Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2009 (17/04/2009)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

394555

"Si bien, teoricamente, la tasa sirve para financiar servicios publicos divisibles, en la practica el arbitrio (subespecie) presenta problemas tecnicos para justificar su cobro para servicios perfectamente divisibles. No siempre se podra verificar esta contraprestacion efectiva de servicio publico individualizado; ello tiene como consecuencia que el vecino contribuyente, al no constatar la existencia de un beneficio directamente individualizado en su caso, se muestre renuente a aceptar el aumento del costo. Y es que, en realidad, no resulta posible, en todos los casos, lograr el ideal de paridad efectiva en el intercambio, cual suerte de obligacion bilateral entre el contribuyente y el municipio, situacion que basicamente se debe a la confluencia de intereses particulares (coste divisible) y generales (coste indivisible), comunes en la prestacion de servicios esenciales de caracter municipal, a diferencia de lo que ocurre, por ejemplo, en el caso del otorgamiento de una licencia municipal, donde el contribuyente-solicitante si puede constatar de modo particular el beneficio de recibir la licencia municipal, por la cual, la municipalidad fija un costo concretizado como consecuencia de la actividad administrativa desplegada para ello. La esencialidad del servicio municipal, en el caso de los arbitrios de limpieza publica, ornato y seguridad ciudadana, hace que su exigencia trascienda al beneficio directo y/o concretizado (individualizacion). Efectivamente, en los servicios esenciales de caracter municipal, al confluir tanto la utilidad singular como la colectiva, no siempre podra apelarse a un beneficio directo, sino mas bien a uno indirecto cuando prioritariamente sea la comunidad la beneficiaria directa. Quedan claras, entonces, las dificultades tecnicas existentes para la concrecion del beneficio individual en todos los casos, siendo mas propio admitir que tal beneficio individual pueda verificarse tanto de manera directa como indirecta." 15. En tal sentido dichas dificultades tecnicas tendran que ser tomadas en cuenta por los criterios establecidos en las sentencias de los expedientes 0041-2004-AI/TC y 0053-2004-AI/TC emitidas por este Tribunal Constitucional. En base a estos criterios u otros analogos que respeten las disposiciones constitucionales podran disponerse y establecerse el cobro de los arbitrios. De esta forma las municipalidades gozan de una amplia gama de posibilidades para poder determinar la forma de distribucion del costo de los arbitrios, MORDAZA que no debe ser utilizada como excusa para que los arbitrios MORDAZA desnaturalizados. Esto ultimo se pone de manifiesto cuando afecta principios constitucionales o derechos fundamentales, materializandose de esta manera una intromision desproporcionada por parte de la regulacion infraconstitucional. 16. En el caso de autos es MORDAZA que la Municipalidad gozaria de un margen razonable de tiempo para implementar mayores areas verdes, ya que ello redundaria en un beneficio para mayor cantidad de vecinos del distrito. Ahora bien, debe enfatizarse que el tiempo de implementacion no debe considerarse ilimitado, ya que ahi donde se detecten lapsos irrazonables de implementacion de areas verdes el cobro del arbitrio devendria en desproporcionado. Ello sin embargo, tendria que verificarse al interior de un MORDAZA que permita observar los aspectos facticos a partir de los cuales se manifiesten tales actos desproporcionados. 17. Debe recordarse, de otro lado, que los procesos de inconstitucionalidad tienen por finalidad verificar, por medio del contraste entre la MORDAZA parametro y la MORDAZA sometida a control, la constitucionalidad de esta ultima. Ello pone de manifiesto la naturaleza objetiva de este proceso; no obstante, tal como ha afirmado este Colegiado, este MORDAZA tiene tambien una dimension subjetiva, en la medida que son fines esenciales de los procesos constitucionales garantizar la primacia de la Constitucion y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales, segun establece el Articulo II del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional. Y como ya lo expuso claramente este Tribunal: "Tal constatacion evidencia que a la dimension objetiva de los procesos de inconstitucionalidad acompana una subjetiva. Y es que no puede olvidarse que aunque el control concentrado de las normas tiene una finalidad inmediata, que es defender la supremacia normativa de la Constitucion, depurando el ordenamiento de aquellas disposiciones que la contravengan, tiene, como fin mediato, impedir su aplicacion, es decir, impedir que estas puedan generar afectaciones concretas (subjetivas) a los derechos fundamentales de los individuos. Pudiendo, incluso, en determinados casos, declarar la nulidad de aplicaciones pasadas" (Sentencia del Expediente Nº 0020-2005-AI/TC, FJ. 18).

18. Por lo tanto, es MORDAZA que no se puede determinar que el criterio adoptado por el municipio afecte en MORDAZA MORDAZA constitucional alguna. Es decir, no se aprecia una contradiccion entre la ordenanza cuestionada y MORDAZA constitucional alguna. No obstante ello, no puede descartarse la posibilidad de que en casos concretos puedan producirse vulneraciones de derechos fundamentales, frente a lo cual las personas afectadas podran solicitar la tutela de su derecho a traves de los diferentes medios procesales dispuestos en el ordenamiento juridico. d) Sobre la prestacion efectiva del servicio de Serenazgo 19. Como ya se dejo establecido el MORDAZA de inconstitucionalidad trata de un juicio abstracto entre dos normas, lo que no implica que se deje de lado su dimension subjetiva. No obstante, cuestiones referidas al cumplimiento oportuno o adecuado del servicio como las que se plantean en la demanda no pueden ser analizadas en el MORDAZA de inconstitucionalidad por tratarse de cuestiones eminentemente facticas. Y es que la medicion del servicio requiere instrumentos probatorios complejos, recayendo el analisis ya no sobre la MORDAZA y sus factibles interpretaciones, sino sobre aspectos concretos de la aplicacion de la norma. Ello sin embargo no significa que frente a una omision de la prestacion del servicio pueda alegarse una infraccion a la Constitucion. 20. Tomando en cuenta ello, al plantearse en la demanda problemas sobre la adecuada prestacion del servicio de Serenazgo, es MORDAZA que no puede ser apreciado al interior de un MORDAZA de inconstitucionalidad; por tanto este punto tambien debe ser desestimado. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru HA RESUELTO Declarar INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA MORDAZA MORDAZA

336258-1

UNIVERSIDADES
Autorizan viaje de Vicerrector Academico de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA a MORDAZA para participar en el MORDAZA - Taller "El papel de los Procesos de Internacionalizacion en la Educacion Superior en MORDAZA Latina y el Caribe" y realizar visita institucional
UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA RESOLUCION R. Nº 8700-2009-UNFV
San MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2009 Vistos, los Oficios Nºs. 147 y 163-2009-OCRNICTUNFV, de fechas 19.03 y 02.04.2009, del Jefe de la Oficina Central de Relaciones Nacionales e Internacionales y Cooperacion Tecnica de esta MORDAZA Superior de Estudios, mediante el cual hace de conocimiento la invitacion cursada al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vicerrector Academico, para que en representacion de la