Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2012 (06/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

470088

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2012

de Adquisiciones de Inmuebles para las Misiones en el Exterior elaborado por dicho Ministerio; Que, los articulos 44° y 45° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las Leyes de Presupuesto del Sector Publico consideran una Reserva de Contingencia que constituye un credito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectuen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, los recursos para atender los requerimientos senalados en los considerandos precedentes no han sido previstos en los presupuestos institucionales de dichos Pliegos, por lo que resulta necesario autorizar una transferencia de partidas hasta por la suma de CIENTO QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 115 875 646,00); De conformidad con lo establecido en el articulo 45° de la Ley Nº 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Articulo 1°.- Objeto 1.1 Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, hasta por la suma de CIENTO QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 115 875 646,00), para atender los gastos que demanden las acciones descritas en la parte considerativa de la presente MORDAZA, conforme al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economia y Finanzas 001 : Administracion General

PLIEGOS : Gobierno Local FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisicion de Activos no Financieros SUB TOTAL TOTAL EGRESOS 8 737 654,00 ------------------8 737 654,00 =========== 115 875 646,00 ============

1.2 Los Pliegos habilitados en la seccion primera y seccion MORDAZA del presente articulo y los montos de transferencia por Pliego, se detallan en el Anexo N° 1 "Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia a diversos Pliegos del Gobierno Nacional", Anexo N° 2 "Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia a diversos Pliegos de Gobiernos Regionales" y Anexo Nº 3 "Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia a diversos Pliegos de Gobiernos Locales" que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publican en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de la publicacion oficial de la presente norma. Articulo 2°.- Procedimiento para la aprobacion institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolucion la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1° de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3°.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el articulo 1° del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica

SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS 5.000415 : Administracion del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS : Gobierno Nacional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2.3 Bienes y Servicios 2.4 Donaciones y Transferencias GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisicion de Activos no Financieros SUB TOTAL 20 069 594,00 20 119 500,00 17 502 000,00 12 731 738,00 -------------------70 422 832,00 =========== 115 875 646,00 --------------------115 875 646,00 ============ ACTIVIDAD

MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 810640-1

SECCION MORDAZA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobierno Regional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2.3 Bienes y Servicios SUB TOTAL 21 385 355,00 15 329 805,00 -----------------36 715 160,00 ============

Autorizan viaje de funcionario del Ministerio a Guatemala, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 044-2012-EF MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de fecha 7 de junio de 2012, el Ministerio de Finanzas Publicas de la Republica de