peru. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de junio de dos mil doce. MORDAZA ABUGATTAS MAJLUF Presidente del Congreso de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MORDAZA, 05 de MORDAZA de 2012. Cumplase, registrese, comuniquese, publiquese y archivese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 810618-1

PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS
FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1113 Mediante Oficio Nº 613-2012-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 1113, publicado en la edicion del 5 de MORDAZA de 2012. En la Transitoria DICE: "PRIMERA.- Atencion de quejas Las MORDAZA Especializadas del Tribunal Fiscal mantendran la competencia asumida respecto de las quejas previstas en el literal a) del articulo 155º del Codigo Tributario de las que hayan tomado conocimiento". Primera Disposicion Complementaria

LEY Nº 29895
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 99 DE LA LEY 28611, LEY GENERAL DEL AMBIENTE, E INCORPORA LOS PARAMOS Y JALCAS AL CONJUNTO DE ECOSISTEMAS FRAGILES
Articulo unico. Modificacion de la Ley General del Ambiente Modificase el articulo 99 de la Ley 28611, Ley General del Ambiente, en los siguientes terminos: