Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2009 (17/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de MORDAZA de 2009

Que, el MORDAZA parrafo del articulo 33º de la Ley de Contrataciones del Estado dispone lo siguiente: "Las propuestas que excedan el Valor Referencial seran devueltas por el Comite Especial, teniendose por no presentadas; salvo que se trate de la ejecucion de obras, en cuyo caso seran devueltas las propuestas que excedan el Valor Referencial en mas del diez por ciento (10%) del mismo". Asimismo, el tercer parrafo del articulo 39º del Reglamento de la Ley citada, establece que "las Bases deberan consignar, en el caso de los procesos para la ejecucion de obras, el monto MORDAZA admisible de la propuesta economica, el cual sera el ciento diez por ciento (110%) del valor referencial; y para el caso de los procesos de ejecucion y consultoria de obras, el monto minimo admisible, el cual sera el noventa por ciento (90%) del valor referencial". Que, de las disposiciones legales MORDAZA citadas, podemos concluir lo siguiente: a) tratandose de un MORDAZA de seleccion para la adquisicion de bienes o contratacion de servicios, la propuesta economica no podra exceder el valor referencial. No es posible establecer porcentajes maximos para la MORDAZA de propuestas economicas; b) Solo tratandose de un MORDAZA de seleccion para la ejecucion de obras, la propuesta economica podra exceder como MORDAZA hasta el 10% del valor referencial y el monto minimo admisible sera de 90% del referido valor, limite minimo tambien aplicable para los procesos de consultoria de obras. Que, en el presente caso, la Plataforma del SEACE a traves de la Notificacion Nº 10348-2009 senalo que de las Bases del MORDAZA publicado en el SEACE el 20.03.09, se advierte que han sido consignado limites minimos y maximos para la MORDAZA de ofertas economicas, incumpliendo lo establecido en los articulos 33º de la Ley y 39º del Reglamento; hecho que ha sido admitido por la Gerencia de Administracion y Finanzas de la MORDAZA Registral V-Sede MORDAZA y la Oficina Legal de la misma. Que, al respecto, debemos indicar que de acuerdo a las Bases Administrativas publicadas en la pagina web del SEACE tenemos que el presente MORDAZA de seleccion se trata de una Adjudicacion Directa Selectiva, cuyo objeto de convocatoria (numeral 1.3) es la adquisicion de uniforme de MORDAZA 2009 para el personal masculino y femenino de la MORDAZA Registral V, Sede Trujillo. Asimismo, en el ultimo parrafo del numeral 1.4 y en el numeral 2.9.2 de las mencionadas Bases, se establecio que las propuestas que excedan en mas del 10% el valor referencial y aquellas que fueran inferiores al 70% seran devueltas por el Comite Especial teniendolas como no presentadas; lo cual resulta contrario a lo dispuesto por el articulo 33º de la Ley de Contrataciones del Estado y el articulo 39º de su Reglamento, puesto que dicho limite MORDAZA es aplicable a los procesos de seleccion para la ejecucion de obras y el presente MORDAZA tiene como objeto la adquisicion de bienes (uniformes). Que, este mismo supuesto de irregularidad fue advertida en otro caso, tal como se advierte del MORDAZA considerando, numeral 4), de la Resolucion Nº 077-2009-SUNARP/SN publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 27 de marzo de 2009, a traves de la cual se declaro la nulidad de los Procesos de Seleccion correspondientes a las A.D.S. Nº 002-2009-ZRVI-SP/CEP y A.D.S. Nº 003-2009-ZRVISP/CEP en la MORDAZA Registral Nº VI-Sede Pucallpa. 2.2. MORDAZA de la garantia de seriedad de oferta Que, en este mismo caso, la Plataforma del SEACE tambien advirtio que en las Bases del MORDAZA no se ha consignado la garantia de seriedad de oferta, incumpliendo lo establecido por el articulo 39º de la Ley de Contrataciones del Estado y los articulos 42º y 157º de su Reglamento, situacion que tambien fue admitida por la Gerencia de Administracion y Finanzas de la MORDAZA Registral V-Sede MORDAZA y la Oficina Legal de la misma. Que, segun el primer parrafo del articulo 39º de la referida Ley, las garantias que deberan otorgar los postores y/o contratistas, segun corresponda, son las de seriedad de oferta, fiel cumplimiento del contrato, por los adelantos y por el monto diferencial de propuesta. Asimismo, el numeral 2 (Propuesta Economica) inciso b), del articulo 42º del Reglamento dispone que la Propuesta Economica debera contener la garantia de seriedad de oferta, cuando corresponda; razon por la cual debe ser concordado con lo senalado en el primer parrafo del articulo 157º del mismo, el cual establece que "En los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico y Adjudicacion Directa, los postores deberan presentar la garantia de seriedad de oferta, la

