Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2012 (06/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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un area de 1,007.86 m2 y con medidas perimetricas de 12.50 mt. por el Frente, de 89.73 mt. por la Derecha, de 89.75 mt. por la Izquierda y de 12.50 mt. por el Fondo; Que, asimismo, se indica que el predio matriz cuenta con la zonificacion ZRE-ZMB MORDAZA DE REGLAMENTACION ESPECIAL ­ MORDAZA MONUMENTAL B, Microzona de Transicion, aprobada por Ordenanza Nº 1076-MML, publicada el 08.10.2007; Que, agrega el citado Informe que, el Articulo 29º del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, establece: "...Las habilitaciones urbanas y cambios de uso de areas en las que se encuentren bienes culturales inmuebles deberan contar con la opinion previa favorable del INC, en caso contrario las disposiciones municipales que las aprueben seran nulas de plena derecho". En ese sentido, con Oficio Nº 381-2012-DPHCR-DGPC/MC del 03.05.2012, la Direccion de Patrimonio Historico, Colonial y Republicano del Ministerio de Cultura, en respuesta al Oficio Nº 014-2012-SGPUC-GDU-MSS, en donde se le solicita opinion tecnica sobre el procedimiento de habilitacion MORDAZA de oficio del predio de 1,007.86 m2 inscrito en la Partida Electronica Nº 46385764, emite opinion FAVORABLE en aplicacion de lo establecido en el Articulo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones y el Articulo 29º del Reglamento de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, en el citado Informe, tambien se indica que registralmente el predio tiene la condicion de MORDAZA, no obstante estar considerado dentro del area MORDAZA, con edificaciones de caracter permanente, instalaciones de agua potable, alcantarillado e instalaciones electricas, cumpliendo de esta manera con las caracteristicas fisicas que senala el Articulo 24º de la Ley Nº 29090; Que, por lo indicado, se propone habilitar de oficio el predio de 1,007.86 m2 inscrito en la Partida Electronica Nº 46385764, en concordancia con la Ordenanza Nº 388MSS, mediante la cual dispone la identificacion de los predios calificados registralmente como MORDAZA para el MORDAZA de habilitaciones urbanas de oficio y el Decreto de Alcaldia Nº 11-2011-MSS, que aprueba el Reglamento que establece el Procedimiento de Habilitacion MORDAZA de Oficio en el distrito de MORDAZA de Surco; Que, con Informe Nº 384-2012-GAJ-MSS del 25.05.2012, la Gerencia de Asesoria Juridica, senala que la propuesta de Habilitacion MORDAZA de Oficio de la URBANIZACION PARCELA LETRA A, ubicada en el terreno inscrito en el Tomo 836 Fojas 248, continuacion Partida Electronica Nº 46385764 de la MORDAZA Registral IX-Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, con un area de 1,007.86 m2, conforme a los planos PU04-2012-SGPUC-MSS, PP-05-2012-SGPUC-MSS, PTL06-2012-SGPUC-MSS, resulta legalmente procedente, teniendo en cuenta que la declaracion de la Habilitacion MORDAZA de Oficio, es un procedimiento excepcional que compete a las Municipalidades, en consecuencia corresponde al Despacho de Alcaldia emitir la Resolucion que asi lo declare; Estando al Informe Nº 135-2012-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, al Informe Nº 246-2012SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro, al Informe Nº 384-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica; y al MORDAZA de la Ley Nº 29090, Ordenanza Nº 388-MSS y el Decreto de Decreto de Alcaldia Nº 11-2011-MSS y en uso de las facultades conferidas por los Articulo 20º numeral 6) y 43º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR la Habilitacion MORDAZA de Oficio del terreno de 1,007.86 m2, inscrito en el Tomo 836 Fojas 248, continuacion Partida Electronica Nº 46385764 de la MORDAZA Registral IX-Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, como URBANIZACION PARCELA LETRA A, de acuerdo a los planos PU-04-2012-SGPUC-MSS, PP-05-2012SGPUC-MSS y PTL 06-2012-SGPUC-MSS, que se aprueban con la presente Resolucion.

Articulo Segundo.- APROBAR el siguiente Cuadro General de Distribucion de Areas de la Urbanizacion Parcela Letra A, segun el siguiente detalle:
CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCION DE AREAS URBANIZACION PARCELA LETRA A USO AREA UTIL *Area de Vivienda (04 Lotes) Area de Circulacion y vias AREA TOTAL AREA (m2) 989.89 989.89 17.97 1,007.86 98.22 1.78 100.00 % PARCIAL % GENERAL 98.22

Articulo Tercero.- DISPONER la Inscripcion Registral a uso MORDAZA de los lotes que conforman la Habilitacion MORDAZA de Oficio que se aprueba de acuerdo a los planos PP-05-2012-SGPUC-MSS y PTL 06-2012-SGPUC-MSS, que forman parte de la presente Resolucion, acto que se formalizara mediante la gestion individual del propietario ante el Registro de Predios de la IX MORDAZA Registral-Sede MORDAZA, precisando que los referidos planos seran publicados en la web institucional de la Municipalidad de MORDAZA de Surco: www.munisurco.gob.pe. Las areas de vias, de acuerdo al Articulo 56º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades son bienes de uso y dominio publico. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaria General la publicacion de la presente Resolucion, en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 810048-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA
Aprueban Plan de Manejo de Residuos Solidos en el distrito
ORDENANZA Nº 006-2012-MDCLR MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, 28 de junio del 2012 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA DE LA MORDAZA REYNOSO. POR CUANTO: VISTO en Sesion Ordinaria de la fecha, con el MORDAZA unanime de los senores regidores y con dispensa del Tramite de Lectura y Aprobacion de Acta. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, desarrollada por el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, el parrafo 3.1. del numeral 3 del articulo 80 de la Ley Nº 27972, dispone como funcion especifica exclusiva de las municipalidades distritales en materia de Saneamiento, Salubridad y Salud, la de promover el