Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2012 (06/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

470102
ORDEN INSPECCION INICIO Nº 514-2012MTC/12.07 FIN

NORMAS LEGALES
VIATICOS SOLICITANTE (US$) INSPECTOR MORDAZA MORDAZA DETALLE

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2012

RECIBOS DE ACOTACION Nºs. 37196-3719737198-3719937200-3720137202-37203 37196-3719737198-3719937200-3720137202-37203

20-Ago 24-Ago

US$ 1,000.00

TACA PERU

MORDAZA MORDAZA, MORDAZA

Inspeccion tecnica a las aeronaves AIRBUS A330 con matricula N967CG, Bogota Colombia N969AV y N973AV, inspeccion de base e inspeccion al TMA, por expedicion de constancias de conformidad Inspeccion tecnica a las aeronaves AIRBUS A330 con matricula N967CG, Bogota Colombia N969AV y N973AV, inspeccion de base e inspeccion al TMA, por expedicion de constancias de conformidad

515-2012MTC/12.07

20-Ago 24-Ago

US$ 1,000.00

TACA PERU

Pereyra MORDAZA, MORDAZA MORDAZA

810101-2

Autorizan a la empresa Taller Lider Motor SRL para operar como taller de conversiones a gas natural vehicular en el distrito de Los MORDAZA, provincia de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL N° 2074-2012-MTC/15 MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2012 VISTO: El Expediente N° 2012-029069, presentado por la empresa denominada TALLER LIDER MOTOR SRL., en adelante La Empresa, mediante el cual interpone Recurso de Reconsideracion contra lo resuelto en la Resolucion Directoral N° 1741-2012-MTC/15, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Parte Diario N° 031599, de fecha 14 de Marzo del 2012, La Empresa, presento solicitud para operar como Taller de Conversiones a Gas Natural Vehicular ­ GNV, en su local ubicado en la Mz "A", Lote 4 y 5 Asoc. Las Americas, distrito de Los MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Que, con oficio Nº 2247-2012-MTC/15.03 de fecha 26 de Marzo del 2012, notificada el 28 de Marzo del mismo ano, esta administracion observa la solicitud presentada, requiriendole la subsanacion correspondiente, para lo cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles y mediante Parte Diario Nº 041864, de fecha 10 de MORDAZA del 2012, presenta diversa documentacion a fin de subsanar las observaciones advertidas en su solicitud; Que, mediante Informe N° 268-2012-MTC/15.03. A.Legal.cer, de fecha 03 de MORDAZA del 2012, se advierte lo siguiente: No cumple con presentar el requisito contemplado en el numeral 6.2.10, toda vez que si bien con el Parte Diario N° 031599 presenta la poliza numero 2401212500071, la misma que le fue requerida por que la cobertura debia ser en moneda nacional por 200 UIT equivalentes a S/. 730,000.00 asi como los comprobantes de pago de la misma, la poliza en mencion fue observada, es asi que con el Parte Diario N° 041864 de fecha 10.04.2012 presenta una diferente a la observada, poliza (N° 2401212500104) no adjuntando documento que demuestre su cancelacion y o pagos fraccionados a la fecha de su MORDAZA con el Parte Diario N° 041864. la misma que sigue manteniendo la observacion contenida en la primera Poliza. Esta Direccion concluyo que La Empresa, no cumple con presentar el integro de los requisitos exigidos para operar como Taller de Conversiones a Gas Natural Vehicular ­ GNV, en su local ubicado en la Mz "A", Lote 4 y 5 Asoc. Las Americas, distrito de Los MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Por consiguiente se recomendo declarar improcedente el procedimiento administrativo iniciado por La Empresa; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1741-2012MTC/15 de fecha 08 de MORDAZA del 2012, notificada con fecha 10 de MORDAZA del mismo ano, y sustentada en

el Informe Nº 268-2012-MTC/15.03.A.Legal.cer de fecha 03 de MORDAZA del 2012 se declaro improcedente el procedimiento administrativo de solicitud de autorizacion para operar como Taller de Conversiones a Gas Natural Vehicular ­ GNV, en su local ubicado en la Mz "A", Lote 4 y 5 Asoc. Las Americas, distrito de Los MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Que, mediante Expediente Nº 2012-029069 de fecha 21 de MORDAZA del 2012, La Empresa interpone dentro del plazo legal Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Directoral senalada en el numeral precedente; Que, el numeral 207.2 del articulo 207° de la Ley N° 27444, en adelante La Ley, senala que el termino para la interposicion de los recursos es de quince (15) dias perentorios, y deberan resolverse en el plazo de (30) dias, es el caso, que La Empresa cumple con interponer el recurso impugnativo dentro del plazo legal; Que, el articulo 208º de La Ley, senala que el Recurso de Reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba; Que, el articulo 211º de La Ley establece que el escrito del recurso debera senalar el acto del que se recurre y cumplira los demas requisitos previstos en el articulo 113º de La Ley; asimismo, debe ser autorizado por letrado; Que, de la revision del escrito del Recurso de Reconsideracion interpuesto por La Empresa, se advierte que cumple con senalar el acto del que se recurre, y cumple con los requisitos previstos en el articulo 113° y esta autorizado por letrado y adjunta la siguiente documentacion en calidad de nueva prueba; La Poliza de Seguros de Responsabilidad Civil emitida por MAPFRE N° 2401212500104, por el monto de 200 UIT s/.730,000.00, con vencimiento 01.02.2013, con el respectivo cronograma de pagos y los respectivos comprobantes de pagos de las cuotas vencidas a la fecha. Que, estando a lo dispuesto en el articulo 208° de La Ley, es menester precisar que el fundamento del recurso de reconsideracion radica en permitir que la misma autoridad que conocio del procedimiento revise nuevamente el caso y pueda corregir sus equivocaciones de criterio o analisis. Para ello, la recurrente debera presentar a la autoridad un hecho tangible y no evaluado con anterioridad, que amerite la Reconsideracion; Que, el numeral 6.2 de la Directiva N° 001-2005MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral N° 39902005-MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales N° 7150-2006-MTC/15 Y 4284-2008MTC/15, senala taxativamente los requisitos para solicitar autorizacion para operar como Taller de Conversion. Que, teniendo en cuenta que el procedimiento administrativo iniciado por La Empresa fue declarado improcedente mediante Resolucion Directoral Nº 1741-2012-MTC/15, en razon al Informe N° 268-2012MTC/15.03.A.Legal.cer. Que, estando a lo opinado en el Informe N° 342-2012MTC/15.03.A.Legal.cer elaborado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se procede a emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en Directiva N° 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral N° 3990-2005-MTC/15, modificada por las Resoluciones Directorales N° 7150-2006-MTC/15 y N° 4284-2008-