Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2012 (06/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

470125

Que, el senor Embajador de la Republica de Singapur para Peru, mediante carta de fecha 3 de MORDAZA de 2012, invita a la Superintendente del MORDAZA de Valores a sostener reuniones el dia lunes 16 de MORDAZA de 2012 con representantes del Singapore Institute of Directors y del Securities Industry Council, entidades que pueden tener interes en el MORDAZA de capitales peruano; Que, la referida invitacion es una oportunidad para ampliar el alcance de las reuniones con representantes de los mercados de valores y financiero de Singapur, que se generan en el MORDAZA del Road Show MORDAZA senalado, profundizando en los temas abordados en dicha reunion, entre los cuales destacan las oportunidades de inversion en nuestro MORDAZA de valores, las alternativas de financiamiento por oferta publica, la proteccion de los inversionistas y el MORDAZA Integrado MORDAZA Americano (MILA); Que, el Singapore Institute of Directors es una entidad relevante para temas de gobierno corporativo, en particular para promover el desarrollo y entrenamiento de directores y lideres empresariales en Singapur y el Securities Industry Council se encarga de supervisar valores incluyendo fusiones y adquisiciones; Que, MORDAZA entidades desarrollan trabajos en areas de importancia para la Superintendencia del MORDAZA de Valores (SMV), por lo que es posible el enriquecimiento mutuo a traves de las reuniones previstas, las cuales permitiran dar a conocer la operatividad del MORDAZA de valores peruano, asi como el quehacer de la SMV en estas materias; constituyendo, ademas, la oportunidad de profundizar las materias examinadas en las reuniones del evento inPERU; Que, en tal sentido, la participacion de la MORDAZA autoridad de la SMV en las referidas reuniones, se enmarca dentro de las acciones de promocion del MORDAZA de valores peruano, lo cual constituye una accion de promocion de importancia para el pais; Que, el literal a) numeral 10.1 del articulo 10 de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, prohibe los viajes al exterior con cargo a recursos publicos, salvo los casos excepcionales que la misma ley senala, entre ellos, los viajes que se efectuen en el MORDAZA de las acciones de promocion de importancia para el Peru, los que deben realizarse en categoria economica y ser autorizados por Resolucion del Titular de la Entidad; Que, por consiguiente, es necesario autorizar la ampliacion del viaje de la Superintendente del MORDAZA de Valores para que participe en representacion oficial de la SMV en las citadas reuniones, cuyos gastos seran asumidos con cargo al presupuesto de la Superintendencia del MORDAZA de Valores - SMV; y, De conformidad con lo establecido en el literal a), numeral 10.1 del articulo 10 de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0472002-PCM, y en la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervision del MORDAZA de Valores; RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, por excepcion, la ampliacion hasta el 17 de MORDAZA de 2012, del viaje de la senora MORDAZA del MORDAZA Rocca MORDAZA, Superintendente del MORDAZA de Valores, a la Republica de Singapur, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolucion seran con cargo al Presupuesto de la Superintendencia del MORDAZA de Valores - SMV, de acuerdo al siguiente detalle: - Viaticos US$ 780,00 Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, la funcionaria autorizada segun el articulo 1º de la presente resolucion, debera presentar un informe detallado de las acciones realizadas durante el viaje. Articulo 4º.- La presente resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de

cualquier clase o denominacion a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCCA MORDAZA Superintendente del MORDAZA de Valores 810635-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban disposiciones relativas al Beneficio de Devolucion del Impuesto Selectivo al Consumo dispuesto por la Ley N° 29518, Ley que establece medidas para promover la formalizacion del transporte publico interprovincial de pasajeros y de carga
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 152-2012/SUNAT MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2012 CONSIDERANDO: Que el articulo 1° de la Ley N° 29518 otorga a los transportistas que presten el servicio de transporte terrestre publico interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte publico terrestre de carga, por el plazo de tres (3) anos, contados desde la vigencia del reglamento de dicha ley, el beneficio de devolucion por el equivalente al treinta por ciento (30%) del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que forme parte del precio de venta del petroleo diesel; Que mediante Decreto Supremo N° 145-2010-EF se aprobo el Reglamento de la ley MORDAZA citada; Que el articulo 4° del Reglamento de la Ley N° 29518 establece el procedimiento para la determinacion del monto a devolver, para lo cual se debera calcular, respecto de cada mes comprendido en la solicitud, el equivalente al treinta por ciento (30%) del monto del ISC que forme parte del precio de venta que figure en los comprobantes de pago o notas de debito emitidos en el mes que sustenten la adquisicion de combustible. Agrega que para dicho calculo, en el caso de adquisiciones de combustible a proveedores que no MORDAZA sujetos del ISC asi como para efecto del limite MORDAZA de devolucion del mes, se requiere la aplicacion de un porcentaje que represente la participacion del ISC sobre el precio por galon de combustible sujeto a devolucion, el cual sera determinado por la SUNAT; Que siendo el procedimiento MORDAZA descrito uno de caracter mensual, los porcentajes a determinar por la SUNAT deben obtenerse en funcion a la variacion del precio del combustible que se presente hasta el ultimo dia de cada mes; Que por otro lado, el articulo 6° del Reglamento de la Ley N° 29518 dispone que la solicitud de devolucion y la informacion correspondiente a los meses de MORDAZA, MORDAZA y junio de 2012 debera ser presentada hasta el ultimo dia habil del mes de MORDAZA de 2012; Que conforme a lo indicado en los considerandos precedentes para poder solicitar la devolucion correspondiente a todo el trimestre es necesario establecer los porcentajes aplicables a cada uno de los meses comprendidos en el mismo; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y MORDAZA modificatoria,