Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2012 (06/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

470141

Articulo Sexto.- Dispensar el presente Acuerdo del tramite de lectura y aprobacion del Acta. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA GARUFI MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional 810018-1

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Aprueban modificacion del Cuadro para Asignacion de Personal CAP y el Cuadro Nominal de Personal CNP del Hospital Amazonico de Yarinacocha
ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2012-GRU/CR EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Estado, modificados por el Capitulo XIV, Titulo IV sobre Descentralizacion, de la Ley Nº 27680, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demas normas complementarias, en Sesion Extraordinaria de fecha 11 de junio del 2012 y; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, prescribe que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 003-2011GRU/CR de fecha 07 de MORDAZA de 2011, se aprueba el Cuadro para Asignacion de Personal CAP, y el Cuadro Nominal de Personal CNP - de las Unidades Ejecutoras de Salud de Ucayali: Direccion Regional de Salud de Ucayali, Direccion de Red de Salud ­ MORDAZA Portillo, Direccion de Red de Salud-Federico Basadre-Yarinacocha, Direccion de Red de Salud Nº 03 Atalaya, Direccion de Red de Salud-Aguaytia-San Alejandro; Hospital Regional de Pucallpa y Hospital Amazonico de Yarinacocha. Que, la Ley Nº 28498, Ley de nombramiento de los profesionales de la salud no medicos cirujanos contratados por el Ministerio de Salud a nivel nacional y la Ley Nº 28560, Ley de nombramiento del personal tecnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, que se encuentren prestando servicios en la condicion de contratados bajo cualquier modalidad por el Ministerio de Salud a nivel nacional, Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2012, en el Subcapitulo III, Medidas de austeridad, disciplina y calidad en el Gasto publico, Articulo 8º numeral c) y d) exceptua el nombramiento de hasta el quince por ciento (15%) del numero de los profesionales no medicos cirujanos y del personal tecnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, en el MORDAZA del nombramiento gradual. Que, de conformidad con lo prescrito en el Articulo 35º, inciso c) de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion, los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organizacion interna y presupuesto institucional. Del mismo modo es atribucion del Consejo Regional aprobar los documentos de gestion, Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF), Manual de Organizacion y Funciones (MOF) y el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) de las instituciones publicas del Gobierno Regional, en concordancia con el 38º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, de fecha 18 de junio de 2004, se aprueban los Lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal - CAP por parte de las entidades de la Administracion Publica, se establecen los requisitos minimos para la elaboracion de los instrumentos de gestion, que se ha cumplido estrictamente. Que, mediante Oficio Nº 292-2012-GRU-DRSU-HA-DEOPE, de fecha 12 de marzo de 2012, la Direccion Ejecutiva del Hospital Amazonico remite la propuesta del Cuadro para Asignacion de Personal - CAP, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ucayali, siendo evaluado por la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, en coordinacion con la instancia y el responsable de la formulacion del CAP, recomendando elevar el documento de gestion a las instancias correspondientes segun el Informe Nº 012-2012GRU-P-GGR-GRPPyAT-SGDI/WEMM, para su aprobacion por el Consejo Regional. Que, el Consejo Regional de Ucayali, tiene las atribuciones de normar la organizacion interna del Gobierno Regional a traves de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del articulo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el articulo 38º de la misma MORDAZA legal, que establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general en la organizacion y administracion del Gobierno Regional. Que, en cumplimiento de la normatividad indicada en el parrafo precedente, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, propone la modificacion del Cuadro para Asignacion de Personal CAP del Hospital Amazonico para su aprobacion. De conformidad con las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado, Articulo 9º y 10º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobaron la siguiente Ordenanza Regional. ORDENA: Articulo Primero.- APROBAR la modificacion del Cuadro para Asignacion de Personal CAP, y el Cuadro Nominal de Personal CNP, del Hospital Amazonico de Yarinacocha, conteniendo un total de trescientos veintitres (323) plazas, de las cuales doscientos veinticinco (225) plazas se encuentran en condicion de ocupados y noventa y ocho (98) plazas en condicion de previstos, segun anexo que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- ENCARGAR al Hospital Amazonico de Yarinacocha, la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulacion local y a la Oficina de Sistemas para su difusion a traves del MORDAZA Web Electronico del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Articulo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del tramite de lectura y aprobacion del acta. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgacion. En Ucayali, al once dias del mes de junio del ano dos mil doce. ORISON MORDAZA LEVEAU BARTRA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, a los doce dias del mes de junio del ano dos mil doce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 809637-1