Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2012 (06/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2012

solicitudes resultaron seleccionadas, debido a que 36 entidades no cumplieron con suscribir el documento de compromiso en el plazo previsto, habiendolo realizado 34 de ellas en el plazo establecido para el tercer periodo, ascendiendo dichas solicitudes a la suma total de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS DIECISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 807 916,00); Que, considerando lo expuesto anteriormente, la suma de los recursos del FONIPREL cuyo otorgamiento debe autorizarse asciende a TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 31 674 202,00); Que, los recursos senalados en los considerandos precedentes se registran en la fuente de financiamiento "Recursos Determinados" del Presupuesto Institucional de los gobiernos locales y entidades prestadoras de servicios de saneamiento, cuyas solicitudes de financiamiento resultaron seleccionadas correspondientes al MORDAZA y tercer periodos de presentacion; y, se incorporan en el MORDAZA del articulo 42º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y son otorgados mediante asignaciones financieras del Tesoro Publico, conforme lo establece el numeral 19.3 del articulo 19º del Decreto de Urgencia Nº 058-2011; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 058-2011; DECRETA: Articulo 1°.- Autorizacion del otorgamiento de los recursos del FONIPREL en el MORDAZA del Decreto de Urgencia 058-2011 Autoricese el otorgamiento de los recursos del FONIPREL provenientes del financiamiento excepcional dispuesto por el numeral 19.1 del articulo 19º del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, hasta por la suma de TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 31 674 202,00), a favor de los gobiernos locales y entidades prestadoras de servicios de saneamiento cuyas solicitudes de financiamiento resultaron seleccionadas correspondientes al MORDAZA y tercer periodo de MORDAZA y que suscribieron el documento de compromiso ante la Direccion General de Politica de Inversiones, los cuales se detallan en los Anexos 1 y 2 que forman parte integrante de la presente norma. Articulo 2°.- Incorporacion de los recursos del FONIPREL en el MORDAZA del Decreto de Urgencia 0582011 2.1 Los recursos a que se refiere el articulo 1º de la presente MORDAZA se registran en la fuente de financiamiento "Recursos Determinados"; se incorporan en el MORDAZA del articulo 42° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y son otorgados mediante asignaciones financieras del Tesoro Publico, conforme lo establece el numeral 19.3 del articulo 19º del Decreto de Urgencia Nº 058-2011. Para la incorporacion de los recursos, los gobiernos locales y entidades prestadoras de servicios de saneamiento tendran en cuenta la informacion consignada en los Anexos 1 y 2 de la presente norma. 2.2 Para la aplicacion de lo dispuesto en los articulos 5-A y 5-B de la Ley Nº 29029 - Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, los recursos se asignan al Gobierno Local cuyo MORDAZA ejerce la Presidencia de la Mancomunidad Municipal, quien presento las solicitudes de financiamiento que resultaron seleccionadas y aprobadas en el MORDAZA y tercer periodo. Dicho Gobierno Local transferira los citados recursos a la Mancomunidad Municipal para destinarlos a las solicitudes seleccionadas en el MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 058-2011, siendo responsable de los mismos ante el FONIPREL. Articulo 3º.- Publicacion de los Anexos Nºs. 1 y 2 Los Anexos Nºs. 1 y 2 a que se refieren los articulos 1º y 2º del presente Decreto Supremo, seran publicados en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano.

Articulo 4º.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos senalados en el articulo 1º del presente dispositivo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. Articulo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 810618-4

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012 a favor del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil
DECRETO SUPREMO Nº 116-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, se aprobo entre otros el Presupuesto del Pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, senala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el ano fiscal 2012, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos daninos por el inminente impacto de un fenomeno natural o antropico, declarado por el organismo publico tecnico-cientifico competente, y rehabilitar la infraestructura publica; Que, los literales b) y c) de la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley citada en el parrafo precedente, establecen que el INDECI es responsable por el adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refiere la Ley en mencion, correspondiendo al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Politica de Inversiones (ex Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico), dictar los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos; Que, el numeral 7.1 del articulo 7° de la Directiva Nº 001-2012-EF/63.01 "Directiva que establece los criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012", senala que es competencia del INDECI ser responsable por el adecuado uso de los recursos MORDAZA senalados, asi como de solicitarlos a fin de incorporarlos a su presupuesto y transferirlos financieramente; Que, segun el articulo 10º de la Directiva referida en el considerando precedente, la emergencia por ocurrencia de desastres de gran magnitud o peligro inminente del mismo, se atiende a traves de dos formas de intervencion: Actividades de Emergencia, que son evaluadas y aprobadas por el INDECI; y Proyectos de Inversion Publica de Emergencia (PIP), que son presentados a la Direccion General de Politica de Inversiones del Ministerio de Economia y Finanzas, la cual, de corresponder, los declara elegibles para su posterior aprobacion por la Presidencia del Consejo de Ministros;