misma que tiene como finalidad garantizar la vigencia de la oferta". Que, en el presente caso se observa que en el numeral 3.2 de las Bases se preve la MORDAZA de una garantia de fiel cumplimiento y una garantia adicional por el monto diferencial de la propuesta; sin embargo, a pesar que el presente MORDAZA de seleccion se trata de una Adjudicacion Directa no se ha previsto la MORDAZA de la garantia de seriedad de oferta, razon por la cual se ha transgredido lo dispuesto por el articulo 39º de la Ley de Contrataciones del Estado y los articulos 42º y 157º del Reglamento. 2.3. Consecuencias de lo analizado en los numerales 2.1 y 2.2 precedentes Que, estando a lo analizado precedentemente, se concluye que: i) Se encuentra acreditado que en las Bases Administrativas del MORDAZA de seleccion A.D.S. Nº 0012009-ZRV-ST, se han previsto limites minimos y maximos para la MORDAZA de la propuesta economica y se omitio consignar la MORDAZA de la garantia de seriedad de oferta, a pesar de tratarse de una A.D.S.; ii) Dichas irregularidades constituyen una transgresion a lo dispuesto por los articulos 33º y 39º de la Ley de Contrataciones del Estado y los articulos 42º y 157º del Reglamento, motivo por el cual configuran una causal de nulidad conforme a lo establecido en el articulo 56º de la Ley1, al tratarse de vicios trascendentes, no existiendo por tanto supuesto de convalidacion del acto. 2.4. Otras irregularidades advertidas en el expediente de contratacion de la A.D.S. Nº 001-2009-ZRV-ST 2.4.1. Que, ademas de las irregularidades referidas precedentemente, tenemos que en el inciso d) del Capitulo V de las Bases Administrativas se preve como Factor de Calificacion "el cumplimiento de la prestacion"; sin embargo, no se preciso que los certificados o contratos que se presenten deben estar referidos a aquellos contratos que se presentaron para efectos de acreditar la experiencia del postor, tal como lo establece el articulo 44º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 2.4.2. Que, asimismo, debemos indicar que el hecho de haber consignado limites minimos y maximos para la MORDAZA de la propuesta economica ya habia sido advertida en la consulta efectuada por uno de los participantes (Violeta MORDAZA Vasquez), la misma que fue absuelta en los siguientes terminos: "Correcto no existe limites ni maximos. La propuesta economica no debe superar el 100% para ser valida". Sin embargo, en los numerales 1.4 y 2.9.2 de las Bases Integradas adjuntadas al expediente de contratacion remitido a esta Gerencia se preven los mencionados limites. Lo cual evidencia que no obstante haber absuelto una consulta especifica sobre el tema de los limites de la propuesta economica, tal absolucion no formo parte de las bases integradas, lo cual constituye otra irregularidad en el MORDAZA de seleccion. 2.4.3. Que, otra irregularidad observada es que en la pagina web del SEACE - rubro "Absolucion de Observaciones" (revisado el 07.04-09 a las 11:08 am) - se publico el Acta de Absolucion de Consultas de ADS 0012009-ZR-V-ST. Asimismo, en el expediente de contratacion encontramos el Acta Nº 03-2009-ZR-V-ST/CEP-UNIF de fecha 27 de marzo de 2009, en el cual se senala que "no existen observaciones a la absolucion de consultas" (Sic) por lo que las bases ­segun indica dicha Acta- quedan integradas.

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Ley de Contrataciones del Estado. Articulo 56º: "El Tribunal de Contrataciones del Estado, en los casos que conozca, declarara nulos los actos expedidos, cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el MORDAZA de seleccion. El Titular de la Entidad declarara de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion, por las mismas causales previstas en el parrafo anterior, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio que pueda ser declarada en la resolucion recaida sobre el recurso de apelacion. (...)"