Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2009 (17/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de MORDAZA de 2009

ovigeras de las especies: cangrejo peludo Cancer setosus, jaiva Cancer porteri y cangrejo violaceo Platyxanthus orbignyi en todo el litoral; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer en aplicacion del MORDAZA precautorio, la talla minima de captura del recurso cangrejo peludo Cancer setosus en once centimetros (11 cm.) de ancho del cefalotorax (AC) y prohibir la extraccion, recepcion, transporte, almacenamiento, procesamiento y comercializacion del citado recurso en tallas inferiores a la establecida. Articulo 2º.- Incluir en el anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 209-2001-PE el recurso cangrejo peludo Cancer setosus, conforme al siguiente detalle:
RECURSO Cangrejo peludo ESPECIE Cancer setosus LONGITUD (cm) 11.0 MEDIDA A TOMAR Ancho del cefalotorax DEFINICION TECNICA MORDAZA distancia entre los lados del cefalotorax

VISTOS: la Nota Nº 182-2009-PRODUCE/DVP del Despacho Viceministerial de Pesqueria y el Informe Nº 071-2009-PRODUCE/OGAJ-EAF de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Peru forma parte del Foro de Cooperacion Economica MORDAZA MORDAZA (APEC) desde 1998, ano en que fue admitido como economia miembro y siendo uno de los objetivos centrales de la politica exterior del Peru, la promocion de los intereses nacionales en el contexto internacional, es conveniente consolidar la participacion peruana en el APEC, como foro orientado al fortalecimiento de la integracion regional en los escenarios economico, politico y cultural; Que, en el ano 2008 el Peru ejercio la Presidencia del Foro de Cooperacion Economica MORDAZA MORDAZA (APEC), lo que implico ser la sede de la XVI Cumbre de Lideres del MORDAZA MORDAZA, asi como organizar una serie de eventos y reuniones en el Peru; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 317-2007PRODUCE, de fecha 17 de octubre de 2007, se constituyo en el Ministerio de la Produccion, el Comite de Trabajo PRODUCE ­ APEC, que hizo las veces de Oficina de Asesoria de APEC, encargado de proponer y ejecutar las actividades que el Ministerio asumiria en su calidad de Presidente de las reuniones de Pequena y Mediana Empresa (SMEWG), de Pesqueria (FWG), de conservacion de Recursos Marinos (MRCWG) y de la Red de Acuicultura de las Americas (ANA); Que, a traves de la Resolucion Viceministerial Nº 0232008-PRODUCE/DVP, de fecha 24 de enero de 2008, se conformo el Comite Tecnico del Despacho Viceministerial de Pesqueria que forma parte del Comite de Trabajo PRODUCE; encargado de coordinar la participacion del Peru en el Grupo de Trabajo de Pesqueria (FWG) y de la Conservacion de los Recursos Marinos (MRCWG), para las reuniones que se llevaron a cabo en el MORDAZA del APEC durante el ano 2008; Que, con motivo de la XVI Reunion de Lideres del APEC, se emitio la "Declaracion de Lima", la misma que establecio las pautas y compromisos a seguir por las economias miembros del Foro de Cooperacion Economica MORDAZA MORDAZA (APEC); Que, como consecuencia de la Reunion de Lideres realizada en nuestro MORDAZA, en el ano 2008, se considera necesario conformar un Grupo de Trabajo encargado de efectuar el seguimiento a cada uno de los acuerdos adoptados en dicha reunion relacionados al Sub Sector Pesqueria, asi como organizar la Reunion Ministerial de los Oceanos del 2010 ­ APEC Ocean Related Ministerial Meeting, que se llevara a cabo en el Peru; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1047 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, el Decreto Ley Nº 21292 ­ Desconcentracion Administrativa en el Sistema de Personal inicia el Gobierno y el Decreto Supremo Nº 010-2006PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conformar el Grupo de Trabajo encargado de efectuar el seguimiento a los acuerdos adoptados en la XVI Reunion de Lideres del APEC, relacionados al Sub Sector Pesqueria, asi como de organizar la Reunion Ministerial de los Oceanos, que se llevara a cabo el proximo ano en nuestro pais. Articulo 2º.- El Grupo de Trabajo conformado en el articulo precedente, estara compuesto por: - Sr. MORDAZA MORDAZA Eyzaguirre, en calidad de Presidente del Grupo de Trabajo; - Sr. MORDAZA MORDAZA Gonzalez; - Sr. MORDAZA Zuzunaga Zuzunaga; - Sr. MORDAZA Kisner Bueno; - Srta. MORDAZA Su Pucheu; - Srta. MORDAZA Basauri Melendez; y - Sra. MORDAZA Prinz Bringas. Articulo 3º.- Los gastos de las actividades del referido Grupo de Trabajo se efectuaran, con cargo a las metas que el Despacho Viceministerial de Pesqueria destine para tal fin.

Articulo 3º.- Prohibir la extraccion, la recepcion, el transporte, el almacenamiento, el procesamiento y la comercializacion de hembras ovigeras (especimenes que portan huevos) de las especies: cangrejo peludo Cancer setosus, jaiva Cancer porteri y cangrejo violaceo Platyxanthus orbignyi, en todo el litoral peruano, a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- Las personas naturales y juridicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial, seran sancionadas conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demas disposiciones legales aplicables. Articulo 5º.- El Instituto MORDAZA del Peru, IMARPE, continuara con el monitoreo de la actividad extractiva de las especies: cangrejo peludo Cancer setosus, jaiva Cancer porteri y cangrejo violaceo Platyxanthus orbignyi y realizara los estudios necesarios para determinar otras medidas de ordenacion pesquera, quedando para tal efecto exceptuado de los alcances de la presente resolucion, al igual que las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales de la costa. Articulo 6º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, los Ministerios de Defensa y del Interior, en el ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion

336302-1

Conforman Grupo de Trabajo encargado de efectuar el seguimiento a los acuerdos adoptados en la XVI Reunion de Lideres del APEC, relacionados al Subsector Pesqueria, asi como de organizar la Reunion Ministerial de los Oceanos
RESOLUCION MINISTERIAL N° 162-2009-PRODUCE
MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2009