Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2012 (06/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2012

proyecto de desarrollo institucional y los documentos necesarios para la expedicion del dispositivo legal de creacion y autorizacion de funcionamiento del Instituto de Educacion Superior Tecnologico Publico de las Fuerzas Armadas; Que, con el objeto de optimizar la labor del citado Comite de Trabajo, resulta necesario aprobar su reconformacion y adecuar su funcionamiento a la formalidad de un Grupo de Trabajo, en el MORDAZA de lo previsto en el articulo 35ºde la Ley Nº 29158; De conformidad con lo dispuesto en el literal v) del articulo 9º de la Ley Nº 29605, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-DE; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la reconformacion del Grupo de Trabajo, encargado de la formulacion del proyecto de desarrollo institucional y los documentos necesarios para la expedicion del dispositivo legal de creacion y autorizacion de funcionamiento del Instituto de Educacion Superior Tecnologico Publico de las Fuerzas Armadas, constituido mediante Resolucion Viceministerial Nº 0352012-DE/VPD, conforme se detalla a continuacion:
C de F MGP SIBINA PEREYRA, MORDAZA MORDAZA, quien lo preside. TSP FAP MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA (COEDU - FAP) TIP FAP MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA (COEDU - FAP) Lic. MORDAZA MORDAZA, Maritza MORDAZA (COEDE - EP) Abog. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Ines. (COEDE - EP) Ing. MORDAZA BELASQUEZ, MORDAZA (DIREDUMAR - MGP) Lic. SANGUINETTI MASSON, MORDAZA MORDAZA (DIREDUMAR - MGP) Lic, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA (DIREDUMAR - MGP)

nombramiento y designacion de funcionarios publicos; por la Ley Nº 29605 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa; y, por el Decreto Supremo N° 0012011-DE mediante el cual se aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por la senorita Ingeniera Ivette Del MORDAZA O'brien, al cargo de confianza de Directora de Logistica de la Direccion General de Administracion del Ministerio de Defensa; dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2°.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de confianza de Director de Logistica de la Direccion General de Administracion del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAGGIA Ministro de Defensa 810637-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Amplian cobertura del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pension 65" y del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Mas Pobres "Juntos"
DECRETO SUPREMO Nº 009-2012-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

Articulo Segundo.- Precisar que la labor del precitado Grupo de Trabajo incluye la formulacion del proyecto de desarrollo institucional y la gestion ante la autoridad competente de los documentos necesarios para la expedicion del dispositivo legal de creacion y autorizacion de funcionamiento del Instituto de Educacion Superior Tecnologico Publico de las Fuerzas Armadas. Articulo Tercero.- Dejar sin efecto la Resolucion Viceministerial Nº 035-2012-DE/VPD. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAGGIA Ministro de Defensa 810634-3

Designan Director de Logistica de la Direccion General de Administracion
RESOLUCION MINISTERIAL N° 775-2012-DE/SG MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2012 VISTO: La carta, presentada por la Directora de Logistica de la Direccion General de Administracion del Ministerio de Defensa. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 3042012 DE/SG de 13 de marzo de 2012, se designo a la senorita Ingeniera Ivette Del MORDAZA O'brien, en el cargo de confianza de Directora de Logistica de la Direccion General de Administracion del Ministerio de Defensa; Que, mediante el documento del Visto, la referida funcionaria ha presentado su renuncia al cargo; por lo que resulta pertinente emitir la resolucion correspondiente; Que, asimismo, es necesario designar a la persona que ejercera las funciones inherentes a dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo; por la Ley Nº 27594 ­ Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 016-2012, se dictaron medidas urgentes y extraordinarias en materia economica y financiera destinadas a atenuar los signos de deterioro economico internacional en el Peru, mantener y promover el dinamismo de la economia nacional y atender de modo urgente a sectores vulnerables, en materia de: a) Inversion publica, mantenimiento y dinamizacion del gasto publico; b) Social y productiva; y, c) Credito suplementario; Que, con el objeto de evitar la afectacion de los sectores mas vulnerables de la poblacion frente al impacto que podria causar la crisis internacional, mediante el citado decreto de urgencia se autorizo al Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, entre otros aspectos, a ampliar la cobertura del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pension 65" y del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Mas Pobres "JUNTOS", debiendose establecer su alcance mediante decreto supremo a ser refrendado por el mencionado Ministerio, en coordinacion con el Ministerio de Economia y Finanzas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM, se creo el Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pension 65", a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, con la finalidad de otorgar subvenciones economicas a las personas adultas en condicion de extrema pobreza a partir de los sesenta y cinco (65) anos de edad que cumplan con los requisitos establecidos por la indicada norma; Que, para el adecuado funcionamiento del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pension 65" se dispuso el inicio de su intervencion de manera progresiva, tomandose como referencia los distritos cuyo nivel de pobreza sea superior a 50%, de acuerdo con el Mapa de Pobreza 2009 elaborado por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI); Que, sin embargo, al haberse constatado la existencia de adultos mayores en condicion de extrema pobreza de