Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2009 (17/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de MORDAZA de 2009

d) Resolver las impugnaciones de los votos, observaciones u otras incidencias, que se produzcan durante el acto de eleccion. e) Realizar el conteo de la votacion en forma publica. f) Redactar y suscribir el Acta del MORDAZA electoral. g) Proclamar a las y los candidatos o candidatas elegidas o elegidos, otorgar credenciales y juramentar a las y los candidatos o candidatas elegidas o elegidos. h) Comunicar por escrito al MORDAZA los resultados del MORDAZA electoral. i) Impartir justicia electoral. j) Resolver la tacha e impugnaciones de la o las listas de candidatos o candidatas, asi como de la lista ganadora. k) Solicitar apoyo de instituciones como la ONPE, el JNE y ONG. Transparencia u otras para facilitar el MORDAZA, la transparencia y la fiscalizacion del acto electoral. El Comite Electoral es MORDAZA y sus decisiones son definitivas e inimpugnables. Necesita un quorum de mayoria simple de los y las integrantes para sesionar. Sus decisiones se toman por mayoria. Y, si hay empate, dirime el o la Presidente.

3. Los cocientes parciales son colocados en orden sucesivo de mayor a menor hasta tener un numero de cocientes igual al numero de representantes de la sociedad civil por elegir. El cociente que ocupe el ultimo lugar constituye la <>. 4. El total de votos validos de cada lista se divide entre la <> para establecer el numero de consejeros o consejeras que corresponde a cada lista. 5. El numero de representantes de la sociedad civil de cada lista esta definido por la parte entera del cociente obtenido a que se refiere el numeral anterior. En caso de alcanzarse el numero total de representantes de la sociedad civil previstos, se adiciona uno a la lista que tenga mayor parte decimal. 6. En caso de empate, se resuelve por sorteo ente los que hubiesen obtenido igual votacion. Articulo 18º.- Cualquier impugnacion presentada por los y las delegados o delegadas -electores o electoras contra el resultado de la eleccion u otra situacion que se produzca en el dia de la eleccion, es resuelta por el Comite Electoral en unica y definitiva instancia, en el mismo acto electoral. Articulo 19º.- DE LA CEDULA DE VOTACION La cedula de votacion contendra en recuadros los numeros asignados a las listas de candidatos o candidatas, donde los y las delegados o delegadas electores o electoras marcaran con equis o MORDAZA el numero de la lista de su preferencia. Articulo 20º.- PROCLAMACION Y DIFUSION DE RESULTADOS El Comite Electoral proclamara la composicion de la representacion de la Sociedad Civil en concordancia con el Art. 18º, emitiendose la respectiva Acta Electoral. Un ejemplar de dicha acta sera remitida a la Alcaldia para la emision de la Resolucion respectiva y entrega de las credenciales a los y las representantes del CCL, al MORDAZA Nacional de Elecciones (JNE) y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). La Municipalidad emitira dicha Resolucion, dentro de las 48 horas de recibida el acta electoral.

CAPITULO III DEL PADRON ELECTORAL
Articulo 14º.- DEL PADRON ELECTORAL El Padron electoral esta conformado por el conjunto de delegados o delegadas - electores o electoras habiles inscritos o inscritas en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil. El padron electoral definitivo sera publicado y difundido en los diversos locales de la Municipalidad, asi como en la pagina web institucional, dentro de los cinco (5) dias siguientes a la resolucion de las tachas o impugnaciones que hayan sido interpuestas.

CAPITULO IV DEL ACTO ELECTORAL
Articulo 15°.- DE LA CONFORMACION DE LISTAS La lista de candidatos o candidatas sera inscrita a traves de un personero o personera, en la composicion de dicha lista se contemplara el 50% de cada genero en forma alternada y necesariamente tendra que integrar a un o una representante de cada MORDAZA de organizacion senalado en el Art. 4º del presente Reglamento. Asimismo, la lista de candidatos o candidatas necesariamente debe estar conformada por un minimo del 70% de organizaciones de nivel territorial y distrital que se indica en el Articulo 6° de la Ordenanza Nº 172-MVES que regula el Registro Unico de Organizaciones Sociales (RUOS) del distrito de MORDAZA El Salvador. La composicion de la Lista debera contar con el 20% de jovenes donde el 50% de este sector estara ubicado en el primer MORDAZA de la lista, cuya edad debera ser hasta los 29 anos, 11 meses y 29 dias a la fecha de inscripcion. Articulo 16º.- DEL ACTO ELECTORAL El Comite Electoral se instalara con la mayoria de sus miembros a las 9:00 a.m. en el lugar de votacion y en la fecha de las elecciones. Luego de verificar la conformidad del material electoral y acondicionar el local de eleccion, se MORDAZA inicio a la votacion de los delegados o delegadas electores o electoras desde las 09:30 a.m. hasta las 3:00 p.m. El Comite Electoral invitara a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), a efectos que brinde asistencia tecnica en la planificacion, organizacion y ejecucion de todo el MORDAZA electoral; asi como al MORDAZA Nacional de Elecciones (JNE) y a la ONG. Transparencia a fin que participen como veedores de dicho proceso. Articulo 17º.- DE LA MODALIDAD DE ELECCION Los y las representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local son elegidos o elegidas por sufragio directo y secreto. La modalidad de eleccion es MORDAZA por listas de candidatos o candidatas, a las que se aplicara la modalidad de cifra repartidora de la siguiente manera: 1. Se determina el numero total de votos validos obtenidos por cada lista de candidatos o candidatas a representantes de la sociedad civil. 2. El numero total de votos validos obtenidos por cada lista se divide, sucesivamente, entre uno (1), dos (2), tres (3), etc., segun sea el numero de representantes de la sociedad civil que corresponda elegir.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
PRIMERA.- La Municipalidad de MORDAZA El MORDAZA, para el presente MORDAZA electoral, abrira el Libro de Registro de Organizaciones e Instituciones de la Sociedad Civil, al que se refiere el Articulo 3º del presente Reglamento, dentro de los cinco (05) dias siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. SEGUNDA.- Para el presente MORDAZA el MORDAZA de la Municipalidad de MORDAZA El MORDAZA, bajo responsabilidad, convocara mediante Decreto de Alcaldia a la eleccion de los y las representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local para el periodo 2009-2011, dentro del plazo MORDAZA de (05) dias habiles con posterioridad a la publicacion de la presente Ordenanza. TERCERA.- El Comite Electoral, para el MORDAZA de eleccion de los y las representantes de la sociedad civil ante el CCL, tendra como sede las instalaciones del Estadio Municipal "Ivan MORDAZA Moreno", donde se habilitara un ambiente y facilidades para el cabal cumplimiento de su mision hasta haberla concluido. CUARTA.- Para la presente eleccion, entre la convocatoria y la fecha de eleccion de los representantes de la Sociedad Civil al CCL, sera preferentemente dentro de los quince (15) dias, de acuerdo al cronograma que se apruebe mediante Resolucion de Alcaldia. La instalacion del CCL para este MORDAZA sera dentro del MORDAZA dia de haberse emitido la Resolucion de Alcaldia de proclamacion. QUINTA.- La Oficina de Participacion Ciudadana publicara y difundira la relacion de todas las organizaciones sociales que se encuentren inscritas y habiles para participar en el Proceso.

DISPOSICION FINAL
UNICA.- Deroguese la Ordenanza Municipal Nº 083MVES, de fecha 31.05.2004, la cual aprueba el Reglamento de la Eleccion de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital.

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